G65: “Su
renta excede el monto máximo por ley de 150 UTA, para optar al
derecho de rebajar los intereses de dividendos hipotecarios, art.
55 bis.”
|
Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente
Códigos Formulario 22 |
750
“Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según
Art. 55 bis” |
Explicación |
Existe una inconsistencia en el monto registrado en el código
750 relativa a la aplicación de la rebaja de intereses
relacionados con dividendos hipotecarios, debido a que:
·
Usted posee una renta bruta imponible anual superior a 150 UTA,
vigente al 31 de diciembre de 2009. |
Validación |
Verifique que su Renta Bruta Imponible Anual, independiente
de que las rentas sean efectivas o presuntas, no sea superior a
150 UTA ($ 66.353.400), vigente al 31 de diciembre de 2009.
Para esto
debe seguir los siguientes pasos:
Paso 1 |
Obtenga su Renta Bruta Imponible Anual sumando las
cantidades registradas en Líneas 1 a la 10 de su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2009,
Formulario N° 22, códigos 104, 105, 106, 108, 109, 110,
155, 152, 161 y 749, y restando a esta cantidad, el
valor registrado en el Código 765 de la Línea 16, de
dicho Formulario
|
Paso 2 |
Convierta a UTA su Renta Bruta Imponible Anual, para lo
cual debe dividir esta cantidad por el valor de la UTA a
Diciembre 2009, es decir, $ 442.356.
|
Paso 3 |
Considere que:
Rta. Bruta Imp. (RBA)
|
Rebaja |
Superior a 150 UTA, (más de $ 66.353.400).
|
No tiene derecho a la rebaja
|
|
|
Solución
|
Si el
cálculo de su Renta Bruta Imponible es superior a 150 UTA y
registra rebaja de intereses de crédito hipotecario, le
sugerimos rectificar por Internet, ingresando al
Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar
Declaración, seleccione el año 2010 y diríjase al Código 750
eliminando el monto registrado.
|
|