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Observación G65

G65: “Su renta excede el monto máximo por ley de 150 UTA, para optar al derecho de rebajar los intereses de dividendos hipotecarios, art. 55 bis.”

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos Formulario 22

750 “Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis”

Explicación

Existe una inconsistencia en el monto registrado en el código 750 relativa a la aplicación de la rebaja de intereses relacionados con dividendos hipotecarios, debido a que:

·   Usted posee una renta bruta imponible anual superior a 150 UTA, vigente al 31 de diciembre de 2009. 

Validación

Verifique que su Renta Bruta Imponible Anual, independiente de que las rentas sean efectivas o presuntas, no sea superior a 150 UTA ($ 66.353.400), vigente al 31 de diciembre de 2009.   

Para esto debe seguir los siguientes pasos:
 

Paso 1

Obtenga su Renta Bruta Imponible Anual sumando las cantidades registradas en Líneas 1 a la 10 de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2009, Formulario N° 22, códigos 104, 105, 106, 108, 109, 110, 155, 152, 161 y 749, y restando a esta cantidad, el valor registrado en el Código 765 de la Línea 16, de dicho Formulario

 

Paso 2

Convierta a UTA su Renta Bruta Imponible Anual, para lo cual debe dividir esta cantidad por el valor de la UTA a Diciembre 2009, es decir, $ 442.356.

 

Paso 3

Considere que: 

Rta. Bruta Imp. (RBA)                                            

Rebaja

Superior a 150 UTA, (más de $ 66.353.400).

 

No tiene derecho a la rebaja

 

 

Solución

Si el cálculo de su Renta Bruta Imponible es superior a 150 UTA y registra rebaja de intereses de crédito hipotecario, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y diríjase al Código 750 eliminando el monto registrado.