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Observación G72

G72: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el crédito por rentas exentas del Impuesto Global Complementario declarado en Línea 21, Código 136, podría ser excesivo”.

Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente 

Códigos Formulario 22

136 “Crédito proporcional por rentas exentas declaradas línea 8. (Art.56 N°2)

Explicación

Existe una inconsistencia en el código 136, relacionada con la aplicación del crédito proporcional por rentas exentas declaradas en su Impuesto Global Complementario, debido a alguna de las siguientes situaciones:

·      No ha declarado rentas exentas para determinar la Base de su Impuesto Global Complementario, o bien, no tiene informado créditos asociados a dichas rentas.

·      El monto utilizado en esta línea no está adecuadamente calculado.

 

Validación 3

Verifique que, en su Formulario 22, ha declarado rentas exentas en Línea 8, código 152 y que éstas se encuentran respaldadas con la documentación correspondiente.

 

Solución

Si  usted no ha declarado rentas exentas en Línea 8 no le corresponde un crédito proporcional por este concepto, por lo cual, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y elimine el monto registrado en el Código 136.

 

Validación 2

Verifique que la sumatoria del monto señalado como rentas exentas de sus Certificados emitidos por sus agentes informantes concuerda con el valor señalado por éstos en las correspondientes Declaraciones Juradas, según tabla adjunta, lo cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros: 

Certificado

Declaración

Jurada

Nº  3 Sobre situación tributaria de dividendos y créditos.

 

1884

Nº  4 Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia.

 

1885

Nº 5 Sobre Situación Tributaria de Retiros y Gastos Rechazados correspondientes a Socios de Sociedades de Personas, Socios de Sociedades de Hecho Socios Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones y Comuneros.

 

1813

1886

1893

Nº  7 Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza.

 

1890

Nº 9 Sobre Retiros Efectuados de Cuentas de Ahorro

 Voluntario Establecidas en el Art. 21 y 22 del D.L. Nº 3.500, de 1980, sujetas a las Disposiciones Generales de la Ley de la Renta y Retiros efectuados de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta.

 

1889

Nº 10 Sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos.

1894

 

 

Nº 12 Sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría efectuadas conforme al Art. 73, de la Ley de la Renta.

 

1811

Nº 22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por Intermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma ley y Fondos Mutuos según Artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

 

1818

Solución 1

Solución 2

Si el valor informado en los Certificados y en la(s) Declaración(es) Jurada(s) coincide, valide que lo declarado como rentas exentas en el código 152 se ajusta a dicha información y pase a la siguiente validación, si es distinto, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre el valor correcto en dichos códigos.

 

Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ) no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar el valor correcto:

1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor que la rectifique.

2. Si la DJ está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado  y rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y registre el valor correcto en dichos códigos. 

Validación 3

Si tiene la información anterior, calcule la parte proporcional del Impuesto Global Complementario que le corresponde realizando las siguientes operaciones: 

Paso 1

Cálculo del factor a utilizar: 

ü          Divida la cantidad registrada en Línea 18, Impuesto Global Complementario por la cantidad anotada en Línea 17, Base Imponible de Global Complementario, es decir: 

 

Código 157  =  Factor

Código 170

 

 ü          Este factor debe tener como máximo 3 decimales

 

Paso 2

Determinación de la Base de Rentas Exentas a utilizar: 

ü          Sume las rentas anotadas en Línea 8, código 152, (rentas exentas) más la parte del incremento incluido en Línea 10 (Código 159) relacionado con dichas rentas exentas y réstele las pérdidas declaradas en Línea 12, Código 169, cuando sea procedente, es decir: 

Base Rentas Exentas =  

 

Código 152 + Código 159 (parte pertinente) - Código 169 (parte pertinente)

 

Paso 3

ü          Multiplique la Base de Rentas Exentas por el factor determinado en los pasos anteriores: 

Crédito Proporcional =

 

Base Rentas Exentas * Factor

 

  

 Compare este valor con lo registrado en el Código 136

 

Solución

Si el monto declarado por Usted en código 136 es diferente al cálculo del crédito por rentas exentas obtenido de acuerdo a la operatoria anterior, le sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2010 y registre el valor correcto en dicho código.