G72: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el
crédito por rentas exentas del Impuesto Global Complementario
declarado en Línea 21, Código 136, podría ser excesivo”. |
Revise su Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, de acuerdo a lo siguiente
Códigos Formulario 22 |
136 “Crédito
proporcional por rentas exentas declaradas línea 8. (Art.56 N°2) |
Explicación |
Existe una inconsistencia en el código 136, relacionada con
la aplicación del crédito proporcional por rentas exentas
declaradas en su Impuesto Global Complementario, debido a alguna
de las siguientes situaciones:
·
No ha declarado rentas exentas para determinar la Base de su
Impuesto Global Complementario, o bien, no tiene informado
créditos asociados a dichas rentas.
·
El monto utilizado en esta línea no está adecuadamente
calculado.
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Validación 3 |
Verifique que, en su Formulario 22, ha declarado rentas
exentas en Línea 8, código 152 y que éstas se encuentran
respaldadas con la documentación correspondiente.
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Solución |
Si usted no ha declarado rentas exentas en Línea 8 no le
corresponde un crédito proporcional por este concepto, por lo
cual, le sugerimos rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccione el año 2010 y elimine el
monto registrado en el Código 136.
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Validación 2 |
Verifique que la sumatoria del monto señalado como rentas
exentas de sus Certificados emitidos por sus agentes informantes
concuerda con el valor señalado por éstos en las
correspondientes Declaraciones Juradas, según tabla adjunta, lo
cual puede ser consultado en el sitio Web del SII, menú de
Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros:
Certificado |
Declaración
Jurada |
Nº 3
Sobre situación tributaria de dividendos y créditos.
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1884 |
Nº 4
Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por
Acciones en Custodia.
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1885 |
Nº 5
Sobre Situación Tributaria de Retiros y Gastos
Rechazados correspondientes a Socios de Sociedades de
Personas, Socios de Sociedades de Hecho Socios Gestores
de Sociedades en Comandita por Acciones y Comuneros.
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1813
1886
1893 |
Nº 7
Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de
Captación de Cualquier Naturaleza.
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1890 |
Nº 9
Sobre Retiros Efectuados de Cuentas de Ahorro
Voluntario Establecidas en el Art. 21 y 22 del D.L. Nº
3.500, de 1980, sujetas a las Disposiciones Generales de
la Ley de la Renta y Retiros efectuados de Ahorros
Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del
Art. 42 Bis de la Ley de la Renta.
|
1889 |
Nº 10
Sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos
Mutuos. |
1894 |
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Nº 12
Sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría
efectuadas conforme al Art. 73, de la Ley de la Renta.
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1811 |
Nº 22
sobre situación tributaria de beneficios recibidos por
Intermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de
Inversión de la Ley Nº 18.815/89, Fondos de Inversión
Privado del Título VII de la misma ley y Fondos Mutuos
según Artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el Art.
57 bis de la Ley de la Renta.
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1818 |
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Solución
1 |
Solución
2 |
Si el valor
informado en los Certificados y en la(s) Declaración(es)
Jurada(s) coincide, valide que lo declarado como rentas exentas
en el código 152 se ajusta a dicha información y pase a la
siguiente validación, si es distinto, le sugerimos
rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del
SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración,
seleccione el año 2010 y registre el valor correcto en dichos
códigos.
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Si el valor informado en Certificados y Declaración Jurada (DJ)
no coinciden, contáctese con su agente retenedor para determinar
el valor correcto:
1. Si la DJ tiene un error, solicite a su agente retenedor
que la rectifique.
2. Si la DJ
está correcta, solicite la emisión de un nuevo certificado y
rectifique por internet ingresando al Sitio Web del SII, menú de
Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccione el
año 2010 y registre el valor correcto en dichos códigos. |
Validación 3 |
Si tiene la información anterior, calcule la parte
proporcional del Impuesto Global Complementario que le
corresponde realizando las siguientes operaciones:
Paso 1 |
Cálculo
del factor a utilizar:
ü
Divida
la cantidad registrada en Línea 18, Impuesto Global
Complementario por la cantidad anotada en Línea 17, Base
Imponible de Global Complementario, es decir:
Código 157
= Factor
Código 170
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ü
Este factor debe tener como máximo 3 decimales
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Paso 2 |
Determinación de la Base de Rentas Exentas a utilizar:
ü
Sume
las rentas anotadas en Línea 8, código 152, (rentas
exentas) más la parte del incremento incluido en Línea
10 (Código 159) relacionado con dichas rentas exentas y
réstele las pérdidas declaradas en Línea 12, Código 169,
cuando sea procedente, es decir:
Código 152 + Código 159 (parte pertinente) -
Código 169 (parte pertinente)
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Paso 3 |
ü
Multiplique
la Base de Rentas Exentas por el factor determinado en
los pasos anteriores:
Crédito Proporcional =
Base Rentas Exentas * Factor
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Compare este valor con lo registrado en el Código 136
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Solución |
Si el monto
declarado por Usted en código 136 es diferente al cálculo del
crédito por rentas exentas obtenido de acuerdo a la operatoria
anterior, le sugerimos rectificar por Internet,
ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir
o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2010 y registre
el valor correcto en dicho código. |
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