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Observación S01


Su declaración ha sido obervada, para que acredite con documentación pertinente, procedencia y monto del Pago Provisional correspondiente al Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas declarado en Línea 51, Código 167, ya que según antecedentes registrados por el SII, el monto solicitado como devolución por PPUA es mayor a los créditos disponibles registrados en su FUT o mayor a la tasa máxima de Primera Categoría (17%) aplicada sobre el monto de la Pérdida Tributaria.