Home | Menú Renta

Observación A53

Su declaración ha sido observada por que el monto declarado como crédito por Gastos de Capacitación, línea 46 código 82, excede el monto permitido.

El monto a rebajar debe coincidir con el monto autorizado informado por el Sence, revise sus certificados ya que no siempre el 100% de una factura de capacitación esta cubierta por el Sence.

Este monto no debe exceder al 1% de las remuneraciones imponibles (1) del contribuyente o de 13 UTM, para el Año Tributario 2001 es de $ 358.800. Excepcionalmente, si dicho 1% es inferior a 13 UTM, el tope del crédito anual por gastos de capacitación será $ 358.800.-

  1. Remuneración Imponible, es aquella sobre la cual se calculan las imposiciones previsionales, límite máximo 60 UF., se consideran también las gratificaciones pagadas en el ejercicio. Deben excluirse las provisiones establecidas por estos conceptos.