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Observación A58 |
Su declaración ha sido observada por que los valores de sus Rentas por Honorarios y/o las retenciones por este concepto están mal calculadas o no coinciden con la información que el SII recibió de sus retenedores. Las rentas por honorarios deben ser declaradas en el Recuadro N°1 del reverso de su declaración de Renta. En los códigos 461 y 492 revise que coincida con la información con que cuenta el SII y que el 492 sea el 10% del 461. El código 545 corresponde a los Honorarios Anuales sin retención, que originan PPM de Segunda Categoría declarados en el Formulario 29 en el año 2000. Dichos pagos provisionales se utilizan en la línea 45 del Formulario 22. Se puede rebajar gastos efectivos (sin tope) o gastos presuntos de un 30% del total de ingresos, código 547,(con tope de $ 4.968.000). Nunca se pueden rebajar las dos alternativas. Si ha recibido Honorarios de Directores debe declararlos en los códigos 479 y las retenciones en el código 491, revise que la información con que cuenta el SII corresponda a lo declarado. |