Su declaración está
observada por que no incluye la reliquidación de Impuesto Unico a los Trabajadores o este
impuesto está subdeclarado.
Según la información entregada al SII por
sus empleadores Usted ha recibido más de un sueldo, de distintos empleadores durante uno
o más meses por lo que debe reliquidar, ya que cada empleador calculó y retuvo su
impuesto considerando sólo la renta por él pagada.
Para realizar la reliquidación debe contar con los
certificados de sueldos de cada empleador o en su defecto las liquidaciones mensuales,
puede utilizar el Formulario
2514, disponible en esta pagina web como apoyo o seguir las instrucciones del
Suplemento Tributario:
- Determinar las rentas percibidas nominales (sin
actualizar) para cada mes en que se percibió más de una renta, para lo cual debe sumar
las Rentas Tributables, según certificado o liquidaciones, el total se registra en la
columna 1 del Formulario 2514, en el mes correspondiente y así se llena la columna para
cada mes.
- Debe registrar el impuesto determinado para la renta
imponible mensual, calculada en la columna 1, para esto debe revisar las instrucciones del
Formulario 2514 la Tabla de
Cálculo para la Reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por Rentas
Simultáneas ubicando el rango de renta líquida imponible al que pertenece su
renta; entonces deberá multiplicar su renta por el factor señalado en dicha tabla y
rebajar el monto que permite cada tramo, registrando el valor final en la columna 2 para
cada uno de los meses donde haya percibido rentas simultáneas.
- En la columna 3 deberá registrar el total del impuesto
retenido por sus empleadores mensualmente, la suma del Impuesto Unico retenido sin
actualizar que se detalla en los certificados o liquidaciones para cada mes.
- Finalmente, en la columna 4, deberá restar al impuesto
determinado en la columna 2 el impuesto retenido que ha sido registrado en la columna
3 del mismo formulario.
- Al final de cada columna, en la fila TOTALES, debe
registrar la suma de las cantidades de la columna desde enero a diciembre.
- Para completar la información en el Formulario 22, deberá
trasladar los valores a la línea 41 de la siguiente forma:
- Código 163, el total de la columna 1 del Formulario 2514.
- Código 164 deberá registrar el total de la columna 3.
- Código 25 de la línea 41 debe registrar el total de la
columna 4.
- Si el total de los sueldos los ha declarado en la línea 9,
código 161, debe agregar al total de la línea 29 código 162 el resultado de la línea
41 código 25.
Ejemplo de Reliquidación Observación
A88
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Formulario
2514 |
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Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Mes |
Escuela 1
Sueldo |
Liceo 7
Sueldo |
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Total
Rentas |
Impto
Deter. Según Tabla |
Impuesto
Retenido |
Diferencia
de Impto a pagar |
Enero |
320.000 |
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Feb |
325.000 |
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Mar |
325.000 |
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Abril |
400.000 |
250.000 |
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650.000 |
16.461 |
3.961 |
12.500 |
May |
400.000 |
250.000 |
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650.000 |
16.349 |
3.849 |
12.500 |
Jun |
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550.000 |
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Jul |
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550.000 |
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Agos |
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550.000 |
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Sep |
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550.000 |
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Oct |
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550.000 |
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Nov |
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550.000 |
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Dic |
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550.000 |
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Total |
1.770.000 |
4.350.000 |
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6.120.000 |
32.810 |
7.810 |
25.000 |
Formulario
22 |
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Código 163 |
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Código 164 |
Código 25 |
Los sueldos corresponden al
total de haberes menos las imposiciones de AFP y Salud (Fonasa o Isapre) que sean
retenidas por el empleador, este sueldo debe ser llevado a la tabla a su valor nominal, es
decir no debe actualizarlo.
Nota:
Si la observación persiste, esto puede
deberse a:
- El SII tiene información de mayores rentas a las
declaradas, consulte la información entregada por sus Agentes
Retenedores
- Uno de sus empleadores calculó mal el Impuesto Unico a los
Trabajadores para uno de los meses en que usted no debe reliquidar. Por lo que le
recomendamos reliquidar el año completo.
Estas recomendaciones sirven para la gran
mayoría de los contribuyentes, sin embargo existen casos especiales, para mayor
información y bases legales consulte el Suplemento Tributario
en nuestro sitio web. |