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Observación G12

Su declaración ha sido observada por que está ocupando crédito por Impuesto de Primera Categoría excesivo o que no corresponde, línea 31 código 610.

El crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario, al Débito Fiscal y/o Reintegro de Devolución Anticipada, se genera por rentas de las líneas 1, 2, 3, 4,5, 7 y 8, en los códigos 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606 respectivamente, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dichas líneas, con la única condición, que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, montos que deben coincidir con la información con que cuenta el SII.