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Observación G54

Su declaración ha sido observada porque lo declarado en la Línea 15 Código 740, como rebaja a las rentas del Impuesto Global Complementario por concepto de Dividendos Hipotecarios pagados en el año 2000 por Viviendas Nuevas acogidas al DFL N° 2/59 es excesiva según la información con que cuenta el SII.

Sólo tienen derecho a esta rebaja los contribuyentes que adquieran dentro del 22 de junio de 1999 al 30 de junio de 2001, viviendas nuevas acogidas al DFL 2.

La referida rebaja asciende a los montos efectivamente pagados por concepto de cuotas de una obligación hipotecaria a las instituciones, empresas o personas con las cuales han contraído las obligaciones financieras por la adquisición de la vivienda, debidamente reajustados.

Esta rebaja tiene un tope mensual determinado según la fecha de compra de la propiedad, es decir se puede rebajar el monto de los dividendos pagados durante el año 2000, debidamente reajustados, siempre que éste no exceda los topes que se indican a continuación, por cada mes en que se efectuó un pago:

Fecha de adquisición de vivienda

Tope mes |

En UTM | REBAJA ANUAL SERA IGUAL A:

Entre 22.06.99 y 31.12.99

10 UTM |DIVIDENDO DEL MES

Entre 01.01.2000 y 30.09.2000

6 UTM |POR EL TOPE EN UTM

Entre 01.10.2000 y 30.06.2001

3 UTM |