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Observación G74

Su declaración ha sido observada por que el crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en las líneas 26 y 31, esta sobredeclarado o no coincide con la información con que cuenta el SII.

Debe tener en cuenta que el único crédito con derecho a devolución corresponde al Impuesto de Primera categoría efectivamente pagado, que está declarado en los códigos 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606, y que corresponde incrementar por el Impuesto de Primera Categoría.

El crédito registrado en línea 26, proviene de rentas o cantidades que no han sido efectivamente gravadas con el impuesto de Primera Categoría en consecuencia no tienen derecho a devolución.