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Observación A52

Su declaración ha sido observada por que el monto declarado como crédito por Gastos de Capacitación, línea 47código 82, excede el monto permitido.

Este monto no debe exceder al 1% de las remuneraciones imponibles (1) del contribuyente o de 13 UTM, para el Año Tributario 2002 es de $ 370.812. Excepcionalmente, si dicho 1% es inferior a 13 UTM, el tope del crédito anual por gastos de capacitación será $ 370.812.-