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Observación A58 |
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Su
declaración presenta observaciones debido a que los valores de sus
Rentas por Honorarios y/o las retenciones por este concepto están
mal calculadas o no coinciden con la información que el SII recibió
de sus retenedores.
Las rentas por honorarios deben ser declaradas en el Recuadro N°1 del reverso de su declaración de Renta. En los códigos 461 y 492 revise que coincida con la información que ha declarado su retenedor y que el 492 sea el 10% del 461. Verifique, además, la declaración jurada de su retenedor y el formulario 29, para verificar los pagos efectivos al fisco. Los honorarios deben ser declarados de acuerdo al mes de su percepción o retención del impuesto. Verifique los pagos efectivos de su retenedor en www.sii.cl. El código 545 corresponde a los Honorarios Anuales sin retención, que originan PPM de Segunda Categoría declarados en el Formulario 29 en el año 2001. Dichos pagos provisionales se utilizan en la línea 46 del Formulario 22. En esta situación, la boleta la emite el profesional por el total de honorario y no hay retención del 10%. Se puede rebajar gastos efectivos (sin tope) o gastos presuntos de un 30% del total de ingresos, código 547(con tope de $ 5.134.320). Nunca se pueden rebajar las dos alternativas. Si ha recibido Honorarios de Directores debe declararlos en los códigos 479 y las retenciones en el código 491. Verifique la información entregada al SII por sus retenedores. Si usted es socio de una sociedad de profesionales, verifique el monto de los ingresos que debe declarar en el código 617. |