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Observación A64

Su declaración ha sido observada por que el crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría, Inversiones acogidas al Art. 57 bis, Dividendos Hipotecarios y Intereses del Art.55 bis,  es excesivo o no corresponde.

Revise que los montos rebajados no excedan los topes estipulados por ley y se encuentren declarados en sus respectivos códigos en la primera parte de la declaración de impuestos. Además de verificar que el crédito por Impuesto de segunda categoría Código 162 este registrado y coincida con la información con que cuenta el SII.