Home | Observaciones 2002

Observación A88

Su declaración presenta observaciones debido a que no incluye la reliquidación de Impuesto Único a los Trabajadores o bien este impuesto está subdeclarado.

Según la información entregada al SII por sus empleadores Usted ha recibido más de un sueldo, de distintos empleadores durante uno o más meses por lo que debe reliquidar, ya que cada empleador calculó y retuvo su impuesto considerando sólo la renta por él pagada.

  1. Para realizar la reliquidación debe contar con los certificados de sueldos de cada empleador o en su defecto las liquidaciones mensuales. Puede utilizar como apoyo el Formulario 2514, disponible en esta pagina Web, o seguir las instrucciones del Suplemento Tributario:

  1. Determinar las rentas percibidas nominales (sin actualizar) para cada mes en que se percibió más de una renta. Para ello, debe sumar las Rentas Tributables, según certificado o liquidaciones. El total se registra en la columna 1 del Formulario 2514, en el mes correspondiente. Así se llena la columna para cada mes.

  2. Debe registrar el impuesto determinado para la renta imponible mensual, calculada en la columna 1. Para hacer esto, revise las instrucciones del Formulario 2514 la Tabla de Cálculo para la Reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por Rentas Simultáneas ubicando el rango de renta líquida imponible al que pertenece su renta. Luego, deberá multiplicar su renta por el factor señalado en dicha tabla y rebajar el monto que permite cada tramo, registrando el valor final en la columna 2 para cada uno de los meses donde haya percibido rentas simultáneas.

  3. En la columna 3 deberá registrar el total del impuesto retenido por sus empleadores mensualmente. Se trata de la suma del Impuesto Unico retenido sin actualizar que se detalla en los certificados o liquidaciones para cada mes.

  4. Finalmente, en la columna 4, deberá restar al impuesto determinado en la columna 2 el impuesto retenido que ha sido registrado en la columna 3 del mismo formulario.

  5. Al final de cada columna, en la fila TOTALES, debe registrar la suma de las cantidades de la columna desde enero a diciembre.

  1. Para completar la información en el Formulario 22, deberá trasladar los valores a la línea 43 de la siguiente forma:

  • Código 163, el total de la columna 1 del Formulario 2514.

  • Código 164 deberá registrar el total de la columna 3.

  • Código 25 de la línea 43 debe registrar el total de la columna 4.

  • Si el total de los sueldos los ha declarado en la línea 9 código 161, debe agregar al total de la línea 30 código 162 el resultado de la línea 43 código 25.

Ejemplo de Reliquidación Observación A88

     

Formulario 2514

     

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Mes

Escuela 1 Sueldo

Liceo 7 Sueldo

Total Rentas

Impto Deter. Según Tabla

Impuesto Retenido

Diferencia de Impto a pagar

Enero

320.000

         

Feb

325.000

         

Mar

325.000

         

Abril

400.000

250.000

650.000

16.461

3.961

12.500

May

400.000

250.000

650.000

16.349

3.849

12.500

Jun

 

550.000

       

Jul

 

550.000

       

Agos

 

550.000

       

Sep

 

550.000

       

Oct

 

550.000

       

Nov

 

550.000

       

Dic

 

550.000

       

Total

1.770.000

4.350.000

6.120.000

32.810

7.810

25.000

Formulario 22

Código 163

 

Código 164

Código 25

Los sueldos corresponden al total de haberes menos las imposiciones de AFP y Salud (Fonasa o Isapre) que sean retenidas por el empleador. Este sueldo debe ser llevado a la tabla según su valor nominal, es decir no debe actualizarlo.

Nota:

Si la observación persiste, esto puede deberse a:

  • El SII tiene información de mayores rentas a las declaradas. Consulte la información entregada por sus Agentes Retenedores

  • Uno de sus empleadores calculó mal el Impuesto Único a los Trabajadores para uno de los meses en que usted no debe reliquidar. Para solucionar eso le recomendamos reliquidar el año completo.

Estas recomendaciones sirven para la gran mayoría de los contribuyentes, sin embargo existen casos especiales. Para mayor información y bases legales consulte el Suplemento Tributario en nuestro sitio web.