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Observación G14

Le recordamos que el crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario, se genera por rentas de la línea 5 código 604. Esto se hace de acuerdo a las instrucciones de dicha línea y con la única condición de que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría. Las cantidades deben coincidir con la información con que cuenta el SII.