Home | Observaciones 2002 |
Observación G14 |
|
Le recordamos que el
crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global
Complementario, se genera por rentas de la línea 5 código 604. Esto
se hace de acuerdo a las instrucciones de dicha línea y con la única
condición de que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente
gravadas con el Impuesto de Primera Categoría. Las cantidades deben
coincidir con la información con que cuenta el SII. |