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Observación G15 |
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Le recordamos que el crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable
al Impuesto Global Complementario se genera por rentas de la línea
7 código 605. Ello, de acuerdo a las instrucciones impartidas
para dicha línea y con la única condición de que dicho crédito provenga
de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera
Categoría. Las cantidades deben coincidir con la información con que
cuenta el SII.
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