Home | Observaciones 2002

Observación G41

Su declaración ha sido observada por que ha declarado un monto excesivo o que no corresponde en la línea 11, código 165 Impuesto de Primera Categoría pagado durante el año 2001.

El monto a rebajar en esta línea corresponde al Impuesto de Primera Categoría pagado por el mismo contribuyente, que tributen según el art.14 letra A, ó 14 bis, con contabilidad completa.  También tienen derecho a esta rebaja los contribuyentes que determinen sus rentas mediante contabilidad simplificada, rentas presuntas o acreditadas mediante planillas, contratos, etc.

Además de la participación que le corresponda por Impuesto de Primera Categoría de empresas con renta presunta o contabilidad simplificada de las cuales sea socio y del Impuesto de Primera Categoría informado como Gasto Rechazado por las sociedades que declaran en base a renta efectiva.
El monto de esta rebaja esta formado por los siguientes conceptos:
-Impuesto determinado de 1° categoría, Menos contribuciones, Más reajuste art.72 LIR y Más reajuste al 31.12.2001. Mayor información en Suplemento Tributario.