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Observación G54

Su declaración presenta observaciones debido a que lo declarado en la Línea 16 Código 740, como rebaja a las rentas del Impuesto Global Complementario por concepto de Dividendos Hipotecarios pagados en el año 2001 por Viviendas Nuevas acogidas al DFL N° 2/59, es excesiva según la información con que cuenta el SII.

Sólo tienen derecho a esta rebaja los contribuyentes que adquirieron viviendas nuevas acogidas al DFL 2 entre las fechas 22 de junio de 1999 y 30 de Junio del 2001.

La referida rebaja debe corresponder a los montos efectivamente pagados por concepto de cuotas de una obligación hipotecaria a las instituciones, empresas o personas con las cuales han contraído el crédito por la adquisición de la vivienda, debidamente reajustados.

Esta rebaja tiene un tope mensual determinado según la fecha de compra de la propiedad. Es decir, se puede rebajar el monto de los dividendos pagados durante el año 2001, debidamente reajustados, siempre que éste no exceda los topes que se indican a continuación, por cada mes en que se efectuó un pago:


Fecha de adquisición de vivienda

Tope mes
En UTM

REBAJA ANUAL SERA IGUAL A:

DIVIDENDO DEL MES

 POR EL TOPE EN UTM

Entre 22.06.99 y 31.12.99

10 UTM

Entre 01.01.2000 y 30.09.2000

6 UTM

Entre 01.10.2000 y 30.06.2001

3 UTM


Para obtener mayores antecedentes, consulte www.sii.cl,  Circular N° 88 del 10.12.2001.