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Observación G56

Su declaración presenta observaciones debido a que lo declarado en la Línea 16 Código 750, como rebaja a las rentas del Impuesto Global Complementario por concepto de intereses pagados por creditos con garantia hipotecaria Art 55 bis, es excesiva según la información con que cuenta el SII.

La referida rebaja debe corresponder a los montos efectivamente pagados por intereses con un tope de 8 UTAs, o para el caso de rentas mayores de 90 UTAs el resultado de los intereses por el siguiente factor.



Ademas se debe tener en cuenta que en el caso de que la propiedad haya estado acogida al beneficio de la rebaja de dividendos por compras de viviendas nuevas Ley N°19.622 de 1999, se debia renunciar explicitamente a este para acogerse al beneficio del Art. 55 bis. En los casos que los creditos estuviesen tomados en comunidad se debia informar al servcio cual de los comuneros o socio ocuparia el beneficio.