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Observación G72 |
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Su declaración ha sido observada por que el crédito por rentas exentas declarado en la línea 22 es excesivo o esta mal calculado. Este crédito sólo puede ser ocupado por personas que hayan declarado rentas exentas en la línea 8. El cálculo de este crédito obedece la siguiente fórmula,
El incremento corresponde sólo a la parte correspondiente por las rentas exentas al igual que las pérdidas por rentas exentas. En el caso que usted posea solo sueldos, las rentas exentas solo deben ser declaradas si existe algún crédito por Impuesto de Primera Categoría por recuperar. Para el calculo del total de rentas imponibles Código 170 se deben considerar ambas, pero para el calculo del Impuesto Global Complementario Código 157, solo se deben considerar los sueldos, código 161, así no corresponde declarar créditos por rentas exentas. |