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Observación G74

Su declaración ha sido observada por que el crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en las líneas 27 y 32, esta sobredeclarado o no coincide con la información con que cuenta el SII.

Debe tener en cuenta que el único crédito con derecho a devolución corresponde al Impuesto de Primera categoría efectivamente pagado, que está declarado en los códigos 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606.

El crédito registrado en línea 27, proviene de rentas o cantidades que no han sido efectivamente gravadas con el impuesto de Primera Categoría en consecuencia no tienen derecho a devolución. En esta situación se encuentran, por ejemplo,  las siguientes rentas:
-Línea 3 por gastos rechazados, provenientes de empresas que se encuentren con pérdida tributaria.
-Rentas provenientes de zonas extremas del país, a declarar en las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.