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Observación G74 |
Su declaración ha sido observada por que el crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en las líneas 27 y 32, esta sobredeclarado o no coincide con la información con que cuenta el SII. Debe tener en cuenta que el único crédito con derecho a devolución corresponde al Impuesto de Primera categoría efectivamente pagado, que está declarado en los códigos 600, 601, 602, 603, 604, 605 y 606. El crédito registrado en línea
27,
proviene de rentas o cantidades que no han sido efectivamente gravadas con el impuesto de
Primera Categoría en consecuencia no tienen derecho a devolución. En esta
situación se encuentran, por ejemplo, las siguientes rentas: |