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Observación A64 |
Su declaración ha sido observada, porque el crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría, Inversiones acogidas al Art. 57 bis, Dividendos Hipotecarios y Intereses del Art.55 bis, es excesivo o no corresponde. Revise que los montos rebajados no excedan los topes estipulados por ley y que se encuentren declarados en sus respectivos códigos en la primera parte de la declaración de impuestos. Además, deberá verificar que el crédito por Impuesto de segunda categoría, Código 162, esté registrado y sea coincidente con la información que posee el SII. |