Para obtener el código correspondiente
a las observaciones de su declaración de renta usted debe seguir los siguientes tres
pasos:
1. Dirígase a la Consulta
de estado de renta
2. Desde la Consulta de estado de
renta ingrese a la Carta Aviso o Carta internet, según corresponda. A
continuación se muestra una imagen parcial de la Consulta de estado de renta, donde se
muestra la ubicación de la Carta Aviso.
Historial |
Folio: XXXXXXXX |
Fecha |
Descripción |
Ver |
23/04/2001 |
F22 presentado en Formulario Papel |
Formulario 22
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15/05/2001 |
Devolución solicitada se autorizó parcialmente,
$196.177, por diferencias detectadas. |
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15/05/2001 |
CARTA AVISO |
Ver Aviso |
30/05/2001 |
Tesorería: Cheque por $198.335, N° 00916984 |
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3. En la Carta aparece una glosa
correspondiente a cada observación y que está destacada en negrita y cursiva. Al final
del párrafo aparece el código correspondiente a la observación. Para el ejemplo la
observación está destacada en amarillo y es la A58.
AVISO
Información Actualizada al 01/06/2001
Santiago, 12/06/2001
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Señor(a)
FELICES SUEÑOS
AVDA CHILE 26
CHILLAN |
Rut.:
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8.888.888-8
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Ref: |
Su declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2001, folio 00000001.
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Le informamos que su
declaración de Impuesto a la Renta presenta diferencias con respecto a la información
que SII tiene en sus sistemas y han surgido la o las siguientes objeciones:
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Los Honorarios y/o las
Remuneraciones de Directores de S.A. declarados en Línea 6 y/o retenciones en Línea 49,
Código 198, son inconsistentes con lo informado por los respectivos Agentes Retenedores o
con lo declarado directamente por Ud. en las declaraciones mensuales. (A 58)
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El Servicio le da la posibilidad de corregir su declaración a través de Internet (www.sii.cl), en el menú Renta,
opción Corregir o rectificar declaración, y al
finalizar, obtendrá un certificado que acredita que está intentando solucionar su
situación. El resultado de su intento estará disponible en forma inmediata en la opción
Consulta de estado de renta. Usted puede intentar
corregir su declaración por Internet las veces que sea necesario hasta lograr solucionar
su situación tributaria y una vez que sea aceptada, no será necesario que concurra a la
Unidad del SII.
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