Home | Suplemento Declaración de Renta 2005

 

FE DE ERRATAS Y ACTUALIZACIONES
En esta página encontrará la Fe de Erratas y las Actualizaciones del Suplemento de Declaración de Renta 2005, publicado el miércoles 16 de Marzo de 2005 en el diario El Mercurio de Santiago.


  1. Los medios y fechas máximas para realizar el pago de impuestos a través de Internet son los siguientes:

  • Pago en línea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista o chequera electrónica*: Este pago puede realizarse hasta el 2 de mayo.

  • Pago en línea con cargo a la tarjeta de crédito*: Hasta el 2 de Mayo. El uso de tarjetas de crédito bancarias emitidas por Atlas, Banefe, BBVA, BCI, Bice, Boston, Chile, Citibank, Conosur, Coopeuch, Corpbanca, Credichile, Desarrollo, Estado, Falabella, Paris, Ripley, Santander, Scotiabank y Security es sin cobro de comisiones y sin intereses hasta la fecha de cierre de su Estado de Cuenta. Infórmese sobre los bancos adheridos a este convenio llamando al teléfono 800 200 805 que Transbank ha dispuesto para estos fines.

  • Pago con mandato: Hasta el 26 de Abril. Para utilizar esta opción de pago necesita firmar previamente un convenio con su banco.

  • Pago al vencimiento: Hasta el 26 de Abril. Puede presentar su declaración y seleccionar la fecha en que se realice el cargo en el banco. Para utilizar esta opción necesita firmar previamente un convenio con su banco.

* Para los pagos en línea, se abre automáticamente una ventana de su banco y la transacción es independiente al sitio Web del SII.

 

  1. Pág. 42; Segunda Parte del Suplemento; Línea 6 “Rentas Percibidas del Art. 42 N° 2 (Honorarios) y   48 (Remuneraciones Directores S.A.) (Según Recuadro N° 1)”; Letra (B):

Dice: Los bienes cuya vida útil no sea inferior a 5 años, pueden acogerse al sistema de depreciación acelerada consistente en reducir a 1/3 la vida útil normal. Esta franquicia sólo es aplicable a los bienes adquiridos nuevos, esto es, sin uso, excepto en el caso que hayan sido adquiridos en el mercado externo, respecto de los cuales no rige la condición de "nuevos".

Debe decir: Los bienes cuya vida útil no sea inferior a 3 años, pueden acogerse al sistema de depreciación acelerada consistente en reducir a 1/3 la vida útil normal. Esta franquicia sólo es aplicable a los bienes adquiridos nuevos, esto es, sin uso, excepto en el caso que hayan sido adquiridos en el mercado externo, respecto de los cuales no rige la condición de "nuevos".