Dice: Que hayan obtenido, durante el año 2010, las rentas que se indican, cuyo monto, individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se señalan a continuación:
Rentas netas de
fuente chilena, provenientes de capitales
mobiliarios, tales como: intereses reales,
dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias,
beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión
Nacionales y Privados a que se refiere la Ley N°
18.815/89, y Fondos Mutuos, según incisos 3° y 4°
del artículo 17, del DL N° 1.328/76, cuyo monto
actualizado y debidamente incrementado en el crédito
por Impuesto de Primera Categoría, en los casos que
correspondan, no exceda de 20
UTM a diciembre de 2010,
equivalente a: Para medir el
monto de esta exención, no considere los dividendos
y rentas que por disposición legal se encuentran
exentas del Impuesto Global Complementario,
cualquiera sea su monto. |
$ 752.100 |
Rentas netas de fuente chilena
obtenidas de la enajenación de acciones de
sociedades anónimas, no acogidas al artículo 18 ter
y/o artículo 107 de la LIR, y afectas a los
impuestos generales de la Ley de la Renta, cuyo
monto actualizado no exceda de
20 UTM
a diciembre de 2010, equivalente a: |
$ 1.128.150 |
Rentas netas de fuente chilena
obtenidas del rescate de cuotas de Fondos Mutuos, no
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los
artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta,
cuyo monto actualizado no exceda de
30 UTM a diciembre de 2010, equivalente a: |
$ 1.128.150 |
Rentas netas (rentabilidad) de
fuente chilena determinadas sobre los retiros
efectuados de las cuentas de ahorro voluntario
abiertas en las AFP acogidas a las normas generales
de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no
exceda de 30 UTM
a diciembre de 2010, equivalente a: |
$ 1.128.150 |
Rentas netas (rentabilidad) de
fuente chilena determinadas sobre los retiros de
Ahorro Previsional Voluntario (APV) acogido a las
normas del inciso segundo del artículo 42 bis de la
LIR, cuyo monto actualizado no exceda de
30 UTM
a diciembre de 2010, equivalente a: |
$ 752.100 |
Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o
exento de los impuestos de la Ley de la Renta. |
|
|
|
Debe decir:
Que hayan obtenido, durante el año 2010, las rentas que se indican, cuyo monto, individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se señalan a continuación:
Rentas netas de fuente chilena,
provenientes de capitales mobiliarios, tales como:
intereses reales, dividendos, rentas de seguros y rentas
vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de
Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley
N° 18.815/89, y Fondos Mutuos, según incisos 3° y 4° del
artículo 17, del DL N° 1.328/76, cuyo monto actualizado
y debidamente incrementado en el crédito por Impuesto de
Primera Categoría, en los casos que correspondan, no
exceda de 20 UTM
a diciembre de 2010, equivalente a:
Para medir el monto
de esta exención, no considere los dividendos y rentas
que por disposición legal se encuentran exentas del
Impuesto Global Complementario, cualquiera sea su monto. |
$ 752.100 |
Rentas netas de fuente chilena
obtenidas de la enajenación de acciones de sociedades
anónimas, no acogidas al artículo 18 ter y/o artículo
107 de la LIR, y afectas a los impuestos generales de la
Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de
20 UTM
a diciembre de 2010, equivalente a: |
$ 752.100 |
Rentas netas de fuente chilena
obtenidas del rescate de cuotas de Fondos Mutuos, no
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los
artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, cuyo
monto actualizado no exceda de
30 UTM a
diciembre de 2010, equivalente a: |
$ 1.128.150 |
Rentas netas (rentabilidad) de
fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados
de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP
acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta,
cuyo monto actualizado no exceda de
30 UTM a
diciembre de 2010, equivalente a: |
$ 1.128.150 |
Rentas netas (rentabilidad) de
fuente chilena determinadas sobre los retiros de Ahorro
Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del
inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, cuyo monto
actualizado no exceda de 30
UTM a diciembre de 2010,
equivalente a: |
$ 1.128.150 |
Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o
exento de los impuestos de la Ley de la Renta. |
|
|
- Dice:
SEXTA PARTE:
RECUADROS DE DATOS CONTABLES, DATOS ART. 57 BIS, ENAJENACIÓN DE
ACCIONES, CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA (LÍNEA 35 Y
37), CRÉDITOS DISPONIBLES Y CRÉDITOS POR GASTOS DE CAPACITACIÓN.
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- Debe decir:
SEXTA PARTE:
RECUADROS DE DATOS CONTABLES, DATOS ART. 57 BIS, ENAJENACIÓN DE
ACCIONES, CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA (LÍNEA 36 Y
38), CRÉDITOS DISPONIBLES Y CRÉDITOS POR GASTOS DE CAPACITACIÓN.
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