FE DE ERRATAS GUÍA PRACTICA DE DECLARACIÓN DE RENTA



Página 5 dice:

Dice:

Que hayan obtenido, durante el año 2010, las rentas que se indican, cuyo monto, individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se señalan a continuación:

Rentas netas de fuente chilena, provenientes de capitales mobiliarios, tales como: intereses reales, dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley N° 18.815/89, y Fondos Mutuos, según incisos 3° y 4° del artículo 17, del DL N° 1.328/76, cuyo monto actualizado y debidamente incrementado en el crédito por Impuesto de Primera Categoría, en los casos que correspondan, no exceda de 20 UTM a diciembre de 2010, equivalente a:

Para medir el monto de esta exención, no considere los dividendos y rentas que por disposición legal se encuentran exentas del Impuesto Global Complementario, cualquiera sea su monto.

$ 752.100
Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, no acogidas al artículo 18 ter y/o artículo 107 de la LIR, y afectas a los impuestos generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 20 UTM a diciembre de 2010, equivalente a:  $ 1.128.150
Rentas netas de fuente chilena obtenidas del rescate de cuotas de Fondos Mutuos, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM a diciembre de 2010, equivalente a: $ 1.128.150
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM a diciembre de 2010, equivalente a: $ 1.128.150
 Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM a diciembre de 2010, equivalente a: $ 752.100
Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los impuestos de la Ley de la Renta.  

 

  Debe decir:

Que hayan obtenido, durante el año 2010, las rentas que se indican, cuyo monto, individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se señalan a continuación:

Rentas netas de fuente chilena, provenientes de capitales mobiliarios, tales como: intereses reales, dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley N° 18.815/89, y Fondos Mutuos, según incisos 3° y 4° del artículo 17, del DL N° 1.328/76, cuyo monto actualizado y debidamente incrementado en el crédito por Impuesto de Primera Categoría, en los casos que correspondan, no exceda de 20 UTM a diciembre de 2010, equivalente a:

Para medir el monto de esta exención, no considere los dividendos y rentas que por disposición legal se encuentran exentas del Impuesto Global Complementario, cualquiera sea su monto.

$ 752.100
Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, no acogidas al artículo 18 ter y/o artículo 107 de la LIR, y afectas a los impuestos generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 20 UTM a diciembre de 2010, equivalente a:  $ 752.100
Rentas netas de fuente chilena obtenidas del rescate de cuotas de Fondos Mutuos, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM a diciembre de 2010, equivalente a: $ 1.128.150
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM a diciembre de 2010, equivalente a: $ 1.128.150
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM a diciembre de 2010, equivalente a: $ 1.128.150
Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los impuestos de la Ley de la Renta.  
Página 21    
  • Dice:
    SEXTA PARTE: RECUADROS DE DATOS CONTABLES, DATOS ART. 57 BIS, ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA (LÍNEA 35 Y 37), CRÉDITOS DISPONIBLES Y CRÉDITOS POR GASTOS DE CAPACITACIÓN.
 
  • Debe decir:
    SEXTA PARTE: RECUADROS DE DATOS CONTABLES, DATOS ART. 57 BIS, ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA (LÍNEA 36 Y 38), CRÉDITOS DISPONIBLES Y CRÉDITOS POR GASTOS DE CAPACITACIÓN.
Página 21    
  • Dice:
    TABLA DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA: ENERO 2009.
 
  • Debe decir:
    TABLA DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA: ENERO 2010