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Marzo de 2014
OBSERVACIONES
• Si el declarante no cumple con alguno de los requisitos para el crédito por gastos en educación,
no tiene derecho a este beneficio, dado que, son requisitos copulativos.
• El monto del crédito por gastos en educación a imputar corresponderá, al 100% del monto total
anual del crédito, en caso que sólo uno de los padres sea contribuyente de uno de los impuestos
señalados y se cumplan los requisitos indicados, o bien, cuando ambos padres cumplan con
dichas condiciones y de común acuerdo, opten por designar a uno de ellos como beneficiario del
monto total del crédito.
• El monto del crédito a imputar corresponderá, al 50%, del monto total anual del crédito, cada
padre, en caso que ambos cumplan con los requisitos señalados, y no exista el acuerdo a que
se refiere el punto anterior, es decir, no se presenta la declaración jurada simple de cesión de
derechos.
• En caso que uno de los padres haya fallecido, tendrá derecho al crédito aquél que le sobrevive,
en la medida que cumpla con los requisitos señalados.
Ejemplo 1.4: Si percibe Sueldo o Jubilación o Pensión o Montepío y
tiene algún beneficio Tributario: Intereses por créditos con ga-
rantía hipotecaria, APV y otros.
DESCRIPCIÓN
Si usted se encuentra en esta condición y ha estado afecto por dichas rentas al Impuesto Único de
Segunda Categoría y, además, tiene algunos de los siguientes beneficios tributarios, ver sección III:
o Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria.
o Rebaja por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas, acogidas al DFL N° 2, de
1959.
o Fondos de inversión, adquiridas antes del 4 de junio de 1993.
o Ahorro Previsional Voluntario, efectuado directamente por el contribuyente.
o Inversiones del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
CONSIDERE:
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en sección IV y V)
SITUACIÓN N° 1: SUELDO + INTERESES PAGADOS POR CRÉDITO HIPOTECARIO
ANTECEDENTES:
> Un trabajador dependiente, cuyo total de remuneraciones durante 2013 fue: $ 12.000.000
> Monto retenido por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría: $ 300.000
> La entidad financiera donde mantiene su crédito hipotecario, informa que durante el año comer-
cial 2013, pagó intereses por deuda hipotecaria por $ 600.000.
DESARROLLO
• Los topes para el beneficio de los intereses contenidos en los dividendos, por créditos hipoteca-
rios se encuentran detallados en la Circular N° 87, de 2001.
• En caso que el contribuyente envíe su Declaración de Renta mediante formulario en pantalla o
electrónico, en el que deberá completar la información del formulario y calcula automáticamente las
líneas y códigos que se muestran a continuación:
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario
SITUACIÓN N° 2: SUELDO + AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
ANTECEDENTES:
> Un trabajador dependiente, cuyas remuneraciones durante 2013 fueron: $ 12.000.000.
> Las retenciones por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría alcanzaron los $
350.000.
> La AFP informa que el trabajador acumuló como Ahorro Previsional Voluntario, durante el
año, la cantidad de $ 300.000-, realizado en forma directa por el contribuyente y acogido al
régimen letra b) de Artículo 20 L. DL 3500.
DESARROLLO
• Los topes para el beneficio del Ahorro Previsional, los puede consultar en la Circular N° 51,
de 2008.
• En caso que el contribuyente envíe su Declaración de Renta mediante formulario en pantalla
o electrónico, en el que deberá completar la información del formulario y procede a calcular
automáticamente las líneas y códigos que se muestran a continuación: