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Marzo de 2014
nible anual como trabajador independiente corresponde a la diferencia entre el límite impo-
nible anual (70,3 UF x 12 x 23.309,56 = $ 19.663.945) y los $10.158.750, cifra que asciende
a $ 9.505.195. Por su parte, el 80% de los honorarios brutos (16.500.000 x 80%) es igual
a $ 13.200.000. Ya que este valor es superior al máximo imponible, debemos calcular el
70%, de acuerdo a cronograma de cotizaciones previsionales, sobre el límite imponible de
cotizaciones para este caso, es decir, $9.505.195 x 70% = 6.653.637.
Ahora bien, si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período,
obtenemos lo siguiente:
Fondo de Pensiones (10%)
$ 665.364
Comisión AFP Modelo (0,77%)
$ 51.233
SIS (1,26%)
$ 83.836
Accidentes del Trabajo (0,95%)
$ 63.210
Total a cotizar
$ 863.643
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario en
Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro.
acciones
Tema N° 3: Tributación del mayor valor
en la venta de acciones (Artículos 17,
18 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta).
6.3
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las
cuales usted, como contribuyente, podría encontrarse:
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Normativa y Legislación,
donde encuentra:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 8, Art. 18, Art. 107 y Art. 57, inciso 1.
• Circular N° 8, de 2001, sobre Calificación de Acciones con presencia o de transacción bursá-
til,
• Circular N° 7, de 2002, sobre nuevo Artículo 18 ter,
• Circular N° 33, de 2002, relativa a la no declaración del mayor valor en ninguna base imponi-
ble de impuesto.
• Circular N° 7, de 2005, Concepto de presencia bursátil de acciones para los efectos de la
aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 ter y N°10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta
• Circular N° 10, de 2012, Requisitos para que un valor sea considerado de presencia bursátil
para efectos de la aplicación del artículo 57 bis, letra A), N°10 y del artículo 107 de la LIR.
• Circular N° 48, de 2012, Modificaciones introducidas por la Ley 20.630, del 27 de Septiembre
de 2012, a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley 20.455, de 2010, referidas al aumento
de la tasa del Impuesto de Primera Categoría y a la tasa de los pagos provisionales mensua-
les obligatorios que debe aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a partir
del mes de Septiembre de 2012
Ejemplo N° 3.1: Compra y venta de acciones por una persona natu-
ral, sin otra renta.
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones después de la reforma del mercado de capitales, ocu-
rrida en el año 2001 (que rige a contar del 7 de noviembre de 2001), las cuales posteriormente
vende. ¿Cómo se determina la ganancia que obtiene?, ¿debe pagar algún tipo de impuesto la
ganancia obtenida?
En la eventualidad que la única renta o ganancia se origine por la compra y venta de acciones,
debe verificar los requisitos, contenidos en los artículos de la Ley de la Renta señalados pre-
cedentemente, que se deben cumplir para considerar estas rentas como: ingresos no grava-
dos con los impuestos a la renta, los cuales no se deben declarar para ningún efecto tributario.
La información señalada es informada al SII, mediante la Declaración Jurada de Renta N°