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Marzo de 2014
Dado lo anterior, se puede señalar que la operación de la venta se clasifica en la letra c.2,
enajenación después de un año desde que se compraron las acciones, y no existen normas
de relación antes señalada, con lo cual corresponde aplicar al mayor valor la tributación del
Impuesto Único de Primera Categoría, con tasa del 20%.
Por tratarse de una persona natural, el artículo 17, N° 8, establece en su
inciso tercero la siguiente exención de impuesto: “Estarán exentas de este
impuesto las cantidades obtenidas por personas que no estén obligadas a
declarar su renta efectiva en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, y siempre que su monto no exceda las 10 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM) por cada mes, cuando el impuesto deba retenerse, y de 10 Unidades
Tributarias Anuales (UTA) al efectuarse la declaración anual,….”.
• Por tanto, antes de determinar el 20% en carácter de Impuesto Único de Primera Cate-
goría, debemos comparar:
o Mayor valor determinado $ 763.800
o Monto de la exención, equivalente a 10 UTA equivale a $ 4.892.640, conside
rando que el valor de una UTA a 2013, equivale a $ 489.264.
El mayor valor no excede a la exención de las 10 UTA, por lo cual no corresponde afectar
con impuesto al mayor valor en la venta de acciones. Dicho mayor valor (ganancia) no queda
afecto al impuesto único señalado.
Ejemplo N° 3.3: Compra y venta de acciones por una persona na-
tural, sin otra renta, sin cumplir alguno de los requisitos del
artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinándose
el Impuesto Único de Primera Categoría.
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones después de la reforma del mercado de capitales, ocu-
rrida en el año 2001, las cuales son posteriormente vendidas sin cumplir uno de los requisitos
del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su
propuesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
En la eventualidad de que la única renta o ganancia se origine por la compra y venta de ac-
ciones, debe verificar los requisitos que se deben cumplir para considerar estas rentas como
“Ingresos no afectos a Impuestos a la Renta”.
La información señalada es presentada al SII mediante las Declaraciones Juradas de Renta,
que para esta situación particular corresponde a la Declaración Jurada N° 1891.
Se le facilitará un asistente de cálculo de acciones.
Para completar los datos del asistente de acciones, debe contar con la siguiente
información:
a.- Factura de Compra y Venta.
b.- RUT de la Sociedad Anónima (S.A.).
Una vez ingresados los datos, el asistente de cálculo de acciones determinará automática-
mente los mayores valores, los cuales se traspasan al formulario electrónico de la Declaración
de Renta, según corresponda. Adicionalmente, completa el Recuadro N° 5, del dorso del
Formulario N° 22.
EJEMPLO NUMÉRICO
Rentas originadas en la venta de acciones, obtenidas por una persona natural, la cual no
tiene otras rentas y en la venta de acciones no se cumple con alguno de los requisitos del
artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que significa que la renta o ganancia se
debe considerar un ingreso afecto a impuesto.
> Una persona posee acciones de la Sociedad Anónima YY, compradas en el mes de
mayo de 2004, a través de una corredora de bolsa, en la suma de $ 3.000.000.
> Las acciones señaladas son vendidas con fecha 30 de septiembre de 2013 a un familiar,
mediante un contrato privado de venta, en la suma de $ 9.000.000.
> La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre la fecha de la compra y
la de la venta, es de 36,3%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, N° 8, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
> La variación del IPC, entre la fecha de venta y el 31 diciembre de 2013, es de 1,1%.
> Las acciones tienen presencia bursátil del 30%.
DESARROLLO:
• Se debe determinar si las ganancias están afectas a impuesto. Para esto, debe verificar los
requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si cumplen con lo siguiente, los ingresos
NO
se afectarán con impuestos.
a. Las acciones deben ser compradas y vendidas por intermedio de la bolsa
de valores, por intermediación de un corredor de valores.
b. Las acciones deben tener una presencia bursátil igual o superior al 25%.
• Según los antecedentes, dado que la venta no se realiza en la bolsa de valores, no corres-
ponde aplicar el artículo 107, por lo tanto la ganancia está afecta a impuestos.
• Para la confección de la Declaración de Renta, se deberá calcular la ganancia o MAYOR VA-
LOR afecto a impuestos, la cual se determina de acuerdo al artículo 17, N° 8, que se muestra
a continuación
El mayor valor determinado constituye una renta afecta a impuesto, para lo cual debemos
identificar la operación con respecto a la letra c, del cuadro resumen que se indica:
o La compra se realizó el año 2004.
o La venta se efectuó el 30 de septiembre de 2013.
Por lo anterior, se puede señalar que la operación de la venta se clasifica en la letra c.2.-,
enajenación después de un año desde que se compraron las acciones y no existen normas
de relación con lo cual corresponde aplicar al mayor valor la tributación del Impuesto Único de
Primera Categoría, con tasa del 20%.
Por tratarse de una persona natural, el artículo 17, N° 8, establece la siguien-
te exención de impuesto: Estarán exentas de este impuesto las cantidades
obtenidas por personas que no estén obligadas a declarar su renta efectiva
en la primera categoría, siempre que su monto no exceda de 10 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM) por cada mes, cuando el impuesto deba rete-
nerse y de 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA).