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Marzo de 2014
en su conjunto, de
$ 19.570.560 (40 UTA)
y, en el caso de haber sido entregados en
arrendamiento durante el año 2013, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del
avalúo fiscal vigente a la fecha antes indicada.
Que durante el año 2013 hayan obtenido las rentas que se indican a continuación,
cuyo monto individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites
que se señalan:
Ahora bien, si los mencionados contribuyentes
(trabajadores dependientes y pequeños
contribuyentes),
además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen
rentas de bienes raíces distintos de los anteriormente indicados u obtienen ingresos
cuyo monto exceda algunos de los límites exentos establecidos o sean distintos a los
antes señalados, en este último caso, cualquiera que sea su monto, se encuentran
obligados a efectuar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
NOTA IMPORTANTE: Se hace presente que la liberación de presentar
una declaración de impuesto Global Complementario (en los casos
señalados en los números (1), (2) y (3) de esta Letra (A)), es sin
perjuicio de la presentación de la declaración respectiva, cuando el
contribuyente por las rentas exentas del citado tributo, tenga derecho
a solicitar la devolución de eventuales remanentes de impuestos a su
favor, provenientes de retenciones de impuestos practicadas; pagos
provisionales mensuales efectuados; créditos que le otorga la ley
(por ejemplo, crédito por impuesto de Primera Categoría) o saldos
de impuestos a su favor por la reliquidación del impuesto Global
Complementario o Único de Segunda Categoría, por inversiones
realizadas en la adquisición de viviendas acogidas a los beneficios
tributarios que establece el artículo 55 bis de la L.I.R. o la Ley N°
19.622/99, o en los títulos, valores, instrumentos o planes de ahorro a
que refieren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. En estos
casos, los citados contribuyentes deben presentar la Declaración de
Impuesto en cualquier plazo o fecha, ya que éstos rigen sólo
para aquellos contribuyentes que están obligados a presentar una
declaración de impuesto por exceder el monto de sus rentas de los
montos máximos establecidos por la Ley de la Renta.
Los contribuyentes que perciban únicamente rentas del artículo 42 N°1
de LIR, de un solo empleador, habilitado o pagador, y por lo tanto, no se
encuentren afectos al IGC, podrán voluntariamente optar por efectuar
una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Circular N° 6 de 2013.
Impuesto Único de Primera Categoría
(B)
Los contribuyentes
no obligados a declarar la renta efectiva en la Primera
Categoría,
que durante el año 2013 hayan efectuado operaciones afectas al
Impuesto Único de Primera Categoría, como ser, enajenaciones de acciones de
sociedades anónimas; pertenencias mineras; derechos de aguas; derecho de
propiedad intelectual o industrial; acciones y derechos en sociedad legal minera
o en una sociedad contractual minera que no sea anónima y bonos y debentu-
res, y el monto neto de las rentas de fuente chilena obtenidas de tales operacio-
nes, debidamente actualizado al término del ejercicio, no exceda del equivalente
a
$ 4.892.640 (10 UTA),
no están obligados a presentar una declaración anual
del
Impuesto Único de Primera Categoría
que les afecta al cumplir con todos
los requisitos y condiciones que exigen las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8 del
artículo 17 de la Ley de la Renta, para que los beneficios obtenidos no queden
gravados con el citado Impuesto Único de Primera Categoría.
Impuesto General de Primera Categoría
(C)
Las
empresas individuales no acogidas a los artículos
14 bis y 14 ter de la
Ley de la Renta y que no llevan contabilidad, que al término del ejercicio de-
terminen una base imponible del Impuesto General de Primera Categoría del
artículo 20 de la Ley de la Renta, que no exceda de
$ 489.264 (1 UTA),
no están
obligadas a presentar una declaración anual por concepto de dicho tributo. Esta
liberación no rige para aquellas empresas individuales que están obligadas a lle-
var contabilidad y a practicar un balance general anual al término del período, las
cuales deben proporcionar la información contable y tributaria que corresponda,
según se requiere en las Secciones contenidas en el reverso del Formulario
22.
Impuesto adicional
(D)
Las Personas Naturales o Jurídicas,
sin domicilio ni residencia en Chile,
que
sean accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones esta-
blecidas en el país, no están obligadas a presentar una Declaración Anual de
Impuesto en el caso en que sus rentas correspondan sólo a dividendos percibi-
dos durante el año 2013, ya que el impuesto Adicional que les afecta, en virtud
del N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta, debió ser retenido por la respectiva
empresa en el momento de la distribución de los dividendos, de acuerdo a lo
dispuesto por el N° 4 del artículo 74 de la ley antes mencionada.
Estos contribuyentes si están obligados a presentar dicha declaración anual de
impuesto a la renta por los gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el
inciso tercero del artículo 21 de la LIR, que les correspondan, afectos al Impues-
to Adicional con tasa de 35%, incrementado dicho impuesto en un 10% de las
citadas partidas; según información proporcionada por la respectiva sociedad
anónima, sociedad por acciones o sociedad en comandita por acciones; ello
atendido a que las referidas cantidades se clasifican en el inciso primero del
artículo 60 de la LIR.