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Marzo de 2014
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario en
Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro.
Tema N° 5: Tributación de rentas del
dueño de empresa que tributa en el
régimen simplificado del artículo 14 ter
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
6.5
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las
cuales usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Normativa y Legislación, donde
encuentra:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 ter.
• Circular N° 17, de 2007, Régimen de Tributación y Contabilidad Simplificada para la
determinación de la base imponible del impuesto a la renta al cual pueden acogerse los
contribuyentes de la primera categoría del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen para acogerse.
• Circular N° 5, de 2009, Instrucciones sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 14
bis y 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.291, de 2008.
Ejemplo N° 5.1: Rentas provenientes desde una empresa de una
persona natural, acogida al artículo 14 ter.
DESCRIPCIÓN
El contribuyente es una persona natural, dueño de una empresa acogida al Artículo 14 ter de
la LIR, afecto a los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.
a Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta de
declaración de renta. Si luego de revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet,
podrá aceptarla y enviarla por ese mismo medio (más información en la sección IV y V).
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> La empresa de la persona natural declara como base imponible del Impuesto de Primera
Categoría un monto de $ 10.000.000, cantidad que se determina del resultado positivo de
comparar los ingresos y los egresos del año comercial 2013.
> Se debe considerar, dentro de la base imponible del Impuesto Global Complementario, las
rentas que se afectaron con el Impuesto de Primera Categoría y el crédito correspondiente.
> La empresa canceló durante el año 2013, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por $
25.000.
En resumen, las líneas y códigos de la declaración de impuesto anual a la renta, serían:
Nota: Si el contribuyente indicado, como persona natural, percibe además
otras rentas, afectas al Impuesto Global Complementario, tales como sueldos,
honorarios, intereses, etc., deberá agregarlas a la base imponible del Impuesto
Global Complementario, según lo instruido para tales efectos, e incluirlas en el
Formulario N° 22 en que está realizando su declaración.
Adicionalmente, para este tipo de contribuyentes se debe registrar la determinación de la base
imponible del impuesto en el Recuadro N°2 del formulario N° 22.