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Marzo de 2014
glosario de términos tributarios
VIII
• Impuestos:
Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a
una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión
de bienes y servicios de carácter público.
• Impuesto Adicional a la Renta:
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurídicas que no
tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con
los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Impuesto de Primera Categoría:
Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artículo 20
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de
servicios, extractivas, entre otras.
• Impuesto Directo:
Son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de
manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto. Dentro de los impuestos directos están aquellos contem-
plados en la Ley de la Renta, como los impuestos a las utilidades de las empresas o los impuestos personales.
• Impuesto Global Complementario:
Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan
rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por
la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas
por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las
rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la
tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo
determinado en la ley.
• Impuestos Indirectos:
Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirecta-
mente. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.
• Impuesto Único de Segunda Categoría:
Es un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente
las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo
de dependencia con un empleador o patrón. Dentro de éstas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como
sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepíos o pensiones,