Ediciones Especiales
abril de 2014
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(N)
Declaración con Pago
Si la declaración incluye pago, existen las siguientes alternativas:
1. Pago en Línea (PEL)
(a) Pago en Línea (PEL) en Cuenta Corriente (hasta el 30 de abril)
La opción “Pago en Línea” le permitirá elegir la institución financiera con la que desea pagar. En ese momento ingresará al sitio
Web de la institución seleccionada, ingresando los datos solicitados por esta y automáticamente se le efectuará el cargo en su
cuenta bancaria.
Puede efectuar esta modalidad de pago con los siguientes bancos:
Institución Recaudadora Autorizada
Banco Estado
BBVA
BCI / Tbanc
BICE
Citibank
Corp Banca
Banco Itaú
Chile Edwards
Desarrollo Scotiabank
Santander
Security
Banco Falabella
La nómina actualizada de bancos se publica en www.sii.cl
(b) Pago en Línea (PEL) con Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de abril)
El pago de las declaraciones, dentro o fuera de plazo, se efectuará como un cargo normal; es decir, no generará cargo inmediato
de intereses desde el día del pago, sino después del vencimiento de la facturación, tal como sucede con las compras que realiza
en el comercio. Sin embargo, el pago de giros asociados a las correcciones o rectificatorias de las Declaraciones de Renta
implicará el pago inmediato de intereses desde el día en que se efectúa la transacción.
Para utilizar esta opción debe enviar su Declaración de Renta por Internet y elegir luego entre las opciones de pago: Webpay,
Tarjeta Presto (Walmart, Lider), Tarjeta Ripley, Tarjeta CMR Falabella y Tarjeta CENCOSUD (Paris, Jumbo, Easy) según
corresponda.
A continuación, entrará a la página del sitio Web de la tarjeta elegida. En ella, deberá ingresar los datos que la institución le solicita
y el monto será cargado inmediatamente a su tarjeta de crédito. El proceso finalizará cuando se emita el Certificado Solemne de
recepción de su Declaración de Renta.
2. Pago Electrónico de Cuentas (PEC)
En este caso, se debe tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas” con un banco, que incluya el pago de impuestos
declarados por Internet. Se debe seleccionar el banco con el cual se tiene convenio vigente, en cuya cuenta se cargará el
monto correspondiente al pago de la declaración. La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a la verificación
de la existencia de fondos en cuenta corriente sujeta a espera de 48 horas. Es importante tener presente que el rechazo de la
Declaración de Renta, por falta de fondos en la cuenta corriente, implicará que el contribuyente quedará como no declarante.
En la actualidad, los bancos que tienen convenio con el SII para operar con la modalidad de Pago Electrónico de Cuentas son:
Banco Estado, Banco Itaú, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Chile-Edwards, Internacional, Santander Santiago, Desarrollo
-Scotiabank, Security, Scotiabank, The Bank of Tokio y ABN AMRO Bank.
(a) Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente (hasta el 25 de abril):
Este sistema de pago no es en línea; es
decir, la orden de pago se emite a través de Internet, pero la confirmación del cargo se demora 48 horas. Una vez que la institución
financiera realice el pago, usted podrá obtener el Certificado de Recepción de la Declaración de Renta. Para utilizar este medio
de pago, debe suscribir un acuerdo con su banco. A través de un mandato que la institución le pedirá firmar, usted la autorizará
para cargar sus impuestos a su cuenta corriente, operación que se repetirá cada vez que elija la opción de Pago con Mandato al
banco para cargo en cuenta corriente. Así, después de enviar su declaración a través de Internet, y si el convenio con el banco
está activo, el monto será descontado de su cuenta corriente en el transcurso de las siguientes 48 horas.
Este medio de pago sirve para pagar las:
- Declaraciones de Renta (dentro o fuera de plazo).
- Rectificatorias de Renta (Giros asociados).
(b)
Pago al vencimiento con mandato al banco (hasta el 25 de abril):
Aquellos contribuyentes que cuentan con el mandato activo,
mencionado en el medio de pago anterior, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para que
se efectúe el cargo en el banco, a través de este mandato. El SII considerará recibida la información sólo cuando dicho cargo se
haga efectivo en el banco.
(Ñ)
Comprobante de la Declaración
Una vez que el contribuyente envió su declaración a través de Internet, debe esperar la respuesta que se entregará a través del
sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
Mediante la opción
“Consultar Estado de Declaración de Renta”
, del submenú “Consulta y Seguimiento de Renta”,
el contribuyente podrá obtener en cualquier momento el
Certificado Solemne
. Deberá guardar el número de folio, ya que
constituye el único comprobante de la Declaración presentada vía Internet
.
(O)
Consulta de la Situación de la Declaración de Renta
Independiente de la alternativa utilizada para presentar la declaración, el contribuyente podrá consultar el estado de ésta
a través de la opción
“Consultar Estado de Declaración de Renta”
en el sitio web del SII. Al seleccionar esta opción, se
solicitará el número de Cédula de Identidad o de RUT y clave. Esta opción permite conocer la situación en la que se encuentra la
declaración del contribuyente. Desde un primer momento podrá saber si fue recibida por el SII, obtener el Certificado Solemne y,
durante el mes de mayo del año 2014, saber si le corresponde devolución, si la declaración ha sido observada, cuáles son esas
observaciones, conocer la conclusión producto de éstas y ver la carta de notificación, si corresponde.
Si el Representante Electrónico ha realizado la Declaración de Renta del contribuyente que le otorgó la autorización respectiva,
este último podrá ingresar al sitio web del Servicio con su correspondiente RUT y Clave Secreta, y consultar el estado de su
declaración.
La pantalla de consulta en INTERNET es la siguiente:
Para evitar problemas en la Operación Renta consulte previamente su Situación Tributaria utilizando INTERNET.
Para ello, ingrese al menú “Situación Tributaria” en www.sii.cl.
(P)
¿Qué pasa si se equivocó en la Declaración?
Si detecta un error en la declaración sin pago enviada a través de INTERNET, podrá reemplazar la declaración enviada, acción
que podrá efectuar hasta el día
25 de abril del año 2014
.Con posterioridad a dicha fecha, para efectuar modificaciones deberá
esperar el inicio del proceso de Declaraciones Rectificatorias.
En ningún caso debe entregar dos o más declaraciones, ya que esto será motivo de demoras innecesarias en la regularización
de su situación tributaria. Es decir, no debe entregar más de una declaración, independientemente del medio de presentación.
(Q)
Revisar Formulario de Declaración
A través del menú “Renta”,
“Consultar Estado de Declaración de Renta”
, opción
“Ver Formulario 22”
, es posible visualizar
la Declaración de Renta. Esto permite revisar la declaración presentada, imprimirla o aclarar cualquier duda respecto a la
información que se ingresó al momento de presentar la declaración.
(R)
Comprobar Declaración de Terceros
Ingresando a la opción
“Verificar Declaración por Terceros”
, es posible comprobar la autenticidad de una declaración
presentada al Servicio de Impuestos Internos. De esta forma, el contribuyente puede entregar los datos que allí se solicitan, de
manera que quien recibe estos datos pueda ingresarlos y verificar la declaración del contribuyente directamente en
www.sii.cl
.
(S)
Rectificatoria
En caso de detectar algún error u omisión en la Declaración de Renta ya presentada al SII, a partir de la segunda semana de junio
de 2014 se podrá presentar una Rectificatoria de la declaración vía INTERNET.
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