Ediciones Especiales
abril de 2014
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2 . 0 . 1 . 4
(8)
En todo caso, se hace presente que cuando el contribuyente haga uso de la forma de recuperación del Impuesto de
Primera Categoría a que se refiere esta línea, deberá rebajar como pérdida tributaria en los ejercicios siguientes, los saldos
que resulten de ésta, después de haber sido absorbidas las utilidades tributables.
Este ajuste es el mismo que debe
efectuarse
cuando se absorban utilidades que no hayan sido afectadas con el impuesto de categoría y, por consiguiente,
sin derecho al pago provisional comentado en esta línea.
(9)
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2014, tiene derecho a un sólo tipo de PPUA, cualquiera de ellos, su
valor, además, de anotarlo en el código respectivo de dicha Línea, deberá registrarlo, a su vez, en la última columna de
esta
Línea 58 (Código 747)
para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva
en el caso que corresponda. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario tiene derecho a ambos tipos
de pagos provisionales, junto con registrarlos en los Códigos pertinentes de la
Línea 58,
deberá sumar sus montos y el
resultado anotarlo en el
Código (747) de la citada Línea 58
, para los mismos fines antes indicados. Se reitera que a los
Impuestos Anuales a la Renta que afecten al contribuyente al término del ejercicio, debe imputarse, en primer lugar, el
PPUA
que no da derecho a devolución, y posteriormente, aquel
PPUA
cuyo monto da derecho devolución, en los términos
señalados en el
N° (6) anterior.
(Mayores instrucciones se contienen en las
Circulares del SII Nºs. 59, de 1986, 42 y 60, de 1990, 23, de 1992, 17 de 1993,
y
14, de 2014
publicadas en Internet (
www.sii.cl
).
LINEA 59.- REMANENTE DE CRÉDITO POR RELIQUIDACIÓN DE IUSC Y/O POR AHORRO NETO POSITIVO, PROVENIENTE DE
LÍNEAS 31 Y/O 32 Y REMANENTE DE CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERACATEGORIA PROVENIENTE DE LINEA 33 Y EXCESO DE
IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PROVENIENTE DE LÍNEA 34, SEGÚN INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN DICHA LÍNEA
(A)
Remanente de crédito por reliquidación de IUSC y/o por Ahorro Neto Positivo proveniente de Líneas 31 y/o 32 (Código 119)
(1)
En el Código (119) de esta Línea 59 se debe anotar el Remanente del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que, de
acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 36 del F-22, resultó a favor del contribuyente por los siguientes conceptos:
(a)
Reliquidación del IUSC por la percepción
únicamente
de rentas variables del artículo 42 N° 1 de la LIR,
percibidas durante todo el año calendario 2013 o en algunos meses de dicho año, ya sea, de un solo empleador,
habilitado o pagado o de varios simultáneamente; reliquidación efectuada conforme a las normas de los incisos
primero o tercero del artículo 47 de la LIR;
(b)
Reliquidación del IUSC por encontrase acogidos a algunos de los beneficios tributarios a que se refieren los
Códigos de las Líneas 15, 16 y/o 28 del F-22; reliquidación efectuada de acuerdo a las instrucciones impartidas
en dichas Líneas; y
(c)
Reliquidación del IUSC por haber percibido durante el año calendario 2013
otras rentas afectas al Impuesto
Global Complementario,
incluyendo en la base imponible de este impuesto personal, el conjunto de las rentas
obtenidas en el ejercicio, incorporadas también las afectas al IUSC.
(2)
Remanente de crédito por donaciones para fines sociales provenientes de Línea 29 del F-22 en el caso de contribuyentes
afectos al IUSC cuyas donaciones se efectuaron con cargo a las rentas afectadas con dicho tributo.
(3)
Por otra parte, también debe registrarse en este Código el remanente del crédito por el Ahorro Neto Positivo del artículo 57
bis de la LIR a que se refiere la Línea 32 del F-22, que conforme a la mecánica contenida en las instrucciones de la Línea
36 del F-22, resultó a favor del contribuyente.
(4)
El remanente de impuesto o crédito por los conceptos anteriormente indicados se debe registrar en este Código (119), con
el fin de que el contribuyente beneficiario lo pueda imputar a cualquier obligación tributaria que deba pagar al término del
ejercicio mediante el F-22 o en ausencia de estas obligaciones impositivas o su monto ser inferior, solicitar la devolución
respectiva.
(B)
Remanente de crédito por Impuesto de Primera Categoria proveniente de linea 33 y Exceso de Impuesto Unico de Segunda
Categoría proveniente de linea 34, según instrucciones impartidas en dicha Línea (Código 116)
(1)
Los contribuyentes que en la
Línea 36 (Código 304)
, de acuerdo con la mecánica establecida en dicha línea, hubieren
quedado con un remanente de crédito de Primera Categoría proveniente de la Línea 33, por cuanto dicho crédito no
fue totalmente absorbido por el Impuesto Global Complementario, por el Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, registrados
respectivamente en las Líneas 18, 19 y/o 20, deberán anotar el monto del citado remanente en esta L
ínea 59 (Código 116)
,
y además, en el
Código (757)
para su imputación a los impuestos anuales a la renta que esté declarando el contribuyente
o su devolución respectiva a través de las Líneas 63, 64 y 66 del Formulario N° 22. En iguales términos, y para los
mismos fines señalados, deben proceder los contribuyentes que de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 36 del
Formulario N° 22, resulten con un exceso de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor proveniente de la Línea 34
del Formulario N° 22.
(2)
Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán en la columna
“Rebajas al Impuesto” de
la Línea 47 (Código 76)
, el monto del crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría, con la tasa a que tengan
derecho, conforme con los requisitos establecidos para dicha rebaja en la mencionada Línea. El exceso de crédito, en el
caso de estos contribuyentes,
no dará derecho a su devolución
.
(C)
Ejercicio práctico
(1)
A continuación se formula un ejercicio práctico que ilustra sobre la manera en que se determina el remanente por concepto
de IUSC, Crédito por Ahorro Neto Positivo y Crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en los Códigos (119),
(116) y (757) de esta Línea 59.
(1)
ANTECEDENTES
Un contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario al 31 de diciembre de 2013
cuenta con la siguiente información para acogerse a los beneficios tributarios a que se
refieren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta y la Ley Nº 19.622, sobre la
adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59.
(a)
Rentas obtenidas
¾
Retiros netos tributables actualizados efectuados de la
empresa "XY" con derecho a devolución del crédito por
impuesto de Primera Categoría e incremento por concepto
de dicho tributo, con tasa de 20%........................................
$ 2.860.000
¾
Dividendos percibidos de la S.A. abierta "ZY",
actualizados, con derecho sólo al crédito por impuesto
tasa Adicional ex artículo 21 (Monto crédito informado
por S.A.
$ 455.825)
..........................................
$ 3.038.830
¾
Dividendos netos percibidos de S.A. abierta "XL"
actualizados,
exentos
del
impuesto
Global
Complementario y con derecho a devolución del crédito
por Impuesto de Primera Categoría e incremento por
concepto de dicho tributo, con tasa de 20%....................
$ 601.339
¾
Intereses reales positivos de depósitos de cualquier
naturaleza de bancos e instituciones financieras
nacionales, actualizados.....................................................
$ 1.200.000
¾
Pérdida obtenida en venta de acciones habituales de S.A.
abiertas "ZY", no acogidas al Art. 107 LIR,
actualizada........................................................................
$ (372.000)
¾
Sueldos percibidos, actualizados.......................................
$ 27.000.000
¾
Impuesto Único de 2ª Categoría retenido por los sueldos,
actualizado......................................................................
$ 1.506.700
(b) Adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del
DFL Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99 por obligación
hipotecaria contraída en Julio del año 1999
¾
Dividendos hipotecarios pagados en los meses de Enero
a Diciembre del año 2013 por la adquisición de una
vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2/59,
según las disposiciones de la Ley Nº 19.622, de 1999,
debidamente actualizados al término del ejercicio……….
$ 2.100.000
(c)
Inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis
¾
Saldo de Ahorro Neto Positivo de 2013, informado por la
Institución Receptora respectiva por inversiones
efectuadas a contar del 01.08.98.......................................
$ 1.320.000
¾
Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión, reajustadas
del ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89, adquiridas
antes del 04.06.93..............................................................
$ 29.764.600
(d)
Depósitos de ahorro previsional voluntario efectuado
conforme a las normas del inciso primero del artículo 42
bis de la LIR
¾
Ahorro previsional voluntario efectuado en forma directa
por el trabajador en una institución autorizada 200 UF
(Valor UF al 31.12.2013 $ 23.309,56)
¾
Total APV al 31.12.2013………………………………....
$ 4.661.912