Ediciones Especiales
abril de 2014
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2 . 0 . 1 . 4
a la diferencia entre el total del activo y el pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles,
nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que no
representen inversiones efectivas; todo ello de acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En resumen, dicho Capital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la información que arroje el balance practicado
por la empresa
al 31.12.2013
, teniendo en consideración lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, y lo establecido
por el Servicio de Impuestos Internos a través de las instrucciones impartidas sobre la materia. (
Circular N° 100, de 1975
y
69, de 2010,
publicadas en Internet: www.sii.cl).
(16)
CODIGO 893: Aumentos de Capital:
En este
Código (893)
deben registrase los aumentos de capital efectuados durante el año 2013,
debidamente reajustados por los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando
para ello el mes en que se realizó el aumento de capital. A vía de ejemplo, constituyen aumentos de capital las siguientes partidas:
Aportes de capital efectuados por el empresario individual de empresas unipersonales o de una EIRL, socios de sociedades de
personas, sociedades de hecho, socios gestores de SCPA y comuneros, con la condición que correspondan a ingresos reales o
efectivos representativos de nuevos aportes de capital para financiar las operaciones de la empresa o sociedad; cancelación de las
cuentas obligadas de los socios o comuneros en cumplimiento de un acuerdo social escriturado; préstamos o mutuos efectuados por
los socios o comuneros a la sociedad o comunidad, respectiva; cancelación de acciones suscritas por los accionistas de las SA, SpA
y SCPA. No obstante lo anterior, se señala que la capitalización de utilidades, ya sea, de ejercicios anteriores o del mismo ejercicio,
no constituye un aumento de capital por tratarse en la especie de un cambio o una nueva conformación de las cuentas patrimoniales
de la empresa o sociedad.
(17)
CODIGO 894: Disminuciones de Capital
: En este
Código (894)
se deben anotar las disminuciones de capital ocurridas durante el
ejercicio 2013, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento,
considerando para tales efectos el mes en que se realizó la disminución de capital.
Para estos efectos constituyen disminuciones de capital aquellas que correspondan a devoluciones efectivas de capital, conforme a lo
dispuesto por el N° 7 del artículo 17 de la LIR, por no tener la empresa o sociedad utilidades tributables retenidas en el Registro FUT
y tampoco utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. En otras palabras, las disminuciones de capital que deben
anotarse en este Código son aquellas que correspondan a una devolución real y efectiva del capital social aportado y sus respectivos
reajustes según la Ley, que al no tener la empresa o sociedad utilidades tributables retenidas en el FUT o utilidades financieras en
exceso de las tributables necesariamente dicha devolución debe imputarse al capital social.
(18)
CODIGO 646: Capital Propio Tributario Negativo
Si de la determinación del
Código (645)
resulta un
Capital Propio Tributario Negativo
, dicho valor debe registrarse en este Código.
(19)
CODIGO 843: Patrimonio Financiero
Registre en este código el
patrimonio de los accionistas, socios, dueños o propietarios de la empresa o sociedad, definido como la
parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos, ambos conforme a la información proporcionada en
el balance a la fecha de determinación del resultado tributario.
Al respecto, conforme con la práctica contable, en términos generales los conceptos que conforman el patrimonio de una entidad,
corresponden a:
Capital pagado o enterado:
Capital social inicial efectivamente pagado y los aumentos de capital acordados y pagados en el
año comercial 2013.
Revalorización del Capital Propio:
En este rubro se registran los movimientos de cargos y abonos correspondientes a la
revalorización de las cuentas patrimoniales. Cabe considerar que dicho saldo puede ser prorrateado a partir del ejercicio
comercial siguiente entre las cuentas de capital y reservas, conforme a lo establecido en el N° 13 del inciso primero del artículo
41 de la LIR.
Resultados acumulados, Pérdida ejercicios anteriores y Otras reservas:
En este rubro se incorporan las utilidades no
distribuidas de ejercicios anteriores, o las pérdidas no absorbidas con dichas utilidades.
Utilidad (pérdida) del ejercicio
: Utilidad o pérdida del ejercicio a la fecha de los Estados Financieros.
Cuentas particular o Cuenta obligada:
Por los retiros, aportes y disminuciones de capital, etc.
En resumen, el patrimonio financiero se determina tomando del balance confeccionado por la empresa
al 31.12.2013
, los saldos que
arrojen las cuentas patrimoniales determinadas de acuerdo a los Principios Contables de General Aceptación.
A continuación, se formula un ejemplo de cómo llenar el
Código 843
“
Patrimonio Financiero
”.
Ejemplo:
1.-
Antecedentes
:
Balance tributario de 8 columnas practicado
al 31.12.2013
, utilizado en el ejemplo de la línea 38 del Formulario N° 22.
2.-
Llenado de
Código 843 “Patrimonio Financiero”:
Detalle Cuentas
Saldos
23.- Capital
$ 5.000.000 (+)
21.- Rev. Cap. Propio
$ 34.800.000 (+)
22.- Utilid. Retenidas
$ 16.000.000 (+)
12.- Pérd. Ejerc. Ant.
$ 4.500.000 (-)
13.- Cta. Part. Soc.
$ 9.000.000 (-)
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio
$ 17.335.851 (+)
Patrimonio Financiero
$ 59.635.851 (=)
Si de la aplicación de las instrucciones antes indicadas resultara
un valor negativo
, dicho valor se anotará entre paréntesis en el citado
Código (843).
(20)
CODIGO 844: Total Capital Enterado
Registre en este Código el capital acumulado pagado, debidamente actualizado
al 31.12.2013,
considerando para ello el capital inicial
pagado más sus aumentos y menos sus disminuciones, ambos efectivamente pagados y actualizados.
Si de la aplicación de lo antes indicado resulta
un valor negativo
, éste deberá registrarse entre paréntesis en el
citado
Código (844).
(A) Empresarios Individual, EIRL y Sociedad de Personas:
1
Capital Inicial
Corresponde al capital inicial acordado en la escritura pública efectivamente pagado, sin considerar dentro de éste
las sumas enteradas por concepto de reinversión de utilidades, por cuanto estas partidas tienen su tributación final
suspendida de acuerdo a la ley.
2
Aumento de Capital
Se hace presente que tratándose de una empresa individual o sociedad de personas obligadas a declarar según
contabilidad completa debe considerarse como
“aumentos de capital”
, los aportes definitivos que correspondan a
ingresos reales o efectivos de nuevos capitales.
Vale decir, habrá aumento de capital en el ejercicio cuando se trate:
(a)
Aportes de capital efectuados o cancelación de cuentas obligadas en cumplimiento de un acuerdo social
escriturado, y
(b)
Sumas que los socios le proporcionen a título de préstamo o mutuo, a partir del mes de ingreso efectivo de
dichas sumas en arcas sociales.
Para efectos exclusivamente de este Código, el “
Total Capital Enterado
” no debe contener utilidades
capitalizadas que no han pagado los impuestos Global Complementario o Adicional, como también deben ser
excluidas las utilidades reinvertidas, conforme a las normas del artículo 14 Letra A), N° 1, letra c) de la Ley de
Impuesto a la Renta.
Cabe precisar que la capitalización de utilidades en la propia empresa que las genera, ya sea, de ejercicios
anteriores o del último período, sólo constituye un cambio o una nueva composición de las cuentas patrimoniales
de la empresa, que no implica un incremento en el capital enterado para efectos de este Código.
3
Disminución de Capital
Corresponden a las devoluciones efectivas de capital, es decir, cuando la empresa o sociedad que efectúa tales
disminuciones no tenga utilidades tributables retenidas en sus registros contables, ya sea, generadas por la propia
empresa o provenientes de otras sociedades producto de reinversiones, respecto de las cuales se deba cumplir con los
impuestos personales de Global Complementario o Adicional. En otras palabras, toda devolución de capital que efectúe
una empresa, tal como lo expresa el artículo 17 Nº 7 de la LIR, se imputará en primer lugar, a las utilidades tributables,
capitalizadas o no, y luego, a las utilidades financieras retenidas en exceso de las tributables, y una vez agotadas dichas
utilidades o no existan éstas, las devoluciones de capital se consideran como tales, vale decir, como un ingreso no
constitutivo de renta para los fines tributarios.
(B) Sociedades Anónimas y Sociedad por Acciones:
1
Capital Inicial
Corresponde al capital inicial acordado en escritura pública efectivamente pagado por sus accionistas, sin considerar
dentro de éste las sumas enteradas por concepto de reinversión de utilidades, por cuanto éstas partidas tienen su
tributación final suspendida de acuerdo a la ley.
2
Aumento de Capital
En el caso de una sociedad anónima o sociedad por acciones constituye “
aumento de capital
” sólo el ingreso efectivo
por el pago de acciones que se emitan por dicho concepto, incluyéndose su reajuste respectivo.
Para efectos exclusivamente de este recuadro, el “
Total Capital Enterado
” no debe contener utilidades capitalizadas
que no han pagado los impuestos Global Complementario o Adicional de la Ley de la Renta.
3
Disminución de Capital
Por su parte, constituyen
disminuciones de capital
las variaciones negativas que ha experimentado éste en la empresa
durante un ejercicio comercial cualquiera.
Vale decir, habrá disminución del capital enterado cuando se trate:
a)
Devoluciones de capital, conforme a las normas del artículo 17 N° 7 de la LIR.
De consiguiente, y atendido lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, y de acuerdo a lo instruido por
este Servicio mediante
Circulares Nºs. 53 y 60, de 1990
, publicadas en Internet (www.sii.cl), las devoluciones
de capital que efectúe una sociedad anónima, se imputarán en primer lugar, a las utilidades tributables
capitalizadas o no, acumuladas al 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de la devolución, luego, a las
utilidades de balance o financieras retenidas en la empresa a la misma fecha antes indicada, en exceso de las
tributables, y finalmente, a las cantidades o ingresos no constitutivos de renta o exentas del impuesto Global
Complementario o Adicional.
(C) Normas generales
En el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades,
los aumentos o disminución de capital generados deben ser informados en este recuadro, bajo las mismas condiciones
establecidas en las letras anteriores.
Se hace presente que los aumentos o disminuciones de capital son los que se producen durante un ejercicio determinado.
Por lo tanto, la fuente de información se encontrará principalmente en el Libro Mayor de la Cuenta Capital, o en las cuentas
particulares del empresario o socio u otras, que reflejen los aportes enterados, pago de acciones de primera emisión o
disminuciones de capital.
SECCION: RECUADRO N° 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A), A CONTAR DEL 01.08.1998
Los contribuyentes afectos a los Impuestos Único de Segunda Categoría o Global Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en relación con dicho sistema deben proporcionar en esta Sección, la siguiente
información,
respecto de inversiones efectuadas a contar del 01 de Enero del año 2013 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros
determinados al 31.12.2012.