Ediciones Especiales
abril de 2014
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2 . 0 . 1 . 4
el total o parte de un impuesto a la renta fuera acreditable a otro tributo a la renta, respecto de la misma, se rebajará
el primero del segundo a fin de no generar una duplicidad para acreditar los impuestos. Finalmente, si la aplicación
o monto del impuesto extranjero en el respectivo país depende de su admisión como crédito contra el impuesto a la
renta que grava en el país de residencia al inversionista, dicho impuesto no da derecho a crédito.
(h)
Acreditación de los impuestos extranjeros
Los impuestos pagados por las empresas en el extranjero, de conformidad a lo preceptuado por el N° 4 de la letra
D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, deberán acreditarse mediante el correspondiente recibo, o bien, con un
certificado oficial extendido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente legalizados y traducidos, si
procediere. El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir los mismos requisitos respecto de los impuestos
retenidos, cuando lo considere necesario para el debido resguardo del interés fiscal.
(i)
Verificación de los impuestos extranjeros
En virtud de lo establecido en el N° 5 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, el Director del Servicio de
Impuestos Internos podrá designar auditores del sector público o privado u otros Ministros de Fe, para que verifiquen
la efectividad de los pagos o retención de los impuestos externos, devolución de capitales invertidos en el extranjero
y el cumplimiento de las demás condiciones que se contemplan en las letras A), B), C) y D) del precepto legal antes
mencionado.
(j)
Determinación del crédito total disponible
El crédito para cada renta será la cantidad menor entre los siguientes valores:
(i)
El o los impuestos pagados al Estado Extranjero sobre las respectivas rentas; e
(ii)
El 30% de una cantidad tal que al restarle dicho 30% la cantidad que resulte sea equivalente al monto neto
de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito que se comenta.
La suma de todos los créditos determinados según las normas anteriores, constituirá el crédito total disponible del
contribuyente para el ejercicio respectivo.
Lo anteriormente expuesto se puede ilustrar a través del siguiente ejemplo:
(k)
Límite general del crédito por impuestos extranjeros
De conformidad a lo dispuesto por el N° 6 de la letra D) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, el crédito total por los
impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio,
según corresponda, no podrá exceder al equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del período
comercial respectivo.
Para los efectos antes indicados, la Renta Neta de Fuente Extranjera de cada ejercicio se determinará como el
resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera, afecta a impuesto en Chile, obtenida por el
contribuyente, deducido los gastos necesarios para producir dicho resultado, en la proporción que corresponda, más
la totalidad de los créditos por impuestos extranjeros, determinados en la forma establecida en el artículo 41 A de la
Ley de la Renta.
Lo anteriormente expuesto se grafica a través del siguiente ejemplo práctico, considerando los mismos antecedentes
del ejemplo de la letra
(j)
anterior:
(l)
Tributos de los cuales se rebaja el crédito total disponible
El crédito total disponible se deducirá del impuesto de Primera Categoría y de los impuestos finales de Global
Complementario y Adicional.
(m)
Cálculo del crédito a deducir del Impuesto de Primera Categoría
El crédito por impuesto extranjero a deducir del Impuesto de Primera Categoría se determinará de la siguiente
manera:
(i)
Se agregará a la base imponible del impuesto de Primera Categoría el crédito total disponible determinado, con
tope del 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera; e
(ii)
El crédito a deducir del impuesto de Primera Categoría será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la
tasa de dicho tributo, equivalente actualmente a un 20%, sobre la suma del crédito total disponible, hasta el tope
señalado, más las rentas extranjeras respectivas.
Lo anteriormente expuesto se grafica a través del siguiente ejemplo práctico, considerando los mismos antecedentes
indicados en el ejemplo de la letra
(k)
anterior:
a) Cálculo impuestos extranjeros
1)
Dividendo 1 Impuesto retenido $ 200.000 x 35%
0,65
$ 107.692
2)
Dividendo 2 Impuesto retenido $ 300.000 x 25%
0,75
$ 100.000
3)
Dividendo 3 Impuesto retenido $ 250.000 x 10%
0,90
$ 27.778
¾
Dividendo 3 Impuesto sociedad
$ 250.000 = $ 277.778 x 25%
0,90 0,75
$ 92.593
4)
Retiro Impuesto retenido $ 100.000 x 35%
0,65
$ 53.846
¾
Total impuestos extranjeros retenidos y pagados
$ 381.909
=======
b) Cálculo crédito total disponible
1)
Dividendo 1 $ 200.000 x 30%
0,70
$ 85.714
2)
Dividendo 2 $ 300.000 x 30% $ 128.571. Tope impto. retenido
0,70
$ 100.000
3)
Dividendo 3 Impuesto retenido $ 250.000 x 30%
0,70
$ 107.143
4)
Retiro $ 100.000 x 30%
0,70
$ 42.857
¾
Crédito total disponible
$ 335.714
========
ANTECEDENTES
1)
Dividendo 1 percibido del exterior
$ 200.000
¾
Impto. retenido dividendo 1. Tasa
35%
2)
Dividendo 2 percibido del exterior
$ 300.000
¾
Impto. retenido dividendo 2. Tasa
25%
3)
Dividendo 3 percibido del exterior
$ 250.000
¾
Impuesto retenido dividendo 3. Tasa
10%
¾
Impuesto pagado por sociedad extranjera sobre dividendo 3.
Tasa
25%
4)
Retiro de utilidades del exterior
$ 100.000
¾
Impto. retenido retiro. Tasa
35%
ANTECEDENTES
1)
Dividendo 1 percibido del exterior
$ 200.000
2)
Dividendo 2 percibido del exterior
$ 300.000
3)
Dividendo 3 percibido del exterior
$ 250.000
4)
Retiro de utilidades del exterior
$ 100.000
¾
Total impuestos retenidos y pagados en el exterior
$ 381.909
a)
Crédito total disponible
$ 335.714
b)
Gastos directos asociados a dividendos y retiros
$ 200.000
c)
Gastos comunes asociados a rentas nacionales y
extranjeras
$ 150.000
d)
Ingresos de fuente nacional
$ 2.650.000
DESARROLLO
a) Cálculo tope general 30% sobre Renta Neta Fuente Extranjera
1)
Dividendo 1
$ 200.000
2)
Dividendo 2
$ 300.000
3)
Dividendo 3
$ 250.000
4)
Retiro
$ 100.000
¾
Total rentas extranjeras
$ 850.000
¾
Más: Crédito total disponible
$ 335.714
¾
Menos: Gastos asociados a dividendos y retiros
¾
Gastos directos
$ (200.000)
¾
Gastos comunes:
¾
Ingresos extranjeros $ 850.000 x100 = 24,29 % s/ $ 150.000
Ingresos nac. y ext. $ 3.500.000
$ (36.435)
¾
Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE)
$ 949.279
========
¾
Tope general: 30% s/$ 949.279
$ 284.784
========
b) Monto crédito a utilizar
¾
Impuestos pagados y retenidos en el exterior
$ 381.909
========
¾
Crédito total disponible
$ 335.714
========
¾
Tope general 30% s/RNFE
$ 284.784
========
¾
Se utiliza monto menor
$ 284.784
========
ANTECEDENTES
1)
Dividendo 1 percibido del exterior
$ 200.000
2)
Dividendo 2 percibido del exterior
$ 30 .
3)
Dividendo 3 percibido del exterior
$ 250.000
4)
Retiro de utilidades del exterior
$ 100.000
¾
Total impuestos retenidos y pagados en el exterior
$ 381.909
a)
Crédito total disponible
$ 335.714
b)
Gastos directos asociados a dividendos y retiros
$ 200.000
c)
Gastos comunes asociados a rentas nacionales y
extranjeras
$ 150.000
d)
Ingresos de fuente nacional
$ 2.650.000
DESARROLLO
a) Cálculo tope general 30% sobre Renta Neta Fuente Extranjera
1)
Dividendo 1
$ 200.000
2)
Dividendo 2
$ 300.000
3)
Dividendo 3
$ 250.000
4)
Retiro
$ 100.000
¾
Total rentas extranjeras
$ 850.000
¾
Más: Crédito total disponible
$ 335.714
¾
Menos: Gastos asociados a dividendos y retiros
¾
Gastos directos
$ (200.000)
Gastos comunes:
¾
Ingresos extranjeros $ 850.000 x100 = 24,29 % s/ $ 150.000
Ingresos nac. y ext. $ 3.500.000
$ ( 6.435)
¾
Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE)
$ 949.279
========
¾
Tope general: 30% s/$ 949.279
$ 284.784
========
b) Monto crédito a utilizar
¾
Impuestos pagados y retenidos en el exterior
$ 381.909
========
¾
Crédito total disponible
$ 335.714
========
¾
Tope general 30% s/RNFE
$ 284.784
========
¾
Se utiliza monto menor
$ 284.784
========