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Ediciones Especiales
abril de 2014
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2 . 0 . 1 . 4
Se reitera que estos contribuyentes no pueden rebajar gastos por vehículos expresamente excepcionados por la Ley de la Renta, como
lo son
los automóviles, station wagons y similares,
ya sea, de su propiedad o arrendados. En el evento de que dichos gastos sean
deducidos, ellos serán rechazados como tales en su totalidad, agregándose a la base imponible del impuesto, con el consiguiente
mayor pago de impuesto y con los recargos y sanciones que correspondan de acuerdo a la ley;
(k)
Las cotizaciones previsionales obligatorias para pensión efectuadas en calidad de trabajadores independientes en unaAFP, de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 90 y 92 del D.L. Nº 3.500, de 1980 vigentes al 31.12.2013, en concordancia con lo establecido en el inciso
2° del artículo 50 de la LIR;
(l)
Las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores, debidamente actualizadas, las cuales, no obstante no corresponder a un desembolso
efectivo, deben incluirse dentro de los gastos efectivos a deducir de los ingresos brutos;
(ll)
Las donaciones efectuadas, conforme a las normas del artículo 7° de la Ley N° 16.282, de 1965 y artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973,
cuyos requisitos y condiciones para su deducción como gasto se explicitan en las instrucciones de las
Circulares N° 44, del año 2010
y 24, del año 1993,
publicadas en Internet (www.sii.cl). Las donaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 16.282, en la medida
que cumplan con los requisitos exigidos por dicho texto legal, se pueden rebajar como gasto
en su totalidad
, sin que se afecten con el
Límite Global Absoluto
establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, de 2003, comentado a través de las instrucciones contenidas
en la
Circular N° 71, de 2010,
publicada en Internet (www.sii.cl). Por su parte, las donaciones efectuadas bajo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el artículo 3° del D.L. N°45/73, podrán rebajarse como gasto hasta el monto del
Límite Global Absoluto
establecido en el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente al
20% de la Renta Imponible de Segunda Categoría
ó de 320 UTM del mes de diciembre del año 2013, igual a $ 13.047.040,
considerando el límite menor. También se pueden rebajar
como gasto las donaciones que efectúen de acuerdo con las normas del artículo 31 N° 7 de LIR, artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979
y artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, siempre y cuando se de cumplimiento a las condiciones y registros exigidos por dichas
normas legales explicitados mediante la
Circular N° 24, de 1993,
publicada en Internet (www.sii.cl). Estas donaciones también quedan
sujetas al Límite Global Absoluto antes indicado.
(m)
La depreciación correspondiente a los bienes físicos del activo inmovilizado, no excepcionados por la ley,
según la letra (j) anterior,
utilizados en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, la cual al igual que en el caso anterior, por no corresponder a un
desembolso efectivo, debe incluirse en los gastos efectivos a deducir del total de los ingresos brutos del período.
Los contribuyentes de la Segunda Categoría que sean personas naturales, el monto de la depreciación a incluir en los gastos efectivos,
deberán determinarla mediante el
Cuadro Resumen de Depreciación
que se presenta a continuación, el cual debe quedar registrado
en el Libro de
Entradas y Gastos
que deben llevar tales personas.
DETALLE
DE LOS
BIENES
(1)
VALOR NETO
AL 01.01.2013
O A LA FECHA
DE LA
ADQUISICION
(2)
FACTOR
DE
ACTUALIZACION
(3)
MONTO
ACTUALIZADO
(2) X (3) = (4)
AÑOS DE VIDA
UTIL RESTANTE
DEL BIEN
(NORMAL O
ACELERADA)
(5)
DEPRECIACION
DEL
EJERCICIO
(4) : (5) = (6)
VALOR NETO
AL 31.12.2013
(4) – (6) = (7)
..........
..........
..........
..........
..........
..........
..........
..........
..........
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..........
..........
..........
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..........
..........
..........
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..........
..........
..........
Dicho
Cuadro Resumen de Depreciación,
se confeccionará de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Columna (1):
Detalle todos los bienes destinados al ejercicio de la profesión u ocupación lucrativa, tales como:
herramientas, muebles y útiles de oficina, bienes raíces, vehículos no excepcionados por la ley, etc.,
identificándolos por su marca, tipo, modelo o número, cuando se cuente con dicha información. Téngase
presente que no deben incluirse para estos efectos automóviles, station wagons y similares, ya que la
rebaja de gastos por el uso de tales vehículos en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, no
está aceptada por la ley.
Columna (2):
Anote el valor neto de libros de los bienes al inicio del ejercicio, esto es, al 01.01.2013 o el valor de su
adquisición si estos fueron comprados durante el año 2013.
Columnas (3) y (4):
El valor de los bienes existentes al 1º de enero del año 2013 (provenientes del ejercicio anterior),
se actualiza por el Factor 1,024. Aquellos bienes adquiridos en el transcurso del año se actualizan
según los Factores que se indican en la TERCERA PARTE de este Suplemento, según el mes de
adquisición. La cantidad que resulte de aplicar el Factor respectivo se anota en la
Columna (4) “Monto
Actualizado”.
Columnas (5) y (6):
Anote en la
Columna (5)
los años de vida útil que le quedaban al bien al 1º de enero del año 2013
en el caso de bienes provenientes del ejercicio anterior, o aquella que les corresponda a los bienes
adquiridos durante el ejercicio, según la siguiente
“Tabla de Vida Útil”
para bienes existentes hasta
el 31.12.2003.
DETALLE DE BIENES
VIDA UTIL
NORMAL
ACELERADA
a) Maquinarias y equipos en general
20 años
6 años
b) Herramientas pesadas
10 años
3 años
c) Herramientas livianas
5 años
1 año
d) Instalaciones en general
10 años
3 años
e) Camiones de uso general
7 años
2 años
f) Camionetas y Microbuses
10 años
3 años
g) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles de acero
o losas de hormigón armado
100 años
33 años
h) Edificios de departamentos y casas aisladas, muros de ladrillos o de hormigón
armado, con o sin losas
60 años
20 años
i) Casas de un piso de adobes, interiores de tabiques, casas totalmente de maderas
30 años
10 años
j) Galpones de maderas cerrados o abiertos
25 años
8 años
k) Galpones de estructura metálica
25 años
8 años
l) Bienes electromecánicos y electrónicos utilizados en la computación o
procesamiento de datos
10 años
3 años
Los bienes cuya vida útil
no sea inferior a 3 años,
pueden acogerse al
sistema de depreciación acelerada
consistente en reducir
a
1/3 la vida útil normal.
Esta franquicia sólo es aplicable a los bienes adquiridos nuevos, esto es, sin uso, excepto en el caso que
hayan sido adquiridos en el mercado externo, respecto de los cuales no rige la condición de
“nuevos”.
La Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio mediante la Resolución Exenta N° 43, de fecha 26.12.2002,
rige a contar del 01.01.2003
,
y es la siguiente:
TABLA DE VIDA UTIL PARA BIENES FISICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO ADQUIRIDOS NUEVOS EN EL PAIS,
CONSTRUIDOS O INTERNADOS AL PAIS (NUEVOS O USADOS) A CONTAR DEL 23.11.2002 Y CON VIGENCIAA
CONTAR DEL 01.01.2003
NOMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES
NUEVA VIDA
ÚTIL NORMAL
DEPRECIACIÓN
ACELERADA
A.- ACTIVOS GENÉRICOS
1)
Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles
acero o losas hormigón armado.
80
26
2)
Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de
hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas.
50
16
3)
Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto
armado y estructura metálica.
40
13
4)
Construcciones de adobe o madera en general.
30
10
5)
Galpones de madera o estructura metálica.
20
6
6)
Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías
férreas, etc.).
20
6
7)
Construcciones provisorias.
10
3
8)
Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.).
10
3
9)
Camiones de uso general.
7
2
10)
Camionetas y jeeps.
7
2
11)
Automóviles
7
2
12)
Microbuses, taxibuses, furgones y similares.
7
2
13)
Motos en general.
7
2
14)
Remolques, semirremolques y carros de arrastre.
7
2
15)
Maquinarias y equipos en general.
15
5
16)
Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas
refrigeradas y cocinas.
9
3
17)
Equipos de aire y cámaras de refrigeración.
10
3
18)
Herramientas pesadas.
8
2
19)
Herramientas livianas.
3
1
20)
Letreros camineros y luminosos.
10
3
21)
Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.).
3
1
22)
Muebles y enseres.
7
2
23)
Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares
(ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.).
6
2
24)
Estanques
10
3
25)
Equipos médicos en general.
8
2
26)
Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas.
7
2
27)
Envases en general.
6
2
28)
Equipo de audio y video.
6
2
29)
Material de audio y video.
5
1
B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
1)
Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras,
traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras,
pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres
elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques,
rodillos, moldes pavimento, etc.).
8
2
2)
Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos
electrógenos, soldadoras.
6
2
C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERIA)
1)
Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y
plantas beneficiadoras de minerales.
9
3
2)
Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales.
5
1
3)
Tranques de relaves.
10
3
4)
Túnel – mina.
20
6
D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
D.1) TRANSPORTE MARÍTIMO
1)
Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de
acero.
18
6
2)
Naves con casco de acero.
36
12
3)
Naves con casco de madera.
23
7
4)
Remolcadores y barcazas con casco de acero.
20
6
5)
Remolcadores y barcazas con casco de madera.
15
5