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Ediciones Especiales
abril de 2014
dar este concepto, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, esto es, cuando cumple los dieciocho (18) años, caso en el cual se
dice que es
emancipado legalmente
, ya que al cumplir dicha edad, no depende jurídicamente de sus padres, pudiendo contraer
obligaciones y ejercer derechos como cualquier persona adulta.
(2)
El Código Civil establece que es el padre o la madre quien ejerce la Patria Potestad sobre los hijos menores o no emancipados
legalmente y, por consiguiente en virtud de ello, tienen un derecho legal de goce sobre todos los bienes de éstos, salvo en
aquellos casos que explícitamente son exceptuados por dicho Código, como por ejemplo, cuando dejan de ser menores de edad
al cumplir los 18 años. Adicionalmente, el propio Código Civil en su artículo 252 establece este derecho legal de goce que otorga
a los padres el uso de los bienes de los hijos y también el derecho a percibir los frutos que estos bienes generen.
De lo expuesto anteriormente se concluye legalmente que, tratándose de hijos menores de edad, salvo las situaciones
excepcionales que establece el Código Civil, las rentas provenientes de inversiones efectuadas a nombre de los hijos menores
corresponden al padre o la madre que ejerce la Patria Potestad.
(3)
Cabe precisar que en el artículo 253 del Código Civil se establece que quien ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del
hijo tendrá su administración.
De esta manera, el que ejerce la Patria Potestad del hijo menor de edad, goza del usufructo legal sobre todos los bienes del
hijo (salvo aquéllos que están expresamente exceptuados por la propia norma) y, por consiguiente, administra los mismos,
correspondiéndole cumplir con las obligaciones civiles y tributarias que le afecten.
(4)
En consecuencia, el padre o la madre que tenga la Patria Potestad del hijo menor está obligado(a) a presentar
una sola
Declaración de Renta, incluyendo en ella las rentas de cualquier origen obtenidas por las inversiones efectuadas a nombre del
hijo menor, como son, a vía de ejemplo, los intereses financieros provenientes de libretas de ahorro bancarias abiertas a nombre
del hijo menor.
(5)
A continuación se presenta un Cuadro Resumen en el cual se indica, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la
Circular N° 41, de 2007, publicada en Internet (www.sii.cl), quién es la persona obligada a declarar las rentas en el caso de hijos
menores.
Situación del Menor
Titular de las rentas
Obligado a presentar la
declaración de rentas
Sujeto a Patria Potestad.
El padre o madre o ambos, que
ejerza(n) la patria potestad.
El padre o madre que ejerza la patria
potestad, quien declara los ingresos
como propios.
Sujeto a Patria Potestad, pero obtiene rentas
que
no
ingresan al patrimonio del padre
o madre o ambos, que ejerza(n) la patria
potestad.
Ello ocurre en los siguientes casos:
a)
Por la mitad de las rentas
provenientes de la extracción
de yacimientos mineros.
b)
El menor adquiere a título de
herencia, donación o legado,
pero el goce y la administración
de los bienes se extrae de los
padres o se radica en el propio
hijo.
c)
Rentas provenientes del trabajo
de los impúberes.
El menor.
El padre o madre del menor, en calidad
de representante legal del hijo, quien
debe presentar la declaración de
rentas en nombre y representación del
hijo, pero solo por las rentas que no
ingresan al patrimonio del respectivo
padre o madre.
Sujeto a tutela o curaduría.
El menor
El tutor o curador debe presentar la
declaración de rentas en nombre y
representación del menor.
Poseedor de un peculio profesional o industrial
o que ejerce un empleo, profesión o industria.
El menor
El menor debe declarar sus rentas.
II.-
Presentación de declaraciones vía Internet
La nueva navegación para realizar la Declaración de Renta se inicia en el menú de Renta en la opción “Declarar Renta”, donde
luego de autenticarse y verificar su información personal, se desplegarán las siguientes páginas de acuerdo a la lógica que se
indica (los datos que se muestran en las páginas son ejemplos):
(A)
Cálculo de Cotizaciones
Para los contribuyentes al que el SII debe reliquidar sus cotizaciones previsionales, se les mostrará el resultado de esta
reliquidación en una página resumen, desde donde podrá acceder al detalle de los cálculos hecho además de la información con
la cual se realizó la reliquidación.
Para los contribuyentes a los cuales no se deba reliquidar, ya sea, por requisito o han renunciado esta página no les aparecerá.
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