Régimen de tributación simplificada (14 ter)

Es un régimen optativo de tributación, del Artículo 14 Ter letra a) de la LIR, que busca facilitar la tributación para los contribuyentes. Entre sus características encontramos las siguientes:

  • Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria,  efectuar depreciaciones, realización de inventarios.
  • Tasa PPM que resulte de sumar la tasa efectiva del Impuesto Global Complementario, que haya afectado a cada uno de los propietarios, comuneros, socios o accionistas multiplicada por la proporción que represente su participación en las acciones o derechos  en la empresa, sobre la RLI a cada uno de estos, todo ello dividido por los ingresos brutos obtenidos por la empresa.
  • Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.
  • La Renta Líquida Imponible se determina mediante los Ingresos percibidos menos egresos efectivamente pagados.

  • Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, estando obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20, números 1 (salvo que provengan de posesión o explotación de Bienes Raíces Agrícolas) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyos derechos sociales o acciones de sociedades, cuotas de FIP, no excedan del 20% de los ingresos brutos de año comercial y en su conjunto no excedan el 35 %.
  • No  formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 50.000 Unidades de Fomentos  Mensuales (UF) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UF, según el valor de esta en el mes respectivo.
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a 60.000 UF, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.
  • Al momento de hacer Iniciación de Actividades, desde Internet o en alguna oficina del SII, si usted cumple con los requisitos de ingreso, puede acogerse a este régimen.
  • Si usted ya hizo inicio de actividades y cumple los requisitos de ingreso, puede acogerse a este Régimen entre el 01 de enero y el 30 de abril de cada año.
  • Para inscribirse, concurra a la Oficina del SII más cercana a su domicilio.