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Un APA es un acuerdo en el que se fijan de forma anticipada respecto a operaciones entre empresas relacionadas, una serie de criterios para la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones un período determinado de tiempo.
En Chile, el número 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974, contempla la posibilidad para los contribuyentes que realicen operaciones transfronterizas con partes relacionadas del exterior, de proponer al Servicio de Impuestos Internos un APA, a través del cual se determine y acuerde anticipadamente el precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las operaciones a realizar, durante un tiempo determinado.
Este acuerdo debe ser suscrito entre el o los representantes del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos y, tratándose de la importación de mercancías, también por el Servicio Nacional de Aduanas y otra u otras administraciones tributarias cuando así corresponda.
APA Unilateral: Es aquel suscrito entre un contribuyente y la administración tributaria de un país donde está sujeto a impuestos.
APA Bilateral: Es aquel que involucra a tres partes, el contribuyente (dentro de lo cual se considera su parte relacionada), la administración tributaria del país de origen y la administración tributaria de la jurisdicción donde está sujeta a impuesto su parte relacionada.
APA Multilateral: Es el acuerdo entre contribuyentes y la administración tributaria de su país de residencia y más de una administración tributaria extranjera.
En esta sección, se incluye una serie de estadísticas clave
sobre los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, que proporcionan
una visión general de la cantidad de solicitudes recibidas por el Servicio
de Impuestos Internos, número de solicitudes por tipo, estado de tramitación,
entre otras.
Comenzaremos examinando la cantidad de solicitudes de acuerdos anticipados
recibidas por la Administración Tributaria de Chile por tipo de solicitud:
acuerdos unilaterales (en adelante también APA), acuerdos bilaterales
(en adelante también BAPA) y renovación de acuerdos unilaterales.
Con la entrada en vigencia del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto
a la Renta sobre precios de transferencia en el año 2012 a la fecha,
se han presentado en total 30 solicitudes de suscripción de acuerdos,
de las cuales 17 corresponden a solicitudes unilaterales, 7 se refieren a
solicitudes bilaterales y 6 se relacionan con renovaciones de acuerdos unilaterales.
En relación con las cifras mencionadas, es importante señalar
que cuando la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios comprende una o más
operaciones de importación de mercancías, el Servicio de Impuestos
Internos (en adelante SII) y el Servicio Nacional de Aduanas (en adelante
SNA) de manera conjunta deberán negociar y suscribir este tipo de acuerdos.
En definitiva, en 9 de las 30 solicitudes presentadas se incorporan operaciones
de importación de mercaderías, lo cual representa un 30% del
total, lo que destaca la importancia de este tipo de operaciones para los
contribuyentes. En el gráfico siguiente se presenta la distribución
por tipo de acuerdo respecto a este punto:
Por otra parte, el siguiente gráfico detalla el estado de tramitación
de las 30 solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia:
Como es posible observar, de las 30 solicitudes presentadas, se han suscrito
13 acuerdos, 12 solicitudes se encuentran en etapa de negociación,
3 han sido rechazadas y 2 contribuyentes se han desistido de su solicitud.
Es importante destacar que, de las 12 solicitudes que se encuentran en negociación
en 4 de ellas es parte el Servicio Nacional de Aduanas, y de los 13 acuerdos
alcanzados, en 5 de ellos ha participado el SNA, lo que da cuenta de la gran
trascendencia que tienen este tipo de operaciones para los contribuyentes
que presentan una solicitud de Acuerdo Anticipado.
En las gráficas siguientes, se presenta información cuantitativa
relativa al estado de tramitación de las solicitudes por tipo:
Respecto del gráfico antes expuesto, es posible apreciar, que se han
recibido 17 solicitudes unilaterales, de las cuales se han suscrito 8 acuerdos,
5 solicitudes se encuentran en etapa de negociación, 2 solicitudes
se han rechazado y 2 contribuyentes se han desistido de su presentación.
Adicionalmente, dentro de los 8 acuerdos unilaterales alcanzados, el SNA participó en
4 de ellos y actualmente forma parte en 1 de los 5 APA en negociación.
La estadística precedente se enfoca en el estado de tramitación
de las 7 solicitudes de BAPA recibidas. Del total de este tipo de solicitudes,
3 se encuentran en negociación, 3 acuerdos se han firmado y 1 se ha
rechazado. Cabe mencionar que, de los 3 acuerdos suscritos, el SNA participó en
1 de ellos. De esta forma, dentro de las jurisdicciones involucradas en las
solicitudes bilaterales se encuentran Canadá, Reino Unido y Suiza.
En relación con el estado de tramitación de las 6 renovaciones
de acuerdos unilaterales recibidas, se han alcanzado 2 acuedos y las restantes
4 solicitudes en negociación, en 3 de ellas participa el SNA.
Evolución de las solicitudes
de Acuerdos Anticipados de Precios
Desde la vigencia de la actual regulación sobre precios de transferencia,
el Servicio de Impuestos Internos ha adoptado una serie de medidas que han
permitido a Chile destacar dentro de la región en materia de Acuerdos
Anticipados de Precios. Entre las acciones ejecutadas, se destacan: la creación
de un equipo especializado con dedicación exclusiva a la suscripción
de este tipo de acuerdos, la difusión de esta herramienta preventiva
en seminarios y charlas a nivel nacional, la promoción focalizada de
este instrumento y sus beneficios a los principales Grupos Empresariales Multinacionales,
la creación de un menú sobre APA en el sitio web del Servicio
para que la comunidad acceda a la información relativa al proceso,
la implementación de un sistema para facilitar la presentación
y el resguardo de la información de estas solicitudes, entre otras.
De esta manera, los esfuerzos desplegados por el Servicio han permitido que
las solicitudes y suscripción de Acuerdos Anticipados se incrementen
de manera sostenida en los últimos 4 años, lo que se encuentra
en línea con las propuestas realizadas por la OCDE en la Acción
14 de BEPS, que instan a fortalecer los instrumentos preventivos de resolución
de controversias, al significar beneficios tanto para los contribuyentes como
para las Administraciones Tributarias, como es por ejemplo la tan preciada
certeza jurídica y tributaria.
En el siguiente cuadro, se puede observar el número de solicitudes
presentadas en función de su tipo:
Solicitudes recibidas por Tipo de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia
Tipo de Acuerdo | 2021 | 2022 | 2023 | Sept-2024 |
---|---|---|---|---|
APA | 4 | 3 | 5 | 0 |
BAPA | 1 | 3 | 0 | 0 |
Renovación APA | 0 | 0 | 2 | 3 |
Total | 5 | 6 | 7 | 3 |
Del cuadro expuesto, se destaca que, de las 30 solicitudes de Acuerdos Anticipados
presentadas ante el Servicio, un total de 21 solicitudes han sido recibidas
en los últimos 4 años. Lo anterior, da cuenta de un cambio significativo
respecto de los periodos previos, en donde se registraba un promedio de menos
de 1 presentación por año desde la implementación del
N°7 del artículo 41 E de la Ley sobre la Renta. Además,
durante 2024 se proyecta alcanzar nuevos acuerdos, convirtiéndose a
la fecha en uno de los años más fructíferos en cuando
al número de acuerdos firmados. A ello se suma el aumento del número
de renovaciones recibidas, lo cual refleja la confianza y transparencia que
estos acuerdos han generado entre los contribuyentes y la Autoridad Tributaria.
Por otra parte, al examinar la evolución de las solicitudes de los Acuerdos Anticipados, se aprecia que en su mayoría han correspondido a acuerdos de tipo unilateral. Sin embargo, se espera que en los próximos años las solicitudes de tipo bilateral tomen mayor relevancia, al considerar que Chile tiene suscritos y vigentes 37 Convenios para evitar la doble tributación, destacando el más reciente con Estados Unidos. Tales convenios permiten la negociación y suscripción de los BAPA, siendo esta última una herramienta altamente eficaz para evitar la doble tributación económica.