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Un APA es un acuerdo en el que se fijan de forma anticipada respecto a operaciones entre empresas relacionadas, una serie de criterios para la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones un período determinado de tiempo.
En Chile, el número 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974, contempla la posibilidad para los contribuyentes que realicen operaciones transfronterizas con partes relacionadas del exterior, de proponer al Servicio de Impuestos Internos un APA, a través del cual se determine y acuerde anticipadamente el precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las operaciones a realizar, durante un tiempo determinado.
Este acuerdo debe ser suscrito entre el o los representantes del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos y, tratándose de la importación de mercancías, también por el Servicio Nacional de Aduanas y otra u otras administraciones tributarias cuando así corresponda.
APA Unilateral: Es aquel suscrito entre un contribuyente y la administración tributaria de un país donde está sujeto a impuestos.
APA Bilateral: Es aquel que involucra a tres partes, el contribuyente (dentro de lo cual se considera su parte relacionada), la administración tributaria del país de origen y la administración tributaria de la jurisdicción donde está sujeta a impuesto su parte relacionada.
APA Multilateral: Es el acuerdo entre contribuyentes y la administración tributaria de su país de residencia y más de una administración tributaria extranjera.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) presenta a continuación un
conjunto de estadísticas consolidadas sobre los Acuerdos Anticipados
de Precios de Transferencia (APA), con el objetivo de transparentar la evolución,
alcance y estado de tramitación de este instrumento preventivo, clave
para otorgar certeza jurídica y tributaria a los contribuyentes y fortalecer
la cooperación entre administraciones tributarias.
Desde la entrada en vigencia del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, en el año 2012 y hasta diciembre de 2025, el SII ha recibido
un total de 40 solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios. Estas
se clasifican según su naturaleza (unilateral, bilateral o renovación),
su estado de tramitación y la existencia de operaciones de importación
de mercancías, las cuales requieren la participación conjunta
del Servicio Nacional de Aduanas (SNA). Además, las cifras presentadas
distinguen entre el total histórico de solicitudes recibidas y el estado
actual de tramitación, permitiendo identificar tanto el flujo anual
de nuevas solicitudes como el stock de casos en negociación o vigentes.
Este primer gráfico detalla el estado de tramitación de las
solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios recibidas por el Servicio de
Impuestos Internos. Se incluyen acuerdos suscritos, solicitudes en negociación,
solicitudes rechazadas y solicitudes desistidas, proporcionando una visión
integral del ciclo de vida de este instrumento preventivo.
El segundo gráfico presenta la distribución de las solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia recibidas por el Servicio de Impuestos Internos, clasificadas según su naturaleza: acuerdos unilaterales (APA), acuerdos bilaterales (BAPA) y renovaciones de acuerdos unilaterales. La información considera exclusivamente solicitudes admisibles, excluyendo aquellas rechazadas o desistidas, lo que permite reflejar de manera precisa el uso efectivo de este instrumento preventivo por parte de los contribuyentes.
El tercer gráfico muestra la proporción de solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios que incorporan operaciones de importación de mercancías, las cuales requieren la negociación y suscripción conjunta entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas. La información evidencia la relevancia del comercio exterior dentro de los acuerdos solicitados y el rol de la coordinación interinstitucional en la gestión de estos instrumentos.
El cuarto gráfico presenta el estado de tramitación de las solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios Bilaterales (BAPA), distinguiendo entre acuerdos suscritos, solicitudes en negociación y solicitudes rechazadas. Dentro de las jurisdicciones involucradas en las solicitudes bilaterales se encuentran Canadá, Reino Unido, Suiza y Estados Unidos.
Este gráfico muestra el estado de tramitación de las solicitudes de renovación de Acuerdos Anticipados de Precios unilaterales, diferenciando entre acuerdos suscritos y solicitudes en negociación. La información da cuenta del uso recurrente de este instrumento por parte de los contribuyentes y del grado de confianza generado en el mecanismo de APA. En relación con el estado de tramitación de las 6 renovaciones de acuerdos unilaterales recibidas, se han alcanzado 4 acuerdos y de las restantes 2 solicitudes están en negociación, y estas últimas está participando el SNA.
Evolución de las solicitudes de Acuerdos Anticipados
de Precios
El fortalecimiento del programa de Acuerdos Anticipados de Precios en Chile
responde a una estrategia institucional sostenida, que incluye la conformación
de un equipo técnico especializado, la difusión activa del instrumento,
la implementación de sistemas de gestión documental y la alineación
con los estándares internacionales promovidos por la OCDE, en particular
aquellos derivados de la Acción 14 del Plan BEPS.
En el siguiente cuadro, se puede observar el número de solicitudes
presentadas en función de su tipo:
Solicitudes recibidas por Tipo de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia
| Tipo de Acuerdo | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| APA | 4 | 3 | 5 | 5 | 3 |
| BAPA | 1 | 3 | 0 | 1 | 1 |
| Renovación APA | 0 | 0 | 2 | 3 | 0 |
| Total | 5 | 6 | 7 | 9 | 4 |
Del cuadro expuesto, se destaca que, de las 40 solicitudes de Acuerdos Anticipados
presentadas ante el Servicio, un total de 31 solicitudes han sido recibidas
en los últimos 5 años. Lo anterior, da cuenta de un cambio
significativo respecto de los periodos previos, en donde se registraba
un promedio de al menos de 1 presentación por año desde la
implementación del N°7 del artículo 41 E de la Ley sobre
la Renta. Además, durante 2024 se pudo alcanzar gran cantidad de
nuevos acuerdos, convirtiéndose a la fecha en uno de los años
más fructíferos en cuando al número de acuerdos firmados.
A ello se suma el aumento del número de renovaciones recibidas,
lo cual refleja la confianza y transparencia que estos acuerdos han generado
entre los contribuyentes y la Autoridad Tributaria.
Como se puede apreciar de la información expuesta a la fecha, más
del 55 % de las solicitudes presentadas ha culminado en la suscripción
de un acuerdo, lo que refleja la efectividad del programa de APA como mecanismo
preventivo de controversias.
Finalmente, cabe destacar que, si bien en su mayoría las solicitudes
han correspondido a acuerdos de tipo unilateral, se espera que en los próximos
años las solicitudes de tipo bilateral tomen mayor relevancia, al considerar
que Chile tiene suscritos y vigentes 37 Convenios para evitar la doble tributación,
destacando el más reciente con Estados Unidos. Tales convenios permiten
la negociación y suscripción de los BAPA, siendo esta última
una herramienta altamente eficaz para evitar la doble tributación económica.