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Un APA es un acuerdo en el que se fijan de forma anticipada respecto a operaciones entre empresas relacionadas, una serie de criterios para la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones un período determinado de tiempo.
En Chile, el número 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974, contempla la posibilidad para los contribuyentes que realicen operaciones transfronterizas con partes relacionadas del exterior, de proponer al Servicio de Impuestos Internos un APA, a través del cual se determine y acuerde anticipadamente el precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las operaciones a realizar, durante un tiempo determinado.
Este acuerdo debe ser suscrito entre el o los representantes del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos y, tratándose de la importación de mercancías, también por el Servicio Nacional de Aduanas y otra u otras administraciones tributarias cuando así corresponda.
APA Unilateral: Es aquel suscrito entre un contribuyente y la administración tributaria de un país donde está sujeto a impuestos.
APA Bilateral: Es aquel que involucra a tres partes, el contribuyente (dentro de lo cual se considera su parte relacionada), la administración tributaria del país de origen y la administración tributaria de la jurisdicción donde está sujeta a impuesto su parte relacionada.
APA Multilateral: Es el acuerdo entre contribuyentes y la administración tributaria de su país de residencia y más de una administración tributaria extranjera.
En esta sección, se incluye una serie de estadísticas clave
sobre los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, que proporcionan
una visión general de la cantidad de solicitudes recibidas por el Servicio
de Impuestos Internos, número de solicitudes por tipo, estado de tramitación,
entre otras.
Comenzaremos examinando la cantidad de solicitudes de acuerdos anticipados
recibidas por la Administración Tributaria de Chile por tipo de solicitud:
acuerdos unilaterales (en adelante también APA), acuerdos bilaterales
(en adelante también BAPA) y renovación de acuerdos unilaterales.
Con la entrada en vigencia del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto
a la Renta sobre precios de transferencia en el año 2012 a la fecha,
se han presentado en total 33 solicitudes de suscripción
de acuerdos (sin considerar rechazadas y desistidas), de
las cuales 21 corresponden a solicitudes unilaterales, 6
se refieren a solicitudes bilaterales y 6 se relacionan con
renovaciones de acuerdos unilaterales.
En relación con las cifras mencionadas, es importante señalar
que cuando la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios comprende una o más
operaciones de importación de mercancías, el Servicio de Impuestos
Internos (en adelante SII) y el Servicio Nacional de Aduanas (en adelante
SNA) de manera conjunta deberán negociar y suscribir este tipo de acuerdos.
En definitiva, en 11 de las 33 solicitudes presentadas se incorporan operaciones
de importación de mercaderías, lo cual representa un 33,3% del
total, lo que destaca la importancia de este tipo de operaciones para los
contribuyentes. En el gráfico siguiente se presenta la distribución
por tipo de acuerdo
respecto a este punto:
Por otra parte, el siguiente gráfico detalla el estado de tramitación de las 33 solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (firmados y en negociación), incorporando también a las solicitudes desistidas y rechazadas:
Como es posible observar, de las 38 solicitudes presentadas,
se han suscrito 17 acuerdos, 16 solicitudes se encuentran
en etapa de negociación,
3 han sido rechazadas y 2 contribuyentes se han desistido de su solicitud.
Es importante destacar que, de las 16 solicitudes que se encuentran en negociación
en 5 de ellas es
parte el Servicio Nacional de Aduanas, y de los 17 acuerdos
alcanzados, en 6
de ellos ha participado el SNA, lo que da cuenta de la gran
trascendencia que
tienen este tipo de operaciones para los contribuyentes que
presentan una solicitud de Acuerdo Anticipado.
En las gráficas siguientes, se presenta información cuantitativa
relativa al estado de tramitación de las solicitudes
por tipo:
Respecto del gráfico antes expuesto, es posible apreciar, que se han
recibido 17 solicitudes unilaterales, de las cuales se han suscrito 12 acuerdos,
9 solicitudes se encuentran en etapa de negociación, 2 solicitudes
se han rechazado y 2 contribuyentes se han desistido de su presentación.
Adicionalmente, dentro
de los 8 acuerdos unilaterales alcanzados, el SNA participó en
5 de ellos y actualmente forma parte en 1 de los 9 APA en negociación.
La estadística precedente se enfoca en el estado de tramitación
de las 7 solicitudes de BAPA recibidas. Del total de este tipo de solicitudes,
3 se encuentran en negociación, 3 acuerdos se han firmado y 1 se ha
rechazado. Cabe mencionar que, de los 3 acuerdos suscritos, el SNA participó en
1 de ellos. De esta forma, dentro de las jurisdicciones involucradas en las
solicitudes bilaterales se encuentran Canadá, Reino
Unido, Suiza y Estados
Unidos.
En relación con el estado de tramitación de las 6 renovaciones
de acuerdos unilaterales recibidas, se han alcanzado 2 acuerdos y de las restantes
4 solicitudes en negociación, en 3 de ellas participa
el SNA.
Evolución de las solicitudes de Acuerdos
Anticipados
de Precios
Desde la vigencia
de la actual regulación sobre precios de transferencia,
el Servicio de Impuestos Internos ha adoptado una serie de medidas que han
permitido a Chile destacar dentro de la región en materia de Acuerdos
Anticipados de Precios. Entre las acciones ejecutadas, se destacan: la creación
de un equipo especializado con dedicación exclusiva a la suscripción
de este tipo de acuerdos, la difusión de esta herramienta preventiva
en seminarios y charlas a nivel nacional, la promoción focalizada de
este instrumento y sus beneficios a los principales Grupos Empresariales Multinacionales,
la creación de un menú sobre APA en el sitio web del Servicio
para que la comunidad acceda a la información relativa al proceso,
la implementación de un sistema para facilitar la presentación
y el resguardo de la información de estas solicitudes,
entre otras.
De esta manera, los
esfuerzos desplegados
por el Servicio han
permitido que las solicitudes
y suscripción de Acuerdos Anticipados se incrementen
de manera sostenida en los últimos 4 años, lo que se encuentra
en línea con las propuestas realizadas por la OCDE en la Acción
14 de BEPS, que instan a fortalecer los instrumentos preventivos de resolución
de controversias, al significar beneficios tanto para los contribuyentes como
para las Administraciones Tributarias, como es por ejemplo la tan preciada
certeza jurídica y tributaria.
En el siguiente cuadro,
se puede observar el
número de solicitudes
presentadas en función de su tipo:
Solicitudes recibidas por Tipo de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia
Tipo de Acuerdo |
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | Jun-2025 |
---|---|---|---|---|---|
APA | 4 | 3 | 5 | 5 | 3 |
BAPA | 1 | 3 | 0 | 1 | 1 |
Renovación APA | 0 | 0 | 2 | 3 | 0 |
Total | 5 | 6 | 7 | 9 | 4 |
Del cuadro expuesto, se destaca que, de las 38 solicitudes de Acuerdos Anticipados
presentadas ante el Servicio, un total de 31 solicitudes han sido recibidas
en los últimos 5 años. Lo anterior, da cuenta de un cambio
significativo respecto de los periodos previos, en donde se registraba
un promedio de menos de 1 presentación por año desde la implementación
del N°7 del artículo 41 E de la Ley sobre la Renta. Además,
durante 2024 se pudo alcanzar gran cantidad de nuevos acuerdos, convirtiéndose
a la fecha en uno de los años más fructíferos en cuando
al número de acuerdos firmados. A ello se suma el aumento del número
de renovaciones recibidas, lo cual refleja la confianza y transparencia
que estos acuerdos han generado entre los contribuyentes y la Autoridad
Tributaria.
Por otra parte, al examinar la evolución de las solicitudes de los
Acuerdos Anticipados, se aprecia que en su mayoría han correspondido
a acuerdos de tipo unilateral. Sin embargo, se espera que en los próximos
años las solicitudes de tipo bilateral tomen mayor relevancia, al considerar
que Chile tiene suscritos y vigentes 37 Convenios para evitar la doble tributación,
destacando el más reciente con Estados Unidos. Tales convenios permiten
la negociación y suscripción de los BAPA, siendo esta última
una herramienta altamente eficaz para evitar la doble tributación económica.