El artículo 132 Ter, inciso final, del Código Tributario señala que el Servicio mantendrá en su sitio web, la nómina de los juicios a que se haya puesto término por avenimientos extrajudiciales, identificados por su número de rol y parte reclamante. Adicionalmente, se publicarán en mismo sitio web los antecedentes generales que permitan un adecuado entendimiento de cada avenimiento extrajudicial acordado y los antecedentes de derecho en que se funda.
A continuación, se indica la nómina de contribuyentes con avenimientos totales en procesos judiciales, al 31 de marzo de 2025.
Tribunal | RIT | Procedimiento | RUT | Tipo impuesto | Materia | Monto impugnado / Convenido | Fecha resolución |
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Corte de Apelaciones de Santiago | 333-2023 | General de Reclamaciones | 96.820.170-0 | Impuesto de Primera Categoría, de la Ley Sobre impuesto a la Renta | Existencia de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido por la ley. Se verifican elementos que permiten modificar lo resuelto por este Servicio en la liquidación de impuestos, objeto del litigio, respecto a la deducción “Pérdida tributaria de Arrastre”, para el AT 2016, como consecuencia de la validación de la pérdida determinada para AT 2015, la que debe considerarse para el Año Tributario inmediatamente siguiente. | $352.429.447 | 24.04.2024 |
Corte Suprema | 91.777-2021 | General de Reclamaciones | 83.693.800-3 | Impuesto Único del artículo 21, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta | Contribuyente ajustó la rentabilidad de sus operaciones transfronterizas con sus relacionadas, materia de la impugnación y el litigio; al rango intercuartil determinado en la instancia de fiscalización, de conformidad con el artículo 38, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha de los hechos. Ello implica que la calificación jurídica de los hechos, conforme a los antecedentes aportados en el procedimiento, se enmarca en la normativa aplicable al caso, permitiendo cumplir de este modo, los requisitos exigidos en el artículo 132 ter, del Código Tributario. |
$529.711.561 | 02.05.2024 |
Corte de Apelaciones de La Serena | 5-2023 | General de Reclamaciones | 85.758.600-K | Impuesto de Primera Categoría, de la Ley Sobre impuesto a la Renta. Impuesto Único del artículo 21, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta | Existencia de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido por la ley. Contribuyente ajustó el precio de la enajenación de acciones que efectuó el AT 2016, de conformidad con el principio arm´s length. Asimismo, no dedujo en los periodos siguientes la pérdida de ejercicios anteriores determinada a partir del AT 2016, por no ser necesaria para producir la renta de esos años, la que se extingue. | USD 193.331.881,2 | 05.09.2024 |
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo | GR-06-00036-2023 | General de Reclamaciones | 85.758.600-K | Impuesto de Primera Categoría, de la Ley Sobre impuesto a la Renta. Impuesto Único del artículo 21, de la Ley Sobre impuesto a la Renta | Existencia de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido por la ley. Contribuyente acepta la pretensión del SII expresada en las liquidaciones de impuestos, por lo que no deducirá en tales periodos la pérdida de ejercicios anteriores determinada a pratir del AT 2016, por no ser necesaria para producir la renta de esos años, la que se extingue. | USD 6.668.118,52 | 24.10.2024 |
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la RM | GR-18-00066-2024 | General de Reclamaciones | 13.065.869-5 | Impuesto a la Herencia | Prescripción del Impuesto a la Herencia, girado en virtud de la ampliación del inventario solemne de bienes del causante, por la suma total de $17.765.628. | $17.765.628 | 14.01.2025 |