REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

FORM. 22

AÑO TRIBUTARIO 2023

IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA

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SELECCIONE LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS A LAS QUE ESTÁ ACOGIDO

BASE IMPONIBLE IUSC O IGC O IA
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS
CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
CON OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN
Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución
SIN OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN
Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución
RENTAS Y REBAJAS
RENTAS BRUTAS AFECTAS
1
Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR
1592
1024
1593
1025
104
+
2
Dividendos afectos al IGC o IA, según art.14 letras A) y/o D) N° 3 LIR
1594
1026
1595
1027
105
+
3
Gastos rechazados y otras partidas referidos en el art. 21 inc. 3° LIR
106
+
4
Rentas presuntas propias y/o de terceros, según art. 14 letra B) N° 2 y art. 34 LIR
603
108
+
5
Otras rentas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según art. 14 letra B) N° 1 LIR
1721
1722
1596
954
955
+
6
Rentas asignada propias y/o de terceros, provenientes de empresas sujetas al art. 14 letra D) N° 8 LIR
1597
1598
1599
1631
1632
+
7
Rentas percibidas de los arts. 42 N° 2 (honorarios) y 48 (rem. directores S.A.) LIR, según Recuadro N° 1
110
+
8
Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR), mayor valor en rescate de cuotas fondos mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (art. 17 N° 8 LIR) y retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR)
605
155
+
9
Rentas exentas del IGC, según art. 54 N° 3 LIR
1633
1105
1634
606
152
+
10
Otras rentas de fuente chilena afectas al IGC o IA (según instrucciones)
1635
1031
1032
+
11
Otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA (según instrucciones)
1104
+
12
Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional
1098
Sueldos y otras rentas similares de fuente extranjera
1030
161
+
13
Retiro único y extraordinario de fondos previsionales, establecido en la Ley N° 21.295
1774
+
14
Incremento por IDPC, según arts. 54 N° 1 y 62 LIR
159
Incremento por impuestos soportados en el exterior, según art. 41 A LIR
748
749
+
REBAJAS A LA RENTA
15
Impuesto Territorial pagado en el año 2022, según art. 55 letra a) LIR
166
Donaciones, según art. 7° Ley N° 16.282 y D.L. N° 45 de 1973
907
764
-
16
Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según códigos 105, 155,152 y 1032 (arts. 54 N° 1 y 62 LIR)
169
-
17
Rebaja por donaciones a entidades sin fines de lucro según nuevo Título VIII bis D.L. N° 3.063 de 1979 (incorporado por Ley N° 21.440), efectuadas por contribuyentes del IUSC, IGC o IA
1833
-
18
SUB TOTAL (Si declara IA trasladar a código 133 o 32)
158
=
19
Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio, según art. 55 letra b) LIR
111
-
20
Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. 55 bis LIR
750
Dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, según Ley N°19.622
740
751
-
21
20% cuotas fondos de inversión adquiridas antes del 04.06.93, según art. 6 Transitorio Ley N° 19.247
822
Ahorro previsional, según art.42 bis inc. 1° LIR
765
766
-
22
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (registre solo si diferencia es positiva).
170
=
IUSC o IGC
23
IGC o IUSC, según tabla (arts. 47, 52 o 52 bis LIR)
157
+
24
IGC sobre intereses y otros rendimientos, según art. 54 bis LIR
1017
+
25
Reliquidación IGC por ganancias de capital, según art. 17 N° 8 letras a) literal v) y b) LIR
1033
+
26
Débito fiscal por ahorro neto negativo (Recuadro N° 3), según art. 3° transitorio numeral VI) Ley N° 20.780 (ex. art. 57 bis LIR)
201
+
27
Débito fiscal por restitución crédito por IDPC, según art. 56 N° 3 inc. final LIR
1035
+
28
Tasa adicional de 10% de IGC, sobre cantidades declaradas en código 106, según art. 21 inc. 3° LIR
910
+
29
Crédito al IGC, según art. 52 bis LIR
1036
-
30
Crédito por asignaciones por causa de muerte Ley N° 16.271, según art. 17 N° 8 letra b) literal vi) LIR
1101
-
31
Crédito al IGC por fomento forestal, según D.L. N° 701 de 1974
135
-
32
Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en código 152, según art. 56 N° 2 LIR
136
-
33
Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional, según ex. art. 21 LIR
176
-
34
Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos, según art. 62 y sgtes. Ley N° 19.712
752
-
35
Crédito al IGC por IDPC sin derecho a devolución, según arts. 20 N° 1 letra a), 41 A N° 4 letra A) letra a) y 56 N° 3 LIR
608
-
36
Crédito al IGC del 5% sobre total de retiros o dividendos que excedan de 310 UTA que tengan derecho a crédito por IDPC con obligación de restitución, según art. 56 N° 4 LIR
1636
-
37
Crédito al IGC por Impuesto Territorial pagado por explotación de bienes raíces no agrícolas, según art. 56 N° 5 LIR
1637
-
38
Crédito al IGC por art. 33 bis LIR, según art. 14 letra D) N°8 letra a) numeral (v) LIR
1638
-
39
Crédito al IGC o IUSC por gastos en educación, según art. 55 ter LIR
895
-
40
Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885
867
-
41
Crédito al IGC por donaciones a universidades e institutos profesionales, según art. 69 Ley N° 18.681
609
-
42
Crédito al IGC por ingreso diferido, según art. 14 letra D) N°8 letra d) numeral (ii) LIR
1639
-
43
Crédito al IUSC o IGC por impuestos soportados en el exterior, según art. 41 A N°4 letra B) o N° 5 LIR
1018
-
44
Crédito al IGC o IUSC por IUSC, según art. 56 N° 2 LIR
162
-
45
Crédito al IGC o IUSC por ahorro neto positivo (Recuadro N° 3), según art. 3° transitorio numeral VI) Ley N° 20.780 (ex. art. 57 bis LIR)
174
-
46
Crédito al IGC o IUSC por IDPC con derecho a devolución, según art. 56 N° 3 LIR
610
-
47
Crédito al IGC por impuestos soportados en el exterior, según art. 41 A N° 4 letra A) letra b) LIR
746
-
48
Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, según arts. 5 y 9 Ley N° 20.444
866
-
49
Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales, según art.8 Ley N° 18.985
607
-
50
IGC O IUSC, DÉBITO FISCAL Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO
304
=
IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA
FOLIO:
IMPUESTOS DETERMINADOS
51
IMPUESTOS
BASE IMPONIBLE
REBAJAS AL IMPUESTO
31
+
52
IDPC de empresas acogidas al régimen Pro Pyme, según art. 14 letra D) N° 3 LIR
18
19
20
+
53
IDPC de empresas acogidas al régimen de imputación parcial de créditos, según art. 14 letra A) LIR
1109
1111
1113
+
54
IDPC contribuyentes o entidades sin vínculo directo o indirecto con propietarios afectos a IGC o IA, según art. 14 letra G) LIR
1640
1641
1642
+
55
IDPC sobre rentas presuntas, según art. 34 LIR
187
188
189
+
56
IDPC sobre rentas efectivas determinadas sin contabilidad completa
1037
1038
1039
+
57
Impuesto de 40% empresas del Estado, según art. 2º D.L. N° 2.398 de 1978
77
74
79
+
58
Pago voluntario a título de IDPC, según art. 14 letra A) N° 6 LIR
1040
1041
+
59
Diferencia de créditos por IDPC otorgados en forma indebida o en exceso, según art. 14 letra A) N° 7 LIR
1042
+
60
Impuesto específico a la actividad minera, según art. 64 bis LIR
824
825
+
61
Impuesto único de 10% por enajenación de bienes raíces, según art. 17 N° 8 letra b) LIR y/o art. 4 Ley N° 21.078
1043
1102
1044
+
62
Impuesto único de 40% sobre gastos rechazados y otras partidas, según art. 21 inc. 1°, art. 14 letra A) N° 9 LIR
113
1007
114
+
63
Impuesto único de 10% por enajenación o rescate de acciones de S.A. con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, según art. 107 LIR vigente a partir del 02.09.2022
1829
1830
+
64
Contribución para el desarrollo regional según art. 32 Ley N° 21.210
1835
1836
1837
+
65
IA en carácter de único (activos subyacentes), según art. 58 N° 3 LIR
908
909
+
66
Impuesto único de 10%, según art. 82 del art. 1° Ley N° 20.712
951
952
+
67
Impuesto único por exceso de endeudamiento, según art. 41 F LIR
753
754
755
+
68
IA según ex D.L. N° 600 de 1974
133
138
134
+
69
IA según arts. 58 N° 1 y 2 y 60 inc. 1° LIR
32
76
34
+
70
Impuesto único tasa 25% por distribuciones desproporcionadas, según art. 39° transitorio Ley N° 21.210
1643
1644
+
71
Diferencia de IA por crédito indebido por IDPC o por crédito indebido del art. 41 A en caso de empresas acogidas al régimen del art. 14 letras A) y D) N° 3, según art. 74 N° 4 LIR
911
Tasa adicional de 10% de IA, sobre cantidades declaradas en código 106, según art. 21 inc 3° LIR
913
914
+
72
Retención de impuesto sobre gastos rechazados y otras partidas (tasa 45%), según art. 74 N° 4 LIR
923
Retención de IA en carácter de único (activos subyacentes) (tasa 20% y/o 35%), según art. 74 N° 4 LIR
924
925
+
73
Retención del IA sobre rentas asignadas empresas acogidas al régimen de los arts. 14 letra B) N° 1 , 2 y/o 14 letra D) N° 8, según art. 74 N° 4 LIR
1051
Débito fiscal por restitución crédito por IDPC, según art. 63 inc. final LIR
1052
1053
+
74
Impuesto único talleres artesanales
21
Impuesto único pescadores artesanales
43
756
+
75
Impuesto único por retiros de ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° N° 3 LIR
767
Restitución crédito por gastos de capacitación excesivo, según art. 6° Ley N° 20.326
862
863
+
DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS
76
Reliquidación IGC por término de giro de empresa acogida al régimen del art. 14 letras A) y D) N° 3 y 8, según art. 38 bis N° 3 LIR

51
63
71
-
77
Pagos provisionales, según arts. 14 letra D) N° 3 letra (k) y 84 LIR
36
Crédito fiscal AFP, según art. 23 D.L. N° 3.500 de 1980
848
849
-
78
Crédito por gastos de capacitación, según Ley N° 19.518
82
Crédito por desembolsos directos por trazabilidad (art. 60 quinquies Código Tributario)
1123
1125
-
79
Crédito empresas constructoras
83
Crédito por reintegro de peajes, según art. 1° Ley N° 19.764
173
612
-
80
Retenciones por rentas declaradas en código 110 (Recuadro N°1)
198
Mayor retención por sueldos, pensiones y otras rentas similares declaradas en código 1098
54
611
-
81
Retenciones por rentas declaradas en códigos 155 y/o 767
832
Retenciones por rentas declaradas en códigos 104, 106, 108, 955, 1632, 155, 1032, 187, 908, 951, 32 y 1829
833
834
-
82
PPUA sin derecho a devolución, según art. 27° transitorio de la Ley N° 21.210
912
PPUA con derecho a devolución, según art. 27° transitorio de la Ley N° 21.210
167
747
-
83
Remanente de crédito por reliquidación del IUSC y/o por ahorro neto positivo, proveniente de códigos 162 y/o 174
119
Remanente de crédito por IDPC proveniente de códigos 1638 y/o 610
116
757
-
84
Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad respectiva, según instrucciones
58
Crédito por sistemas solares térmicos, según Ley N° 20.365
870
871
-
85
PPM puestos a disposición de los propietarios de empresas del régimen de transparencia tributaria del art. 14 letra D) N° 8 LIR
1645
-
86
Pago provisional exportadores, según ex-art. 13 Ley N° 18.768
181
Retenciones sobre intereses, según art. 74 N° 7 LIR
881
882
-
87
Impuestos declarados y pagados en conformidad al art. 69 N° 3 y N° 4 LIR
1646
Excedente crédito por IDPC del código 76
1647
1648
-
OTROS CARGOS
5 Cargo por devolución anticipada de retención de honorarios enero y febrero de 2020 (beneficio especial para trabajadores independientes D.S. N° 420 de 2020, del Min. de Hacienda)
88
Cargo por cotizaciones previsionales, según arts. 89 y sgtes. D.L. N° 3.500 de 1980
900
+
89
Monto a pagar cuota(s) préstamo(s) tasa 0% (préstamos solidarios del Estado)
1796
+
90
Monto a pagar cuota anticipo solidario para pago de cotizaciones, según art. 21 inc. 1° y 3° Ley N° 21.354
1827
+
91
RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LA RENTA (si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet)
305
=
REMANENTE DE CRÉDITO
FOLIO:
92
SALDO A FAVOR
85
+
93
Menos: saldo puesto a disposición de los socios
86
-
DEVOLUCIÓN SOLICITADA
94
Monto
87
=
SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA
Nombre institución bancaria
301
Número de cuenta
306
780
Tipo de cuenta
  • Cuenta corriente
  • Cuenta vista
  • Cuenta RUT
  • Cuenta de ahorro
  • Sin Tipo Cuenta
IMPUESTO A PAGAR
95
Impuesto adeudado
90
+
96
Reajuste art.72 LIR, código 305 %
39
+
97
TOTAL A PAGAR (códigos 90 + 39)
91
=
RECARGOS POR DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO
98
MÁS: reajustes declaración fuera de plazo
92
+
99
MÁS: intereses y multas declaración fuera de plazo
93
+
100
TOTAL A PAGAR (códigos 91+92+ 93)
94
=


RECUADROS DE CÁLCULOS
FOLIO:
RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Rentas de 2ª Categoría
Renta actualizada
Impuesto retenido actualizado
Honorarios anuales con retención
461
492
+
Honorarios anuales sin retención
545
+
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera
1650
+
Incremento por impuestos soportados en el extranjero
856
+
Total ingresos brutos
547
=
Participación en sociedades de profesionales de 2ª Categoría
617
+
Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR
770
-
Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885
872
-
Gastos efectivos (solo rebajables del código 547)
465
-
Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA
494
-
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 de 1975
850
-
Total Honorarios
467
=
Total remuneraciones directores S.A.
479
491
+
Total rentas y retenciones
618
=
619
=
Participaciones en ingresos brutos sociedades de profesionales de 2ª Categoría
896

Trasladar a código 110, solo personas naturales


Trasladar a código 198


RECUADRO N° 2: DETERMINACIÓN MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO POR PERSONAS NATURALES EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE, NO ASIGNADOS A SU EMPRESA INDIVIDUAL
Precios de enajenaciones del conjunto de los bienes raíces situados en Chile
1055
+
Menos: valor de adquisición de los bienes raíces reajustados
1056
-
Menos: mejoras que hayan aumentado el valor de los bienes raíces reajustadas
1057
-
Mayor o menor valor percibido o devengado
1058
=
Menos: ingreso no renta equivalente a 8.000 UF o saldo del ejercicio anterior
1060
-
Mayor valor percibido o devengado afecto a impuesto
1061
=
Saldo de ingreso no renta a utilizar en los ejercicios siguientes
1062
=
Mayor valor percibido en enajenaciones efectuadas en el ejercicio
1099
Mayor valor devengado a declarar en los años tributarios siguientes
1100
Mayor valor percibido en el ejercicio por enajenaciones efectuadas en el ejercicio anterior
1114
Régimen de tributación
Mayor valor percibido según códigos 1099 y 1114 anteriores afecto al IGC o IA, a trasladar a código 1032
1063
Mayor valor devengado según código 1061 anterior afecto a IGC a reliquidar, según instrucciones código 1033
1064
Mayor valor percibido según códigos 1099 y 1114 anteriores afecto al impuesto único y sustitutivo con tasa 10%, a trasladar a código 1043
1065
RECUADRO N° 3: DATOS SOBRE INSTRUMENTOS DE AHORRO ACOGIDOS AL EX ART. 57 BIS LIR (ART. 3° TRANSITORIO NUMERAL VI) LEY N° 20.780)
RECUADRO N° 4: ENAJENACIÓN DE ACCIONES, DERECHOS SOCIALES, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN
RECUADRO N°5: CRÉDITO POR INGRESO DIFERIDO PROPIETARIOS DE EMPRESAS RÉGIMEN TRANSPARENCIA TRIBUTARIA, ART. 14 LETRA D) N°8 LIR
RECUADRO Nº 6: DATOS INFORMATIVOS
Operaciones Internacionales
Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en el ejercicio
783
Total de cantidades adeudadas, pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de relacionados en el exterior (arts. 31 inc. 3° y 59 LIR)
976
Cantidades adeudadas, pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de relacionados en el exterior, cuyo IA no ha sido enterado (arts. 31 inc. 3° y 59 LIR)
978
Total pasivos contraídos en Chile
1020
Beneficio antes de gastos financieros (EBITDA)
1019
Renta imponible extranjera (art. 41 A N° 3 LIR)
974
Datos de Balance
Total del activo
122
Total del pasivo
123
Saldo de caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día, según arqueo)
101
Capital efectivo
102
Saldo cuenta corriente bancaria según, conciliación
784
Existencia final
129
Bienes adquiridos contrato leasing
648
Activo inmovilizado
647
Activo gasto diferido goodwill tributario
1003
Activo intangible goodwill tributario (Ley N° 20.780)
1004
Patrimonio financiero
843
Otros Antecedentes
Utilidades financieras capitalizadas
1005
Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing
975
Monto del capital directa o indirectamente financiado por partes relacionadas
1021
TEX
1191
TEF
1192
Retiros, remesas o distribuciones afectos a IGC o IA, no imputados a los RTRE
1193
Retiros, remesas o distribuciones afectos a IGC o IA, imputados a las utilidades de balance en exceso de las tributables (UBET)
1194
Depreciación acelerada vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior u otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía (art. 8 Ley N° 21.305)
1782
Depreciación normal vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior u otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía (art. 8 Ley N° 21.305)
1783
Saldos
Saldo total de rentas exentas de IGC (art. 11 Ley N° 18.401, rentas del capitalismo popular)
1195
Saldo exceso de retiros de 2014, determinados al 31 de diciembre para ejercicios siguientes
1691
Saldo de crédito por IDPC no sujetos a restitución generados hasta el 31.12.2019
1196
Saldo de crédito por IDPC no sujetos a restitución generados a contar del 01.01.2020
1197
Saldo crédito Impuesto Tasa Adicional ex art. 21 LIR
238
Saldo de excedente base imponible IDPC voluntario a imputar ejercicio siguientes
1586
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Y DEMÁS ENCARGOS FIDUCIARIOS
Saldo o aporte inicial del ejercicio de la asociación o cuentas en participación o del encargo fiduciario a informar por el gestor
1823
Saldo final del ejercicio de la asociación o cuentas en participación o del encargo fiduciario a informar por el gestor
1824
Crédito por IDPC asignado en el ejercicio a los partícipes o beneficiarios de la asociación o cuentas en participación o del encargo fiduciario
1825
Crédito IPE asignado en el ejercicio a los partícipes o beneficiarios de la asociación o cuentas en participación o del encargo fiduciario
1826
RECUADRO N° 7: INGRESO DIFERIDO Y SALDOS PENDIENTES DE AMORTIZACIÓN.
Detalle
Saldo de rentas tributables acumuladas
Incremento
Crédito
No Sujeto a Restitución
Sujeto a Restitución
Saldo de ingreso diferido pendiente de tributación correspondiente a lo dispuesto en el ex art. 14 ter letra A N° 2 LIR
1008
1009
1010
1356
+
Ingreso diferido a imputar en el ejercicio
1011
1012
1013
1357
-
Saldo de ingreso diferido pendiente de tributación de acuerdo al art. 14 letra D) N°8, letra (d) de la LIR, art. 40° transitorio de la Ley N° 21.210 y Circular N° 62 de 2020.
1358
1359
1360
1361
+
Ingreso diferido a imputar en el ejercicio
1184
1362
1363
1364
-
Saldo de ingreso diferido pendiente de tributación de acuerdo al art. 15° transitorio de la Ley N° 21.210
1365
1366
1367
+
Ingreso diferido a imputar en el ejercicio
1185
1369
1370
-
TOTAL Saldo ingreso diferido a imputar en los ejercicios siguientes
1096
1097
1106
1372
=
RECUADRO N° 8: INFORMACIÓN SOBRE DONACIONES Y CRÉDITOS O REBAJAS IMPUTABLES AL IDPC