Estadísticas de personas naturales

En esta página usted encontrará información estadística de número de contribuyentes y montos del impuesto único de segunda categoría, del impuesto global complementario y de los impuestos personales consolidados agrupados por tramos de renta, para los años comerciales 2005 al 2023.
Última actualización: octubre 2024

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Notas

  • Cifras preliminares, las cuales podrían variar producto de rectificación por parte de los contribuyentes, o bien, por procesos de fiscalización.

  • Aquellos contribuyentes que declaran Impuesto Global Complementario y de Segunda Categoría se contabilizan dentro del primer Impuesto.

  • El tramo exento del Impuesto de Segunda Categoría presenta impuesto retenido efectivo principalmente por efecto de la anualización de las bases imponibles del impuesto único, que en rigor se determina de manera mensual y no anual.

  • La nacionalidad y el género se determinan mediante información entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • La región se determina mediante la dirección vigente al 31 de diciembre del año comercial, registrada ante el Servicio de Impuestos Internos como domicilio, o en su defecto, por la dirección del empleador que lo haya informado como asalariado en la Declaración Jurada N°1887 del Año Tributario correspondiente.

  • Se considera a contribuyentes del Impuesto Global Complementario con Base Imponible positiva.

  • Los montos son expresados en Millones de Pesos al 31 de diciembre de cada año comercial.

  • En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, la Renta e Impuesto se calculan en base a un algoritmo que utiliza información de las Declaraciones Juradas N°1812, N°1827, N°1879 y N°1887.

  • En el caso del Global Complementario, la Renta corresponde al código 170 (Base Imponible de Global Complementario) y el impuesto al código 157 (Impuesto Global Complementario según tabla - Art. 52), ambos declarados en el Formulario 22 de Renta del año tributario respectivo.

  • A partir del año 2018 tributario (2017 comercial) el número de tramos se reduce a 7 con una tasa máxima del 35%, exceptuando a contribuyentes que sean el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Senadores y Diputados, quienes pueden llegar a tributar en un 8º tramo con una tasa máxima del 40%.

  • Todas las cifras presentadas corresponden a estimaciones a partir de información con carácter y fines tributarios, proporcionada, mediante autodeclaración, por parte de los contribuyentes, por lo que representan una aproximación a cifras económicas y estadísticas, y se encuentran sujetas a variación por rectificación del contribuyente, acción fiscalizadora de este Servicio o modificación de las convenciones utilizadas para efectuar estas estimaciones.

    La información aquí contenida proviene de antecedentes obtenidos de los contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual, su naturaleza es tributaria y no económica. Se deja constancia expresa que el Servicio de Impuestos Internos no asume responsabilidad alguna por la veracidad de los datos con que se ha elaborado el estudio o estadística, por lo que no otorga respecto de aquéllos garantía alguna en lo que se refiere a la exactitud, vigencia o integridad, ni asume responsabilidad de ninguna especie por el uso o aplicación que se haga de la referida información.