ENTREGA PARCIAL DE ANTECEDENTES, INFORMA LO QUE INDICA Y DERIVACIÓN

VISTOS: La Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; las facultades del Director del Servicio, contenidas en los Arts. 6° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; Art. 9 de la misma ley; lo establecido en el Art. 6° letra A, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974 y la Res. Ex. N° 58 de 24 de abril de 2009.

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante petición de acceso a la información pública-Ley 20.285, don JESÚS MARTÍN YUBERO, solicitó: el nombre del propietario, rol de la propiedad, destino, fecha, metros cuadrados de terreno y edificados, de los predios ubicados en la comuna de Providencia, calle María Luisa Santander N° 0292, N° 0329 y N°0390; calle Condell N° 303, N° 321, N° 343, N° 506 y N° 502 y calle Ricardo Matte Pérez N° 0342 , N°447, N° 441 y N°459.

2° Que, en esta Institución existe registro de nueve de las doce propiedades consultadas, individualizadas mediante sus respectivos roles de avalúo. Al efecto, se adjunta un listado con los datos requeridos, haciendo presente que se informa el nombre de propietario "registrado en las bases de datos de este organismo", pero que no corresponde necesariamente al propietario vigente. En este sentido, informar acercad del propietario vigente de determinado bien raíz es de competencia del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

3° Que, en el Catastro de Bienes Raíces de este Organismo no figuran las direcciones de calle Condell N° 303 y N° 502, ni la de calle Ricardo Matte Pérez N° 447, por lo que no resulta posible determinar a qué rol de avalúo corresponden y, consecuentemente, tampoco es dable señalar los demás antecedentes que solicita a su respecto.

4° Que, sin perjuicio de lo anterior y habida consideración que corresponde a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Providencia, el otorgamiento de la numeración de los inmuebles de la comuna[1], se estima pertinente derivar su requerimiento a dicha entidad edilicia, respecto de las direcciones que no figuran en el Catastro de Bienes Raíces de este Organismo.

RESUELVO:

1. HA LUGAR EN PARTE a la solicitud realizada por don JESÚS MARTÍN YUBERO, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 20.285.

2. INFÓRMASE al peticionario que en el Catastro de Bienes Raíces de este Servicio, no figuran las direcciones indicadas en el considerando N° 3 de la presente resolución.

3. DERÍVESE, en lo pertinente, la petición folio AE006W50005385, a la Ilustre Municipalidad de Providencia, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores y en cumplimiento de lo dispuesto en la norma invocada en el resolutivo 1. precedente.



[1] Al respecto, véase el Art. 1° de la Ordenanza que Reglamenta la Numeración de los Inmuebles de la Comuna de Providencia, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Exento N° 491 de 10.03.2009, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de marzo del año 2009 y en el sitio web http://transparencia.providencia.cl/tact/Carpeta/VerTabla/22261, de la respectiva entidad edilicia.