ENTREGA INFORMACIÓN
VISTOS: La Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; las facultades del Director del Servicio, contenidas en los Arts. 6° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; Art. 9 de la misma ley; lo establecido en el Art. 6° letra A, 35 y 66 y siguientes del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974 y la Res. Ex. N° 58 de 24 de abril de 2009.
CONSIDERANDO:
- 1º. Que, el compareciente ALBERTO CLAUDIO NUDMAN GUENDELMAN, invocando la Ley N° 20.285, expuso: ¿Es posible obtener una lista detallada en archivo de texto o Excel de todas las propiedades de Región Metropolitana con su rol, dirección postal (calle, comuna), nombre propietario, RUT propietario? Si además puede indicar superficie (m2 de terreno, m2 construidos), ideal.
- 2º. Que, en relación a la materia, cabe desde ya hacer lugar a la entrega en alguno de los formatos digitales requeridos por el peticionario de un listado de los números que las propiedades de la Región Metropolitana exhiben en los respectivos roles comunales de avalúo, como así también los datos de superficie y construcción de tales bienes.
- 3º. Que, sin embargo, respecto de los datos relativos a dirección de la propiedad, nombre y RUT del propietario, es dable indicar al solicitante que dicha información se encuentra publicada en el sitio web del Servicio (www.sii.cl) en la dirección electrónica: https://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc801.sh.
- 4º. Que, el artículo 15 de la Ley N° 20.285, dispone que: .Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar..
- 5º. Que, de esta forma, si la información pública es de libre acceso a cualquier persona, resulta improcedente requerir su entrega en los términos que señala el artículo 17 de la Ley N° 20.285, pues tal como lo ha sostenido el Consejo para la Transparencia en su decisión Rol A321-09: .(.) la carga de procesar la información que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la información debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica sólo en los casos en que la información no se encuentra a permanente disposición del público, pues en este último caso prima lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley.. (Considerando 5).
RESUELVO:
HA LUGAR A LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA-LEY 20.285, solicitada por el peticionario ALBERTO CLAUDIO NUDMAN GUENDELMAN, a cuyo efecto se le comunica que el listado en formato digital está a su disposición para ser retirado en un CD, previo pago delos costos directos de reproducción, en la Oficina de Transparencia e Información Pública de la Subdirección Jurídica del Servicio, ubicada en calle Almirante Gotuzzo N° 124, Piso 7°, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:00 hrs.
Respecto del resto de la información, ella se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en la dirección electrónica https://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc801.sh, por lo que se entiende cumplida la obligación de trasparentar la información requerida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 20.285, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.