PRIMERO: Reemplázase el numeral 6, de la letra A, de la Resolución
N°379, de 1991, por el siguiente: - Departamento de Asesoría Jurídica,
- Departamento de Defensa Judicial Penal,
- Departamento de Defensa Judicial Civil,
- Departamento de Delitos Tributarios,
- Oficina de Gestión y Apoyo en Jurisprudencia y.
- Oficina de Transparencia y Acceso a la información”
SEGUNDO: Sustitúyese el número 7 del dispositivo I de la
Resolución Exenta N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999, por el
siguiente:
“7. En el Departamento Subdirección Jurídica se establecen
las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector/a
respectivo:
a) Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base
a los cuales deben desarrollar sus funciones los abogados del Servicio.
b) Asumir el patrocinio y representación del Servicio en todos los
asuntos judiciales y extrajudiciales, ante los tribunales ordinarios y especiales,
que formen parte o estén fuera del poder judicial, en que la ley le
asigne la calidad de parte. Lo anterior con excepción de materias en
que la normativa vigente contemple la representación para otras autoridades
de este Servicio.
c) Asumir la defensa de los funcionarios del Servicio por hechos relacionados
con el ejercicio de sus funciones.
d) En el ejercicio de la facultad delegada en la letra E), del punto III,
del resolutivo Primero, de la Resolución Exenta SII N° 146, de
2020, resolver si procede la aplicación de multas y otras sanciones
definidas en las bases de licitación, contratos, convenios marco, órdenes
de compra o acuerdos complementarios, respecto de las convenciones celebradas
en virtud de las facultades delegadas en las letras A) y B) del punto I del
resolutivo Primero, y en la letra A) del punto II del resolutivo Primero,
de la referida Resolución Exenta N° 146.
e) Entregar información o, si corresponde, denegar dicha entrega, ante
requerimientos efectuados por autoridades administrativas y judiciales, en
materias de competencia de la Subdirección Jurídica.
f) Suscribir comunicaciones u oficios de cualquier naturaleza que se dirijan
a autoridades administrativas u organismos públicos, que contengan
requerimientos de información necesaria para el desarrollo de funciones
propias de la Subdirección Jurídica. Así como suscribir
comunicaciones u oficios de cualquier naturaleza respondiendo a los contribuyentes
en materias inherentes a la Subdirección Jurídica. Lo anterior,
salvo que se trate de asuntos afectos a delegaciones particulares vigentes.
g) Solicitar al fiscal del Ministerio Público, que tuviere a su cargo
el caso, los antecedentes de que hubiere tomado conocimiento con ocasión
de las investigaciones de delitos comunes y que pudieren relacionarse con
hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal,
en casos de jurisdicción de la Dirección Nacional de este Servicio.
h) Coordinar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen
a los Departamentos y Oficinas dispuestas bajo su dependencia.
i) Ejercer las funciones que se le encomienden para el cumplimiento de la
Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y de
la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses
Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
j) Cumplir con las demás actividades que el Director/a le encomiende.”
TERCERO: Al Departamento de Asesoría Jurídica le corresponden
las siguientes funciones:
a) Informar en derecho sobre todas las materias que sean de competencia del
Departamento Subdirección Jurídica, a requerimiento del Director/a,
de los/las Subdirectores/as, de los/las Directores/as Regionales y del Director/a
de Grandes Contribuyentes. Los informes que emita deberán ser sometidos
a la aprobación del Director/a de conformidad con lo que dispone el
artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;
b) Estudiar y proponer la interpretación de la normativa contenida
en el Código Tributario. Los informes que emita al efecto deberán
ser sometidos a la aprobación del Director/a de conformidad con lo
que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos;
c) Asesorar permanentemente al Director/a, Subdirectores/as, Director/a de
Grandes Contribuyentes y Directores/as Regionales sobre las materias legales
relacionadas con el funcionamiento administrativo del Servicio;
d) Sugerir al Director/a las reformas legales y reglamentarias de las normas
que le hayan parecido obscuras o defectuosas al ser consultadas para la redacción
de un informe o prestar una asesoría;
e) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República,
o, visarlos en los casos que así corresponda;
f) Informar oportunamente de todo dictamen emanado de la Contraloría
General de la República y demás órganos de la Administración
del Estado, con facultades normativas, en aquellas materias que digan relación
con el quehacer del Servicio;
g) Proponer respuesta a consultas de índole legal tributario formuladas
por contribuyentes, en los casos que ello no sea de la competencia de la Subdirección
Normativa;
h) Hacer presente a las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación
que se detecten a partir de las labores que realiza;
i) Coordinar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que
competen a las Áreas establecidas bajo su dependencia;
j) Elaborar proyectos de instrucción de acuerdo a los requerimientos
del Director/a o Jefatura del Departamento Subdirección Jurídica;
k) Colaborar en las acciones administrativas necesarias para la conformación
de los Tribunales Especiales de Alzada, actuando en coordinación con
las áreas operativas regionales y con la Subdirección de Avaluaciones;
l) Colaborar en la elaboración de los proyectos de resoluciones que
se deban emitir en el ejercicio de la facultad delegada en la letra E), del
punto III, del resolutivo Primero, de la Resolución Exenta SII N° 146,
de 2020, resolver si procede la aplicación de multas y otras sanciones
definidas en las bases de licitación, contratos, convenios marco, órdenes
de compra o acuerdos complementarios, respecto de las convenciones celebradas
en virtud de las facultades delegadas en las letras A) y B) del punto I del
resolutivo Primero, y en la letra A) del punto II del resolutivo Primero,
de la referida Resolución Exenta N° 146;
m) Disponer medidas para la asesoría y coordinación del apoyo
jurídico a fiscalización que realizan los Departamentos Jurídicos
Regionales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
n) Coordinar y apoyar la emisión de pronunciamientos por parte de las
Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes en
el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 6° letra
b) N° 1 del Código Tributario;
ñ) Cualquier otra tarea de carácter legal que el/la Director/a
o jefatura del Departamento Subdirección Jurídica le encomiende,
desarrollándolas directamente o a través de las Áreas de
su dependencia El Departamento estará conformado por las siguientes áreas:
- Área de Asesoría Jurídica y procedimientos administrativos
N°1.
- Área de Asesoría Jurídica y procedimientos administrativos
N°2.
CUARTO: Al Departamento de Defensa Judicial Penal le corresponden las siguientes
funciones:
a) Determinar y definir la estrategia de litigación del Servicio de
Impuestos Internos en todos aquellos procedimientos sancionatorios seguidos
ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Tribunales de Garantía,
Juzgado Oral en lo Penal, Tribunales Ordinarios y otros especiales en que
la ley le asigne a este Servicio la calidad de parte; lo anterior en todas
sus instancias y recursos ordinarios y extraordinarios que se interpusieren.
También corresponderá velar por la aplicación uniforme
de las estrategias de defensa, definidas por la Jefatura del Departamento
Subdirección Jurídica, y asumir directamente dicha defensa en
los casos que éste expresamente le encomiende;
b) Asumir la litigación directa en todas aquellas causas que digan
relación con las materias indicadas en el literal a) del presente resolutivo,
cuya tramitación no esté entregada a otra repartición
de este Servicio;
c) Informar al Jefe/a del Departamento Subdirección Jurídica
de los procesos de recopilación de antecedentes practicados por el
Servicio a raíz de infracciones sancionadas con pena corporal, así como
de aquellos casos en que se tome conocimiento por otras vías, recomendando
la presentación de querellas o denuncias ante la justicia ordinaria
en contra de los responsables, cuando los antecedentes sean a su juicio suficientes
para que prospere la acción;
d) Controlar la gestión del ejercicio de la acción penal en
los procesos a que dé lugar la persecución de los delitos tributarios
y comunes, en los que este Servicio tenga interés, ante los Tribunales
de Justicia;
e) Apoyar en forma directa a las Direcciones Regionales o a la Dirección
de Grandes Contribuyentes en materias de competencia del Departamento;
f) Coordinar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen
a las áreas dispuestas bajo su dependencia;
g) Conocer de los requerimientos de información formulados por los/las
jueces/zas y fiscales del Ministerio Público, de conformidad con las
instrucciones del Director/a;
h) Controlar la gestión y la calidad de las actuaciones desarrolladas
por los departamentos jurídicos regionales, en asuntos de competencia
del Departamento;
i) Mantener vínculos de coordinación con el Ministerio Público,
las policías y otros entes externos, en materias propias de la litigación,
y otras relacionadas con las funciones propias del Departamento;
j) Supervisar, asesorar y coordinar la confección de actas de denuncia
que deban levantarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
161 del Código Tributario;
k) Hacer presente a las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación
que se detecten a partir de las labores que realiza;
l) Elaborar instructivos generales y preparar instrucciones, en materias de
su competencia; y
m) Realizar toda otra función que el/la Directora/a o Jefatura del
Departamento Subdirección Jurídica le encomiende, desarrollándolas
directamente o a través de las áreas de su dependencia.
El Departamento estará conformado por las siguientes Áreas:
- Área de Litigación Penal y Comercio Clandestino N° 1.
- Área de Litigación Penal y Comercio Clandestino N° 2
QUINTO: Al Departamento de Defensa Judicial Civil le corresponden las siguientes
funciones:
a) Definir la estrategia de litigación del Servicio de Impuestos
Internos en todos aquellos procedimientos que no sean sancionatorios, seguidos
ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Tribunales Especial de Alzada, Tribunales
Ordinarios y otros especiales, en los Recursos de Protección y Recursos
de Amparo Económico, que se interpongan en contra de actuaciones de este
Servicio o sus funcionarios, en los Recursos de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad
por las que se impugnen normas que inciden en alguna de las gestiones judiciales
señaladas; lo anterior en todas sus instancias y recursos ordinarios y
extraordinarios que se interpusieren; como asimismo, en todos los asuntos, incluidos
recursos judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, y los recursos
extraordinarios que se interpongan en contra del Servicio con motivo de sus actuaciones
administrativas o jurisdiccionales, cuya tramitación no esté entregada
a otra repartición de este Servicio.
b) Supervisar e implementar estrategias que faciliten la acción
coordinada de las distintas áreas jurídicas y, en particular apoyar
y coordinar a los Departamentos Jurídicos de las diversas Direcciones
Regionales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes, en materia de
litigación tributaria, civil, y en el ámbito de la litigación
descrito en el literal precedente;
c) Recibir del Departamento Subdirección de Fiscalización los
antecedentes e informes pertinentes y fijar en relación a ello, las
directrices para la elaboración de los informes legales que propongan
al Director/a la interposición de los requerimientos necesarios para
la determinación de la existencia de abuso o simulación, conforme
al artículo 160 bis del Código Tributario y del procedimiento
para la aplicación de la sanción por la infracción tipificada
en el artículo 100 bis del mismo Código; como asimismo supervisar
y coordinar a nivel nacional el desarrollo y mantención de los referidos
procedimientos judiciales;
d) Determinar la procedencia, visar, ejercer el control y tramitar cuando
así lo disponga el/la Jefe/a del Departamento Subdirección Jurídica,
los recursos procesales que sean procedentes en contra de las resoluciones
judiciales que resulten contrarias a los intereses fiscales, pronunciadas
en todo tipo de causas referidas en la letra a) precedente;
e) Apoyar en forma directa a las Direcciones Regionales o a la Dirección
de Grandes Contribuyentes en materias de competencia del Departamento;
f) Efectuar los trámites y diligencias que imponga al Servicio la normativa
administrativa que regula el procedimiento para conciliar y avenir extrajudicialmente,
conforme a lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 132 ter, del
Código Tributario.
g) Controlar la gestión y la calidad de las actuaciones desarrolladas
por los departamentos jurídicos regionales y la Dirección de
Grandes Contribuyentes, en asuntos de competencia del Departamento;
h) Hacer presente a las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación
que se detecten a partir de las labores que realiza;
i) Elaborar instructivos generales y preparar instrucciones, en materias de
su competencia;
j) Supervisar que el sistema de seguimiento y control judicial vigente se
mantenga debidamente actualizado por los Departamentos Jurídicos de
las diversas Direcciones Regionales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes,
para asegurar la entrega de información completa, veraz y oportuna
relativa al estado de las causas y recursos cuya tramitación sea de
competencia del Departamento;
k) Retroalimentar a otras áreas del Servicio acerca de las resoluciones
judiciales que incidan en materias de procedimientos o criterios de fiscalización
o avaluaciones, según corresponda, a partir de las conclusiones obtenidas
de los casos tramitados por el Departamento;
l) Realizar toda otra función que el/la Director/a o Jefatura del Departamento
Subdirección Jurídica le encomiende, desarrollándolas
directamente o a través de las áreas de su dependencia. El Departamento
estará conformado por las siguientes Áreas:
- Área de Litigación y Coordinación N° 1.
- Área de Litigación y Coordinación N° 2.
- Área de Litigación y Coordinación N° 3.
SEXTO: Al Departamento de Delitos Tributarios le corresponden las siguientes
funciones:
a) Apoyar, coordinar, supervisar y formular directrices respecto de las actuaciones
de detección, recopilación de antecedentes y cuidado de los
documentos de respaldo recabados en los casos de irregularidades tributarias
susceptibles de ser sancionadas con pena privativa de libertad, que se practiquen
en las Direcciones Regionales, en la Dirección de Grandes Contribuyentes
y demás unidades de este Servicio, así como también proponer
estrategias de acción relativas a casos específicos que sean
conocidos por estos estamentos;
b) Proponer al Jefe/a del Departamento Subdirección Jurídica
que efectúe recomendaciones respecto de la decisión adoptada
por el/la Directora/a Regional o Director/a de Grandes Contribuyentes de dar
inicio o no a un procedimiento de recopilación de antecedentes; e,
incluso, recomendar fundadamente el archivo de un proceso iniciado;
c) Realizar la recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo
7° letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos
y el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, en los casos
que ello no sea asumido por la Dirección de Grandes Contribuyentes
o por una Dirección Regional, según corresponda;
d) Informar al Jefe/a del Departamento Subdirección Jurídica
de los procesos de recopilación de antecedentes practicados por el
Servicio;
e) Remitir a las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes
los antecedentes que correspondan para la aplicación de las sanciones
de su competencia que fuesen procedentes y la determinación y cobro
de los impuestos adeudados;
f) Colaborar en la generación de planes y programas de prevención,
detección y fiscalización de actividades indiciarias de delitos
tributarios, en conjunto con las unidades internas y organismos externos que
corresponda;
g) Coordinar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen
a las áreas bajo su dependencia;
h) Supervisar la gestión de las unidades regionales o Dirección
de Grandes Contribuyentes en materias de su competencia, función que
podrá ejercerse tanto por el Departamento como por las áreas
bajo su dependencia;
i) Hacer presente a las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación
que se detecten a partir de las labores que realiza;
j) Prestar el apoyo que solicite el/la Jefe/a del Departamento Subdirección
Jurídica durante la elaboración de proyectos de respuesta a
los requerimientos de información formulados por tribunales u otros órganos
de la Administración del Estado;
k) Realizar toda otra función que le encomiende el/la Director/a o
Jefatura del Departamento Subdirección Jurídica. El Departamento
estará conformado por las siguientes Áreas:
- Área de Análisis del Delito Tributario.
- Área de Recopilación de Antecedentes N°1.
- Área de Recopilación de Antecedentes N° 2.
- Área de Recopilación de Antecedentes N° 3.
- Área de Recopilación de Antecedentes N°4. - Área
de Coordinación con las Direcciones Regionales.
SÉPTIMO: A la Oficina de Gestión y Apoyo en Jurisprudencia le
corresponden las siguientes funciones:
a) Implementar y mantener mecanismos de apoyo, control, supervisión
y gestión de las materias a cargo de los Departamentos Jurídicos
y Departamentos u Oficinas de Procedimientos Administrativos de las Direcciones
Regionales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes; y de los Departamentos
y Oficinas, considerando sus respectivas Áreas, en el Departamento
Subdirección Jurídica;
b) Coordinar con el Departamento Subdirección de Desarrollo de las
Personas los requerimientos de dotación y de capacitación del
Departamento Subdirección Jurídica, y los estamentos dependientes
de ésta;
c) Coordinar con el Departamento Subdirección Tecnologías de
Información la implementación y desarrollo de los sistemas de
apoyo a la gestión de la labor jurídica de los distintos Departamentos
y Oficinas de Procedimientos Administrativos Tributarios, Departamentos Jurídicos
y la Dirección de Grandes Contribuyentes y otras unidades dependientes
de la Subdirección Jurídica
d) Analizar la jurisprudencia que los Tribunales dicten sobre materias tributarias,
para su incorporación en el Administrador de Contenido de Jurisprudencia,
y su publicación en el Boletín del Servicio;
e) Apoyar con información sobre jurisprudencia judicial a las Jefaturas
de Departamento u Oficinas de Procedimientos Administrativos, Jefaturas de
Departamentos Jurídicos y abogados/as del área jurídica
en la ejecución de sus diversas funciones;
f) Coordinar, revisar y apoyar las resoluciones pronunciadas por la Dirección
de Grandes Contribuyentes o las Direcciones Regionales en procedimientos administrativos
de revisión de la actuación fiscalizadora o del artículo
123 bis del Código Tributario, y de aplicación de sanciones,
observando que se ajusten a la ley e instrucciones del Servicio
g) Disponer medidas para la coordinación y uniformidad en el obrar
de los distintos Departamentos u Oficinas de Procedimientos Administrativos
Tributarios y prestar apoyo técnico a los encargados de ejecutar los
procedimientos de impugnación administrativa.
h) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos
jerárquicos, de resguardo y otros de índole administrativa,
que sean interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones dictadas
por los/las Directores/as Regionales o Director/a de Grandes Contribuyentes,
para que sean conocidos y resueltos por el/la Director/a del Servicio, cuando
corresponda.
i) Realizar toda otra función que le encomiende el/la Directora/a o
la jefatura del Departamento Subdirección Jurídica. “
La Oficina estará conformada por las siguientes Áreas:
- Área de Gestión y Control.
- Área de Análisis de Jurisprudencia.
- Área de Impugnaciones Administrativas.
OCTAVO: A la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información le
corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, diseñar, controlar, implementar y evaluar los productos,
procedimientos y estrategias necesarias para el cumplimiento de la Ley N°20.285,
sobre Acceso a la Información Pública y de la Ley N°20.730,
que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares
ante las autoridades y funcionarios; coordinando transversalmente a los Administradores
Locales, Sujetos Pasivos y Asistentes Técnicos del Servicio.
b) Tramitar íntegramente los procedimientos de resolución de
peticiones de información presentadas al amparo de la Ley 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública en los casos que corresponda
y mantener actualizado el índice de los actos calificados como secretos
o reservados, consignando como acto que le asigna tal calificación
a la respuesta que negó lugar a la solicitud respectiva.
c) Recopilar los antecedentes y medios de prueba para la presentación
de descargos u observaciones a cada una de las notificaciones formuladas al
Servicio por el Consejo para la Transparencia, dentro de los plazos establecidos
en la Ley N°20.285.
d) Publicar en el sitio Web del Servicio, en el plazo legal, la aplicación
de sanciones a alguna autoridad institucional por parte del Consejo para la
Transparencia y velar por la correcta y oportuna actualización de la
información del portal de “Gobierno Transparente del Servicio
de Impuestos Internos.”
e) Reportar mensualmente el estado de cumplimiento de las obligaciones de
transparencia activa y pasiva, conforme a la Ley N° 20.285 sobre Acceso
a la Información Pública.
f) Reportar mensualmente el estado de cumplimiento de las obligaciones de
la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses
Particulares ante las autoridades y funcionarios.
NOVENO: Cualquier mención, asignación de funciones, delegación
de facultades u otras que aludan a la “Oficina de Transparencia y Acceso
a la Información” de la suprimida Subdirección de Asuntos
Corporativos, o al “Área de Transparencia y Acceso a la Información” de
la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, contenidas en resoluciones
o instrucciones, se entenderán referidas a la “Oficina de Transparencia
y Acceso a la Información”, dependiente de la Subdirección
Jurídica. La modificación obrada por la presente Resolución
no afecta la vigencia del nombramiento de la jefatura que se encuentra a cargo
del “Área de Transparencia y Acceso a la Información”,
ni tampoco afecta la respectiva asignación de supervisión establecida
en el artículo 7 de la Ley N° 19.646; jefatura que, en consecuencia,
se mantendrá a cargo de la nueva “Oficina de Transparencia y
Acceso a la Información”, en tanto complete el periodo de su
nombramiento o bien ocurra alguna otra causal para su cese, conforme a lo
establecido en la Resolución Ex SII N° 2.519, de 2016.
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Resolución Exenta N° 35, de 15 de abril de 2016
Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de Hacienda, de 3
Resolución Exenta N° 46, de 12 de abril de 2024
Resolución Exenta N°87, de 17 de julio de 2025
|
17.07.2025
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