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Servicio de Impuestos Internos

Última Actualización : 23/09/2015

FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Subdirección de Jurídica

Facultades, funciones y atribuciones Fuente Legal Fecha última modificación

El Departamento Subdirección Jurídica está compuesto por:

1. Departamento de Asesoría Jurídica,
2. Departamento de Defensa Judicial Penal,
3. Departamento de Defensa Judicial Civil,
4. Departamento de Delitos Tributarios, y
5. Oficina de Gestión y Apoyo en Jurisprudencia.

 

1. Al Departamento de Asesoría Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

a) Informar en derecho sobre todas las materias que sean de competencia de la Subdirección Jurídica, a requerimiento del Director, de los Subdirectores, de los Directores Regionales y del Director de Grandes Contribuyentes. Los informes que emita deberán ser sometidos a la aprobación del Director de conformidad con lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;

b) Estudiar y proponer la interpretación de la normativa contenida en el Código Tributario. Los informes que emita al efecto, deberán ser sometidos a la aprobación del Director de conformidad con lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;

c) Asesorar permanentemente al Director, Subdirectores, Director de Grandes Contribuyentes y Directores Regionales sobre las materias legales relacionadas con el funcionamiento administrativo del Servicio;

d) Sugerir al Director las reformas legales y reglamentarias de las normas que le hayan parecido obscuras o defectuosas al ser consultadas para la redacción de un informe o prestar una asesoría;

e) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, o, visarlos en los casos que así corresponda;

f) Informar oportunamente de todo dictamen emanado de la Contraloría General de la República y demás órganos de la Administración del Estado, con facultades normativas, en aquellas materias que digan relación con el quehacer del Servicio;

g) Proponer respuesta a consultas de índole legal tributario formuladas por contribuyentes, en los casos que ello no sea de la competencia de la Subdirección Normativa;

h) Hacer presente a las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación que se detecten a partir de las labores que realiza;

i) Coordinar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen a las Áreas establecidas bajo su dependencia;

j) Elaborar proyectos de instrucción de acuerdo a los requerimientos del Director o del Jefe del Departamento Subdirección Jurídica;

k) Colaborar en las acciones administrativas necesarias para la conformación de los Tribunales Especiales de Alzada, actuando en coordinación con las áreas operativas regionales y con la Subdirección de Avaluaciones;

l) Tramitar los procedimientos de resolución de peticiones de información presentadas al amparo de la Ley N° 20.285, en todas aquellas materias que sean de competencia de la Subdirección Jurídica, además de supervisar y coordinar a nivel nacional el desarrollo de los procedimientos administrativos a que den origen las peticiones antes referidas, y que de acuerdo a las instrucciones vigentes, deban atender unidades distintas a la Subdirección Jurídica.

m) Asesorar al Subdirector Jurídico en el ejercicio de la facultad delegada en el resolutivo Quinto de la Resolución SII N° 37, de 2013, de “resolver si procede o no la aplicación de multas y otras sanciones definidas en las bases de licitación, contratos, convenios marco, órdenes de compra o acuerdos complementarios, respecto de las convenciones celebradas por la Dirección Nacional o por las Direcciones Regionales, cualquiera sea el monto del contrato” y elaborar los proyectos de resoluciones que se deban emitir al efecto, y

n) Cualquier otra tarea de carácter legal que el Director o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de las Áreas de su dependencia.

El Departamento estará conformado por las siguientes áreas:

- Área de Asesoría Jurídica.
- Área de Transparencia y de Acceso a la Información.
- Área de Apoyo Jurídico a la Gestión Administrativa.

 

2. Al Departamento de Defensa Judicial Penal le corresponden las siguientes funciones:

a) Determinar y definir la estrategia de litigación del Servicio de Impuestos Internos en todos aquellos procedimientos sancionatorios seguidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Tribunales de Garantía, Juzgado Oral en lo Penal, Tribunales Ordinarios y otros especiales en que la ley le asigne a este Servicio la calidad de parte; lo anterior en todas sus instancias y recursos ordinarios y extraordinarios que se interpusieren. También corresponderá velar por la aplicación uniforme de las estrategias de defensa, definidas por el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, y asumir directamente dicha defensa en los casos que éste expresamente le encomiende;

b) Asumir la litigación directa en todas aquellas causas que digan relación con las materias indicadas en el literal a) del presente resolutivo, cuya tramitación no esté entregada a otra repartición de este Servicio y en todas aquellas en que así se determine por resolución del Jefe del Departamento Subdirección Jurídica;

c) Informar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de los procesos de recopilación de antecedentes practicados por el Servicio a raíz de infracciones sancionadas con pena corporal, así como de aquellos casos en que se tome conocimiento por otras vías, recomendando la presentación de querellas o denuncias ante la justicia ordinaria en contra de los responsables, cuando los antecedentes sean a su juicio suficientes para que prospere la acción;

d) Controlar la gestión del ejercicio de la acción penal en los procesos a que dé lugar la persecución de los delitos tributarios y comunes, en los que este Servicio tenga interés, ante los Tribunales de Justicia;

e) Apoyar en forma directa a las Direcciones Regionales o a la Dirección de Grandes Contribuyentes en materias de competencia del Departamento;

f) Coordinar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen a las oficinas dispuestas bajo su dependencia;

g) Conocer de los requerimientos de información formulados por los jueces y fiscales del Ministerio Público, de conformidad con las instrucciones del Director;

h) Controlar la gestión y la calidad de las actuaciones desarrolladas por los departamentos jurídicos regionales, en asuntos de competencia del Departamento;

i) Mantener vínculos de coordinación con el Ministerio Público, las policías y otros entes externos, en materias propias de la litigación, y otras relacionadas con las funciones propias del Departamento;

j) Supervisar, asesorar y coordinar la confección de actas de denuncia que deban levantarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario;

k) Hacer presente a las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación que se detecten a partir de las labores que realiza; y

l) Elaborar instructivos generales y preparar instrucciones, en materias de su competencia; y

m) Realizar toda otra función que el Director o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de las áreas de su dependencia.

El Departamento estará conformado por las siguientes Áreas:

- Área de Litigación Penal.
- Área de Comercio Clandestino y Delitos Comunes.

 

3. Al Departamento de Defensa Judicial Civil le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir la estrategia de litigación del Servicio de Impuestos Internos en todos aquellos procedimientos declarativos seguidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Tribunales Especial de Alzada, Tribunales Ordinarios y otros especiales, en los Recursos de Protección y Recursos de Amparo Económico, que se interpongan en contra de actuaciones de este Servicio o sus funcionarios, en los Recursos de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad por las que se impugnen normas que inciden en alguna de las gestiones judiciales señaladas; lo anterior en todas sus instancias y recursos ordinarios y extraordinarios que se interpusieren; como asimismo, en todos los asuntos, incluidos recursos judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, y los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del Servicio con motivo de sus actuaciones administrativas o jurisdiccionales, cuya tramitación no esté entregada a otra repartición de este Servicio. También le corresponderá velar por la aplicación uniforme de las estrategias de defensa definidas por el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

b) Supervisar e implementar estrategias que faciliten la acción coordinada de las distintas áreas jurídicas y, en particular apoyar y coordinar a los Departamentos Jurídicos de las diversas Direcciones Regionales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes, en materia de litigación tributaria, civil, y en el ámbito de la litigación descrito en el literal precedente;

c) Recibir del Departamento Subdirección de Fiscalización los antecedentes e informes pertinentes y fijar en relación a ello, las directrices para la elaboración de los informes legales que propongan al Director la interposición de los requerimientos necesarios para la determinación de la existencia de abuso o simulación conforme al artículo 160 bis del Código Tributario y del procedimiento para la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el artículo 100 bis del Código Tributario, como asimismo supervisar y coordinar a nivel nacional el desarrollo y mantención de los referidos procedimientos judiciales;
d) Determinar la procedencia, visar, ejercer el control y tramitar cuando así lo disponga el Subdirector Jurídico, los recursos procesales que sean procedentes en contra de las resoluciones judiciales que resulten contrarias a los intereses fiscales, pronunciadas en todo tipo de causas referidas en la letra a) precedente;

e) Asumir la litigación directa en todas aquellas causas que digan relación con las materias indicadas en el literal a) del presente resolutivo, cuya tramitación no esté entregada a otra repartición de este Servicio y en todas aquellas en que así se determine por resolución del Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

f) Representar al Servicio ante el Tribunal Constitucional;

g) Representar al Servicio ante las Cortes de Apelaciones en los reclamos de ilegalidad que se deduzcan al amparo de la Ley N° 20.285; y asumir la representación del aquél ante el máximo Tribunal en los recursos de queja que sean necesarios interponer a causa de los reclamos referidos.

h) Apoyar en forma directa a las Direcciones Regionales o a la Dirección de Grandes Contribuyentes en materias de competencia del Departamento;

i) Coordinar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen a las oficinas dispuestas bajo su dependencia;

j) Controlar la gestión y la calidad de las actuaciones desarrolladas por los departamentos jurídicos regionales, en asuntos de competencia del Departamento;

k) Hacer presente a las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación que se detecten a partir de las labores que realiza;

l) Elaborar instructivos generales y preparar instrucciones, en materias de su competencia; y

m) Realizar toda otra función que el Director o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de las áreas de su dependencia.

El Departamento estará conformado por las siguientes Áreas:

- Área de Litigación.
- Área de Coordinación y Anti Elusión.
- Área de otros Procedimientos.

 

4. Al Departamento de Delitos Tributarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar, coordinar, supervisar y formular directrices respecto de las actuaciones de detección, recopilación de antecedentes y cuidado de los documentos de respaldo recabados en los casos de irregularidades tributarias susceptibles de ser sancionadas con pena privativa de libertad, que se practiquen en las Direcciones Regionales, en la Dirección de Grandes Contribuyentes y demás unidades de este Servicio, así como también proponer estrategias de acción relativas a casos específicos que sean conocidos por estos estamentos;

b) Proponer al Subdirector Jurídico que efectúe recomendaciones respecto de la decisión adoptada por el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes de dar inicio o no a un procedimiento de recopilación de antecedentes; e, incluso, recomendar fundadamente el archivo de un proceso iniciado;

c) Realizar la recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 7° letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, en los casos que ello no sea asumido por la Dirección de Grandes Contribuyentes o por una Dirección Regional, según corresponda;

d) Informar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de los procesos de recopilación de antecedentes practicados por el Servicio;

e) Remitir a las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes los antecedentes que correspondan para la aplicación de las sanciones de su competencia que fuesen procedentes y la determinación y cobro de los impuestos adeudados;

f) Colaborar en la generación de planes y programas de prevención, detección y fiscalización de actividades indiciarias de delitos tributarios, en conjunto con las unidades internas y organismos externos que corresponda;

g) Coordinar, supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen a las áreas bajo su dependencia;

h) Supervisar la gestión de las unidades regionales o Dirección de Grandes Contribuyentes en materias de su competencia, función que podrá ejercerse tanto por el Departamento como por las áreas bajo su dependencia;

i) Hacer presente a las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación que se detecten a partir de las labores que realiza; y

j) Realizar toda otra función que le encomiende el Director o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

El Departamento estará conformado por las siguientes Áreas:

- Área de Análisis del Delito Tributario.
- Área de Recopilación de Antecedentes N°1.
- Área de Recopilación de Antecedentes N° 2.
- Área de Recopilación de Antecedentes N° 3.
- Área de Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales.

 

5. A la Oficina de Gestión y Apoyo en Jurisprudencia, le corresponden las siguientes funciones:

a) Implementar y mantener mecanismos de apoyo, control, supervisión y gestión de los Departamentos Jurídicos y Departamentos u Oficinas de Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes; y de los Departamentos y Oficinas, considerando sus respectivas Áreas, en el Departamento Subdirección Jurídica;

b) Evaluar el desempeño de las Direcciones Regionales y de la Dirección Grandes Contribuyentes en las materias inherentes al Departamento Subdirección Jurídica;

c) Coordinar con el Departamento Subdirección de Desarrollo de las Personas los requerimientos de dotación y de capacitación del Departamento Subdirección Jurídica, y los estamentos dependientes de ésta;

d) Analizar la jurisprudencia que los Tribunales dicten sobre materias tributarias, para su incorporación en el Banco Jurídico de Datos, contemplando la gestión y actualización del Administrador de Contenido Jurídico, y su publicación en el Boletín del Servicio;

e) Hacer presente las actuaciones del Servicio que hayan sido reclamadas por no hacer correcta aplicación de la ley, de los reglamentos o de las instrucciones del Servicio y sugerir las acciones necesarias para lograr una adecuada uniformidad de criterios entre las resoluciones y actuaciones del Servicio y la jurisprudencia sostenida por los tribunales;

f) Apoyar con información sobre jurisprudencia judicial a los Jefes de Departamento u Oficinas de Procedimientos Administrativos, Jefes de Departamentos Jurídicos y abogados del área jurídica en la ejecución de sus diversas funciones;

g) Coordinar, revisar y apoyar la emisión de pronunciamientos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes en el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 6° letra b) N° 1 del Código Tributario;

h) Coordinar, revisar y apoyar las resoluciones pronunciadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes o las Direcciones Regionales en procedimientos administrativos de revisión de la actuación fiscalizadora o del artículo 123 bis del Código Tributario, y de aplicación de sanciones, observando que se ajusten a la ley e instrucciones del Servicio;

i) Supervisar, coordinar y apoyar, desde el nivel central, a los Jefes de Departamento u Oficinas de Procedimientos Administrativos, Jefes de Departamentos Jurídicos y abogados del área jurídica encargados de los procedimientos de revisión de las actuaciones de fiscalización y, en general, de los procedimientos administrativos de resolución de conflictos con relevancia jurídica;

j) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos jerárquicos y de revisión, que sean interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones dictadas por los Directores Regionales, para que sean conocidos y resueltos por el Director del Servicio, cuando corresponda;

k) Gestión y apoyo jurídico a los procedimientos administrativos de aplicación de sanciones por infracciones tributarias; y

l) Realizar toda otra función que el Director o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de las áreas de su dependencia.

La Oficina estará conformada por las siguientes Áreas:

- Área de Gestión y Control.
- Área de Análisis de Jurisprudencia.
- Área de Revisión y Apoyo Jurídico a la Actuación Fiscalizadora.

 

Resolución Exenta N° 35, de 15 de abril de 2016

 

Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de Hacienda, de 30.09.1980

15.04.2016

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