| Facultades, funciones y atribuciones | Fuente Legal | Fecha última modificación |
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1°. FÍJANSE las funciones del Gabinete del Director en la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en tanto unidad de apoyo y colaboración directa e inmediata del Jefe de Servicio, que actúa con conocimiento y por instrucción de éste, en el marco de sus atribuciones y con pleno respeto de las competencias, facultades y responsabilidades radicadas en las demás unidades que integran la estructura orgánica del Servicio y, en especial, desarrollará las siguientes funciones: a) Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Director y apoyar la supervisión de su ejecución. b) Coordinar la comunicación y articulación funcional entre la Dirección Nacional, sus Subdirecciones, Departamentos, Oficinas, Direcciones Regionales y demás unidades del Servicio. c) Servir de enlace entre la Dirección Nacional y otros órganos o entidades públicas o privadas, en las materias que el Director determine. d) Recibir, distribuir, clasificar y efectuar seguimiento de requerimientos, antecedentes, informes y demás documentación sometida al conocimiento del Director. e) Apoyar al Director en la preparación, coordinación y seguimiento de reuniones, comités, instancias de trabajo y actividades institucionales. f) Asesorar al Director en las materias que éste requiera; incluyendo la revisión técnica y de consistencia de proyectos de resolución, oficios, circulares, resoluciones, oficios circulares, querellas, denuncias y cualquier otro documento que deba ser aprobado y suscrito por el Director, sin perjuicio de las competencias de las unidades emisoras y de las facultades resolutivas radicadas en otros órganos o instancias del Servicio. En el ejercicio de esta función, el Gabinete del Director deberá velar por que los proyectos que se sometan al dictamen o firma del Director se ajusten al principio de legalidad y con sujeción estricta a las instrucciones que sobre las normas tributarias haya impartido la Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y podrá requerir informe complementario a la unidad emisora cuando lo estime necesario. En los casos en que cualquier proyecto de oficio, circular, resolución u otra instrucción contenga un cambio de interpretación o nuevo criterio, la unidad emisora responsable del proyecto deberá informar dicha circunstancia al Gabinete del Director, sin perjuicio de su facultad para requerir informe a la unidad emisora respecto al contenido del mismo. g) Coordinar con otras unidades del Servicio la elaboración de actas, minutas, informes, presentaciones, reportes y demás antecedentes de apoyo para la toma de decisiones de la Dirección Nacional, o elaborarlas directamente, en los casos que el Director así lo requiera. h) Coordinar y participar con otras unidades del Servicio en asuntos vinculados a comunicaciones estratégicas internas y externas, gestión interinstitucional, asuntos legislativos, compromisos institucionales, transparencia, seguimiento de programas o iniciativas prioritarias y cualquier otro asunto que el Director le encomiende. i) Canalizar, por instrucción del Director, solicitudes de antecedentes o informes a cualquier unidad del Servicio. j) Asignar y hacer seguimiento interno a las consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias, conforme lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N°59, de 2020, sin perjuicio de las competencias de análisis y pronunciamiento de las unidades técnicas competentes. k) Gestionar la publicación en el Diario Oficial de circulares, resoluciones y oficios ordinarios que deban publicarse conforme a las normas del Código Tributario, sin perjuicio de la firma y responsabilidad del órgano competente. l) Coordinar y participar del Comité Ejecutivo del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio, correspondiéndole, en especial, ejercer la función de secretaría ejecutiva, planificar y organizar sus sesiones, preparar los antecedentes necesarios para su adecuado funcionamiento, levantar y custodiar las actas de las mismas, y efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados, informando oportunamente al Director. m) Realizar las demás labores y tareas de apoyo que el Director le encomiende, siempre que sean compatibles con la naturaleza de sus funciones. 2°. El Gabinete del Director estará funcionalmente a cargo de un “jefe o jefa de gabinete”, y conformado por un equipo cuyos integrantes serán designados directamente por el Jefe de Servicio y ejercerán sus funciones bajo su superior dirección. 3°. Todas las dependencias y unidades del Servicio deberán prestar al Gabinete del Director la colaboración y antecedentes que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones, actuando por instrucción o con conocimiento del Director. |
Resolucion Exenta 72 del 2026 | 05-06-2026 |