Corresponderán a la Oficina de Relaciones Internacionales las siguientes funciones, responsabilidades y obligaciones:
- En relación con materias de gestión,
tecnología y buenas prácticas internacionales de las administraciones
tributarias: (i) Coordinar las relaciones internacionales del Servicio con
otras administraciones tributarias extranjeras y Organismos Internacionales,
sin perjuicio de las facultades de representación radicadas en el Director.
(ii) Coordinar al interior del Servicio, las relaciones con otras administraciones
tributarias extranjeras y Organismos Internacionales, sin perjuicio de las
facultades de representación radicadas en el Director. (iii) Fomentar
convenios de colaboración bilateral para el intercambio de experiencias,
conocimientos, recursos y asistencia técnica. (iv) Realizar un monitoreo
continuo y análisis comparados de las tendencias globales, identificando
casos de éxito en otras administraciones tributarias, con el objeto
de evaluar la pertinencia, conveniencia y modalidad de adaptación para
su implementación por el Servicio. (v) Proponer iniciativas y proyectos
de mejora interna del Servicio que se definan a partir de la colaboración
internacional. (vi) Coordinar y apoyar la implementación de las iniciativas
y proyectos de mejora interna del Servicio, a partir de la colaboración
internacional.
- Representar activamente al Servicio en redes del
Foro de Administraciones Tributarias de la OCDE, del Centro Interamericano
de Administraciones Tributarias, del Banco Mundial, del Banco Interamericano
de Desarrollo y del Fondo Monetario Internacional, o de otras instancias internacionales
por expresa petición del Director del Servicio, según instrucciones
que le imparta el Director.
- Coordinar y prestar apoyo para la efectiva participación
de los representantes del Servicio en las mesas de trabajo técnicas,
conferencias, seminarios y eventos internacionales relevantes evaluando sus
resultados cuando corresponda.
- Realizar el levantamiento de las actividades internacionales
que formarán anualmente el programa de viajes, asegurando el cumplimiento
de todos los instructivos vigentes en la materia. Confeccionado dicho programa,
la Oficina de Relaciones Internacionales, deberá realizar las gestiones
necesarias para su ejecución, en coordinación con las unidades
de las que dependan los funcionarios que asistan a las actividades en el extranjero,
la Subdirección de Administración y la Subdirección de
Desarrollo de Personas, hasta la completa tramitación del Decreto que
autoriza la comisión de servicio en el extranjero de todos los funcionarios
que las realicen, inclusive de aquellos casos en que el financiamiento sea
entregado por la entidad externa.
- Mantener y consolidar una biblioteca digital que
registre y documente las prácticas y experiencias identificadas, que
sea accesible a todas las Subdirecciones y áreas internas.
- Apoyar la difusión interna de las experiencias
internacionales y buenas prácticas, generando acciones para su comprensión
y aplicación, en colaboración con las áreas que corresponda.
- Realizar cualquier otra actividad que el Director
estime de competencia de esta Oficina.
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Resolución Exenta N° 68 de 19 de junio de 2025 |
19-06-2025 |