Impuesto al petróleo (Componentes base y variable)

Impuestos o créditos fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo a que se refieren las Leyes 18.502 y 20.493 ó 20.765 (esta última desde el 7 agosto 2014) , de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de los Ministerios de Energía y de Hacienda.

Enero

Vigencia desde: Jueves 08-01-2026 Componente Base Componente Variable Impuesto Específico Resultante
Gasolina Automotriz 93 (*) Impuesto 6,00 0,8284 6,8284 UTM/m3
Crédito Fiscal -
Gasolina Automotriz 97 (*) Impuesto 6,00 0,9247 6,9247 UTM/m3
Crédito Fiscal - -
Petróleo Diesel Impuesto 1,50 1,1608 2,6608 UTM/m3
Crédito Fiscal - -
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular Impuesto 1,40 0,0000 1,40 UTM/m3
Crédito Fiscal - -
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular Impuesto 1,93 0,0000 1,93 UTM/1000m3


Vigencia desde: Jueves 01-01-2026 Componente Base Componente Variable Impuesto Específico Resultante
Gasolina Automotriz 93 (*) Impuesto 6,00 0,8764 6,8764 UTM/m3
Crédito Fiscal -
Gasolina Automotriz 97 (*) Impuesto 6,00 0,9768 6,9768 UTM/m3
Crédito Fiscal - -
Petróleo Diesel Impuesto 1,50 1,1852 2,6852 UTM/m3
Crédito Fiscal - -
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular Impuesto 1,40 0,0000 1,4000 UTM/m3
Crédito Fiscal - -
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular Impuesto 1,93 0,0000 1,9300 UTM/1000m3


(*) Sr. Contribuyente, en caso de tener que declarar por ambos octanajes (93 y 97), deberá presentar un F50 llenando la línea 44 con los datos de 93 octanos y otro F50 con los datos de 97 octanos, ingresando manualmente los valores en los códigos [632] y [633], según corresponda.