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Corrección monetaria anual

Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2014, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.- COTIZACIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACIÓN PORCENTUAL

31.12.2013

30.06.2014

31.12.2014

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

524,61

552,72

  606,75 

 9,78%

15,66%

Dólar Canadá

492,68

518,16

 522,88

 0,91%

 6,13%

Dólar Australia

467,86

521,14

 496,97

 (4,64%) 

 6,22%

Dólar Neozelandés

430,61

483,74

 475,70

 (1,66%)

 10,47%

Dólar Singapur

413,99

443,38

 459,35

 3,60%

 10,96%

Libra Esterlina

866,41

945,63

 944,21

 (0,15%)

 8,98%

Yen Japonés

4,99

5,46

 5,08

 (6,96%)

 1,80%

Franco Suizo

591,24

623,06

 613,81

 (1,48%)

 3,82%

Corona Danesa

97,11

101,52

 99,12

 (2,36%)

 2,07%

Corona Noruega

86,45

90,12

 81,62

 (9,43%)

 (5,59%)

Corona Sueca

81,80

82,64

 78,40

 (5,13%)

 (4,16%)

Yuan

86,49

89,06

 97,59

 9,58%

 12,83%

EURO

724,30

756,84

 738,05

 (2,48%)

  1,90%

Won Coreano

0,50

0,55

 0,55

 0,00%

 10,0%

DEG

807,84

854,41

 878,84

 2,86%

 8,79%

NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2014 y al 31.12.2014, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2014 y 30 .12.2014 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2014 y 02.01.2015, respectivamente.

2.- COTIZACIONES DE MONEDAS NACIONALES DE ORO AL 31.12.2014

Oro amonedado de $ 100

$418.000

Oro amonedado de $ 50

$230.000

Oro amonedado de $ 20

$100.000

3.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS NACIONALES AL 31.12.2014

  • Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2014 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2014.

  • En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2014, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en 2,5%

  • Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2014, el costo de reposición tributario será el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en 5,7 %.

4.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO AL 31.12.2014

  • El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2014 será equivalente al valor de la última importación.

  • Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2014, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

  • Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2014, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

5.- REAJUSTE DEL CAPITAL PROPIO INICIAL


Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2014 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2014 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en 5,7 %.

6.- PORCENTAJES Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS

MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO

ENERO

2014

5,1 %

1,051

FEBRERO

2014

4,9%

1,049

MARZO

2014

4,4%

1,044

ABRIL

2014

3,5%

1,035

MAYO

2014

2,9%

1,029

JUNIO

2014

2,5%

1,025

JULIO

2014

2,5%

1,025

AGOSTO

2014

2,2%

1,022

SEPTIEMBRE

2014

1,9%

1,019

OCTUBRE

2014

1,1%

1,011

NOVIEMBRE

2014

0,0%

1,000

DICIEMBRE

2014

0,0%

1,000

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.