Volver


Límite para el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado

LÍMITE PARA CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO

CONCEPTO

LÍMITE Y TASA

1.- Micro y Pequeñas Empresas

 

 

  • Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores o años de existencia efectiva, no superior a 25.000  UF al 31.12.2014 (Numeral VII artículo 3° transitorio Ley N° 20.780/2014, sobre Reforma Tributaria)

Tasa 8%
__________________

500 UTM  Dic/ 2014

 


$ 21.599.000

2.- Medianas Empresas

 

 

  • Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores, o años de existencia efectiva superior a 25.000 UF y no superior a 100.000 UF al 31.12.2014 (Numeral VII artículo 3° transitorio Ley N°20.780/2014, sobre Reforma Tributaria).

(*) VA = Ventas Anuales
(**) Si la Tasa Proporcional resulta inferior a un 4%, se considera como tasa del crédito este último porcentaje.

Tasa Proporcional (TP)
De acuerdo a la siguiente fórmula;

8% * 100.000 UF - VA en UF (*)_______________________
75.000

= TP (**)

___________________________
500 UTM   Dic/ 2014

 

 

 



$ 21.599.000

3.- Otras Empresas

 

 

  • Que no se comprendan en los grupos anteriores y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 33 bis de la LIR vigente al 31.12.2014.

Tasa 4%
 _____________________

500 UTM  Dic/ 2014

 


$ 21.599.000