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Porcentajes que los compradores de productos mineros deben considerar para efectuar las retenciones de impuestos a los pequeños y medianos mineros, según el artículo 74 N°6 de la LIR, vigentes para el período 01.03.2015 y hasta el 28.02.2016.

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2015 Y HASTA EL 28.02.2016

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN


Ventas de Cobre

De 0,00 a 295,95 centavos de dólar por libra

1% sobre valor neto de venta

De 295,95 a 380,54 centavos de dólar por libra

2% sobre valor neto de venta

De 380,54 y más centavos de dólar por libra

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Oro

De 0,00 a 811,84 dólar la onza troy

1% sobre valor neto de venta

De 811,84 a 1.298,85 dólar la onza troy

2% sobre valor neto de venta

De1.298,85 y más dólar la onza troy

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Plata

De 0,00 a 745,68 dólar el Kilógramo

1% sobre valor neto de venta

De 745,68 a 1.193,11 dólar el Kilógramo

2% sobre valor neto de venta

De 1.193,11 y más dólar el Kilógramo

4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata

2% sobre valor neto de venta